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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


En los Tribunales Vecinales se podrá demandar sobre temas derivados del régimen de propiedad horizontal.

En los Tribunales Vecinales se podrá demandar sobre temas derivados del régimen de propiedad horizontal.

Proyecto de ley

Tribunales de vecindad

[BPN-05/06/13] A principios de marzo, el legislador Jorge Garayalde (PRO) presentó un proyecto de ley en la Legislatura de la CABA para crear Tribunales de Vecindad que intervengan, entre otros temas, las fundadas en los casos relativos a molestias que ocasionen el humo, olores, luminosidad, vibraciones, contaminación ambiental, visual y sonora, o daños similares, y las resultantes de toda otra molestia entre vecinos; con problemas derivados del régimen de propiedad horizontal y los reclamos por daños y perjuicios originados por el incumplimiento o violación de normas sobre derechos del consumidor y del usuario, lealtad comercial, defensa de la competencia y violaciones a la Ley de Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

En todos los casos el monto a reclamar no podrá superar la remuneración básica del Juez vecinal, es decir que será parecido a un tribunal de menor cuantía, y los Tribunales Vecinales deberán emitir sentencia dentro de los 60 días de presentada la demanda.

Es de tener en cuenta que no podrán actuar ni como demandantes ni como demandados el Estado Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad o los municipios. Tampoco podrán realizar demandas ante estos Tribunales las empresas privadas, de servicios públicos, sociedades del Estado, de economía mixta ni de participación estatal, ni las personas jurídicas a excepción de las asociaciones sin fines de lucro de defensa de los usuarios y los consumidores o los consorcios de propietarios.

También quedarán excluidas las causas que traten sobre sucesiones, separaciones personales, divorcios vinculares, contratos o relación de trabajo, accidentes de trabajo o de tránsito, cuestiones de la seguridad social, concursos y quiebras, acciones basadas en títulos que traigan aparejada ejecución, a excepción de las expensas en el Régimen de Propiedad Horizontal.

Es de destacar que ambas partes –demandante y demandado- estarán obligados a ser patrocinados por un abogado inscripto en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Su objetivo es que los vecinos de la Ciudad accedan a la justicia "a través de un procedimiento sencillo, de instancia única, oral, pública y de proceso sumarísimo y simplificado", según expresó el legislador en los fundamentos del proyecto.

¿Cómo funcionan?

A grandes rasgos, el sistema funcionará de la siguiente manera:

La demanda se iniciará en forma personal y por escrito ante el Tribunal de Vecindad.

Dentro de los tres días el Tribunal deberá notificar al demandado para que la conteste y dentro de los diez días de iniciada la denuncia deberá fijar una audiencia preliminar a la cual deberán concurrir tanto el demandante como el demandado.

En esa audiencia –oral y pública- ambos actores deberán presentar los hechos y las pruebas correspondientes.

Una vez finalizada la audiencia preliminar, el Tribunal fijará día y hora de una próxima audiencia pública de exposición que deberá ser dentro de los diez días hábiles.

En la misma se expondrán todas las pruebas –documentales, testigos y periciales- que se dispongan y el Tribunal deberá emitir sentencia dentro de los tres días de concluida la audiencia.

Es de tener en cuenta que la decisión del Tribunal –en caso de que se apruebe el proyecto de ley- será inapelable.

Tribunales de Vecindad

La iniciativa prevé la creación de un Tribunal de Vecindad en cada una de las comunas de la Ciudad que estará integrado por tres jueces cada uno, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Asimismo deberán ser argentinos, tener 30 años de edad como mínimo, tener cinco años de ejercicio de la profesión y haber nacido en la CABA o poseer una residencia inmediata mayor a los cinco años.

Es de destacar que estos tribunales no se ocuparán sólo de temas de consorcios, sino que también tendrán incumbencia sobre:

- Las fundadas en los casos relativos a molestias que ocasionen el humo, olores, luminosidad, vibraciones, contaminación ambiental, visual y sonora, o daños similares, y las resultantes de toda otra molestia entre vecinos.

- Las relativas a la adquisición, utilización o disfrute de bienes y servicios.

- Denuncias e interdicciones por daño temido, ejecución de reparaciones urgentes, obra nueva y peligro ambiental.

- Todo perjuicio de responsabilidad extracontractual;

- El hallazgo de bienes abandonados o perdidos.

- Las emergentes del contrato de garaje o estacionamiento.

- Las derivadas de locaciones urbanas y comerciales, desalojos, toma y usurpaciones de inmuebles

- El dictado de medidas cautelares urgentes y provisorias en materia de violencia familiar y protección de personas. Una vez cumplidas ellas, el juzgado remite la causa en el plazo de 48 horas hábiles al juzgado competente en asuntos de familia.

- Los conflictos derivados de la obstrucción o uso ilegítimo del espacio público, cuando no sean competencia de otro fuero.

- Reclamos por daños y perjuicios originados por el incumplimiento o violación de normas sobre derechos del consumidor y del usuario, lealtad comercial, defensa de la competencia y violaciones a la Ley de Creación del Registro Público de Administración de Consorcios de Propiedad Horizontal.

Juzgados de Paz

Garayalde señaló que uno de los antecedentes que tuvo en cuenta para realizar este proyecto de ley fueron los Tribunales de Paz que actualmente están vigentes en varias provincias, como por ejemplo en Buenos Aires (Ley 10.571).

En este caso la norma establece que en cada Partido bonaerense exista un Juzgado de Paz Letrado que actúa en los casos de medianería y de vecindad, pero en muchos casos también sobre cuestiones civiles como autorizaciones para contraer matrimonio, inscripción de nacimientos, divorcios, alimentos y Hábeas Corpus, entre otros temasEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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