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Adm. Adrián Hilarza [foto de archivo].

Adm. Adrián Hilarza [foto de archivo].

Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor

La Justicia le ordenó a Gallo responder

[BPN-22/05/13] El pasado 21 de marzo, la Justicia porteña le ordenó a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) de la CABA a brindar información relacionada con disposiciones que Juan Manuel Gallo firmó sobre el curso anual del SERACARH para los encargados, el curso anual de actualización de los administradores y aquella que derogó los libros de Control Sanitario y Agua Potable, de Control de Seguridad Edilicia y el de Ingreso y Egreso de Proveedores y los unificó en uno solo. Al cierre de esta edición y cumplido el plazo de 10 días para contestar que impuso el juez, todavía no hubo ninguna respuesta.

La solicitud de información la había realizado el pasado 2 de octubre la Asociación Civil de Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) amparándose en la Ley 104 (Ley de Acceso a la Información Pública) de esta ciudad. En los considerandos del fallo que llevó el número de expediente 46012/0, el juez Aurelio Ammirato explicó que hizo lugar a la acción de amparo al haberse "configurado el silencio por parte de la administración frente a un pedido concreto".

Dicho pedido de informe que se asentó bajo el número 2012-02110863/2012 había sido efectuado por el Dr. Eduardo Jesús Galante, apoderado de AIPH, sobre puntualmente tres disposiciones: la 1.698 (curso obligatorio del SERACARH), la 1.676 (entidades dadas de baja para brindar el curso de actualización anual de los administradores) y la 1.809 (unificación de los libros del consorcio en el Libro de Datos 2010/11/12).

Tiene que responder

Según surge del fallo judicial, la DGDyPC había rechazado el primer pedido de AIPH al considerar que no poseía la información requerida ya que "la parte actora [AIPH] no solicita que se le informe con relación a un expediente administrativo, sino que solicita informe a fin de conocer las cuestiones antes apuntadas, además de solicitar información de determinadas personas que hacen a su intimidad. La administración no tiene obligación de reproducir por medio alguno la información requerida [...] bastando, de resultar procedente, con poner a disposición del requirente los expedientes administrativos atinentes al tema".

Sin embargo, el juez manifestó que "el derecho de acceso a la información pública forma parte de un derecho más amplio, que es el derecho a informarse, sin el cual los ciudadanos no podrían defender sus otros derechos ni controlar el funcionamiento de la administración".

Asimismo, consideró que la Ley 104 "establece que debe proveerse la [información] ‘contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato que haya sido creado y obtenido por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control’". Por último, agregó que dicha norma considera información a "cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales".

Preguntas sin respuestas

Las cuestiones sobre las que AIPH había solicitado respuestas fueron las siguientes:

Primero, sobre la disposición que obligó a los encargados a tomar un curso obligatorio del SERACARH sobre seguridad e higiene:

1- ¿Qué antecedentes académicos han tenido en consideración para otorgarle a SERACARH la exclusividad para dictar estos cursos?

2- ¿Se abrió un expediente administrativo para adoptar esa decisión?

3- ¿Se tomó en consideración alguna otra oferta institucional?

4- ¿Qué requisitos tendrán que cumplir los encargados para estar inscriptos?

Segundo, las entidades que habían sido dadas de baja para brindar el curso de actualización anual de los administradores:

5- ¿Por qué motivo no se procedió a dar de baja a la totalidad de las instituciones?

6- ¿Qué instituciones presentaron la documentación para su reinscripción?

7- ¿Por qué motivo la DGDyPC aún no procedió a la inscripción definitiva de dichas instituciones?

8- ¿Hay algún motivo por el que alguna institución no vaya a ser reinscripta y que se explicite?

Por último, sobre la disposición que derogó los libros de Control Sanitario y Agua Potable, de Control de Seguridad Edilicia y el de Ingreso y Egreso de Proveedores y los unificó en uno solo:

9- ¿Cuál es la razón por la que libros recién comprados y que cumplen lo exigido por las correspondientes disposiciones hayan quedado obsoletos?

10- ¿Quién diseñó el esquema del nuevo libro [que los reemplazó] y de qué forma se comunicó a las distintas firmas impresoras para su fabricación?Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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