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Legislatura porteña No más facturas a nombre del consorcio II [BPN-15/07/13] El 27 de junio pasado, la Legislatura porteña sancionó una ley que obliga a las empresas prestadoras de cable a suscribir los contratos en forma individual con los propietarios o locatarios de las unidades funcionales. Es de recordar que la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) había ordenado esto mismo en febrero del año pasado mediante la Resolución General 3.260. La nueva ley porteña también le prohíbe a los prestadores de servicio de cable efectuar acuerdos con la empresa constructora o el consorcio que "implique la realización de obra o cableado interno dentro del edificio y sea transferido a cada uno de los habitantes de las unidades funcionales obligatoriamente". El proyecto de Ley 3.233/12 había sido presentado el 15 de noviembre del año pasado por María América González (Buenos Aires para Todos), Laura García Tuñón (Buenos Aires para Todos) y Rocío Sánchez Andia (Coalición Cívica). Los legisladores aprobaron el proyecto durante la sesión del pasado 27 de junio, pero anteriormente obtuvo despachos positivos –Nº 134/13- tanto de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios como la de Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo. 6 meses La ley estipuló un plazo de 180 días desde su publicación en el Boletín Oficial para que las empresas proveedoras de cable se adecuen a la norma. Además -en lo que a primera vista sería una superposición con la obligación que impuso la AFIP el año pasado- los comprobantes de pago deberán contener el precio del servicio y de su instalación, la cantidad de bocas adicionales -de corresponder- y el detalle de los descuentos otorgados y de los servicios prestados. Cumplir con la ley En los fundamentos de la norma, las legisladoras consideraron las obligaciones que les impone el artículo 72º de la Ley 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual) a las empresas prestadoras de suscripciones por cable: "garantizar la transparencia del precio del abono o suscripción que apliquen a cada uno de los servicios que brinden a sus clientes (... y ...) brindar a sus clientes la facturación detallada de la totalidad de los cargos por los servicios que presten, incluidas las promociones y cargos por venta o locación de equipos terminales". Además se refirieron a la Resolución General Nº 3260/12 de la AFIP –del 3 de febrero de 2012- que estableció el "Régimen de facturación y registración de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual" [BPN Nº 470 del 22/08/12: "No más facturas de cable a nombre del consorcio"]. Las legisladoras explicaron -en los fundamentos de su proyecto- que cuando la empresa prestadora del servicio de cable hace un acuerdo con el constructor de un futuro consorcio o uno ya constituido se vulnera la posibilidad del cliente a elegir porque -entre otros temas- le hace reconocer a los dueños de las unidades funcionales que cualquier tendido de cableado que quiera hacer cualquier otra empresa es "clandestino" y que "afecta la normal recepción del servicio", un argumento cuyo objetivo no apunta a la calidad de éste sino a perpetuar su prestación. Señalaron también que si uno o más propietarios del consorcio quieren tener otra empresa de cable tampoco pueden porque como el cliente es el consorcio el beneficiario del servicio no puede rescindir el contrato. Se debe convocar a una asamblea y según las mayorías establecidas tomar una decisión en ese sentido, lo que lo convierte en un tema más complicado --- Foto: Archivo de Pequeñas Noticias |
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