En
los Tribunales Vecinales se podrá demandar sobre temas derivados
del régimen de propiedad horizontal. |
Proyecto
de ley
Tribunales
de vecindad
[BPN-05/06/13]
A principios de marzo, el legislador Jorge Garayalde (PRO)
presentó un proyecto de ley en la Legislatura de la CABA para crear
Tribunales de Vecindad que intervengan, entre otros temas, las fundadas en
los casos relativos a molestias que ocasionen el humo, olores,
luminosidad, vibraciones, contaminación ambiental, visual y sonora, o
daños similares, y las resultantes de toda otra molestia entre vecinos;
con problemas derivados del régimen de propiedad horizontal y los
reclamos por daños y perjuicios originados por el incumplimiento o
violación de normas sobre derechos del consumidor y del usuario, lealtad
comercial, defensa de la competencia y violaciones a la Ley de Creación
del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal.
En
todos los casos el monto a reclamar no podrá superar la remuneración
básica del Juez vecinal, es decir que será parecido a un tribunal de
menor cuantía, y los Tribunales Vecinales deberán emitir sentencia
dentro de los 60 días de presentada la demanda.
Es
de tener en cuenta que no podrán actuar ni como demandantes ni como
demandados el Estado Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad o
los municipios. Tampoco podrán realizar demandas ante estos Tribunales
las empresas privadas, de servicios públicos, sociedades del Estado, de
economía mixta ni de participación estatal, ni las personas jurídicas a
excepción de las asociaciones sin fines de lucro de defensa de los
usuarios y los consumidores o los consorcios de propietarios.
También
quedarán excluidas las causas que traten sobre sucesiones, separaciones
personales, divorcios vinculares, contratos o relación de trabajo,
accidentes de trabajo o de tránsito, cuestiones de la seguridad social,
concursos y quiebras, acciones basadas en títulos que traigan aparejada
ejecución, a excepción de las expensas en el Régimen de Propiedad
Horizontal.
Es
de destacar que ambas partes –demandante y demandado- estarán obligados
a ser patrocinados por un abogado inscripto en el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal.
Su
objetivo es que los vecinos de la Ciudad accedan a la justicia "a
través de un procedimiento sencillo, de instancia única, oral, pública
y de proceso sumarísimo y simplificado", según expresó el
legislador en los fundamentos del proyecto.
¿Cómo
funcionan?
A
grandes rasgos, el sistema funcionará de la siguiente manera:
La
demanda se iniciará en forma personal y por escrito ante el Tribunal de
Vecindad.
Dentro
de los tres días el Tribunal deberá notificar al demandado para que la
conteste y dentro de los diez días de iniciada la denuncia deberá fijar
una audiencia preliminar a la cual deberán concurrir tanto el demandante
como el demandado.
En
esa audiencia –oral y pública- ambos actores deberán presentar los
hechos y las pruebas correspondientes.
Una
vez finalizada la audiencia preliminar, el Tribunal fijará día y hora de
una próxima audiencia pública de exposición que deberá ser dentro de
los diez días hábiles.
En
la misma se expondrán todas las pruebas –documentales, testigos y
periciales- que se dispongan y el Tribunal deberá emitir sentencia dentro
de los tres días de concluida la audiencia.
Es
de tener en cuenta que la decisión del Tribunal –en caso de que se
apruebe el proyecto de ley- será inapelable.
Tribunales
de Vecindad
La
iniciativa prevé la creación de un Tribunal de Vecindad en cada una de
las comunas de la Ciudad que estará integrado por tres jueces cada uno,
no pudiendo ser todos del mismo sexo. Asimismo deberán ser argentinos,
tener 30 años de edad como mínimo, tener cinco años de ejercicio de la
profesión y haber nacido en la CABA o poseer una residencia inmediata
mayor a los cinco años.
Es
de destacar que estos tribunales no se ocuparán sólo de temas de
consorcios, sino que también tendrán incumbencia sobre:
-
Las fundadas en los casos relativos a molestias que ocasionen el humo,
olores, luminosidad, vibraciones, contaminación ambiental, visual y
sonora, o daños similares, y las resultantes de toda otra molestia entre
vecinos.
-
Las relativas a la adquisición, utilización o disfrute de bienes y
servicios.
-
Denuncias e interdicciones por daño temido, ejecución de reparaciones
urgentes, obra nueva y peligro ambiental.
-
Todo perjuicio de responsabilidad extracontractual;
-
El hallazgo de bienes abandonados o perdidos.
-
Las emergentes del contrato de garaje o estacionamiento.
-
Las derivadas de locaciones urbanas y comerciales, desalojos, toma y
usurpaciones de inmuebles
-
El dictado de medidas cautelares urgentes y provisorias en materia de
violencia familiar y protección de personas. Una vez cumplidas ellas, el
juzgado remite la causa en el plazo de 48 horas hábiles al juzgado
competente en asuntos de familia.
-
Los conflictos derivados de la obstrucción o uso ilegítimo del espacio
público, cuando no sean competencia de otro fuero.
-
Reclamos por daños y perjuicios originados por el incumplimiento o
violación de normas sobre derechos del consumidor y del usuario, lealtad
comercial, defensa de la competencia y violaciones a la Ley de Creación
del Registro Público de Administración de Consorcios de Propiedad
Horizontal.
Juzgados
de Paz
Garayalde
señaló que uno de los antecedentes que tuvo en cuenta para realizar este
proyecto de ley fueron los Tribunales de Paz que actualmente están
vigentes en varias provincias, como por ejemplo en Buenos Aires (Ley
10.571).
En
este caso la norma establece que en cada Partido bonaerense exista un
Juzgado de Paz Letrado que actúa en los casos de medianería y de
vecindad, pero en muchos casos también sobre cuestiones civiles como
autorizaciones para contraer matrimonio, inscripción de nacimientos,
divorcios, alimentos y Hábeas Corpus, entre otros temas
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