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La autora de la ordenanza expresó que "ésta significa un aporte al cuidado del medio ambiente y especialmente al invalorable recurso del agua".

La autora de la ordenanza expresó que "ésta significa un aporte al cuidado del medio ambiente y especialmente al invalorable recurso del agua".

La Plata / Buenos Aires

Se deberá reciclar el agua de lluvia

[BPN-06/11/13] Desde el pasado 30 de septiembre, todos los edificios nuevos de más de cuatro pisos de La Plata deberán contar con un sistema de reutilización de agua de lluvia para ser usada con la limpieza y el mantenimiento del inmueble.

Estos edificios con más de cuatro pisos que se construyan desde la publicación en el Boletín Oficial de la Ordenanza 11.047 deberán contar con este sistema mientras que para los ya existentes todavía no están establecidos los plazos dentro de los cuales deberán adecuar sus instalaciones ya que falta su reglamentación por el Poder Ejecutivo Municipal.

La nueva ordenanza aclara que además de los edificios de vivienda indicados deberán instalar este sistema de reutilización de agua de lluvia las fábricas, los depósitos, las industrias y los supermercados, entre otros.

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La concejala Julia Larcamón (FpV) -autora del proyecto y presidenta de la Comisión de Ecología del Concejo Deliberante- expresó que la sanción de esta ordenanza "significa un aporte al cuidado del medio ambiente y especialmente al invalorable recurso del agua".

Puntualmente, la norma incorporó el artículo 233 bis a la Ordenanza Nº 10.681 (Código de Edificación para el Partido de La Plata) bajo el título "Sistemas de reutilización de aguas de lluvia en obras privadas". El artículo 233 establece el tratamiento de las aguas provenientes de los desagües pluviales y algunas características técnicas a tener en cuenta.

El Concejo Deliberante platense sancionó la norma –por unanimidad- el pasado 29 de agosto durante el transcurso de la 15º Sesión Ordinaria, casi dos años después de que se presentara el proyecto de ordenanza –9 de septiembre de 2011- bajo el número de expediente 53.466.

¿Cómo funciona el sistema?

Según informó el Concejo Deliberante, entre otros requisitos, se deberá instalar un tanque de agua a 2,60 metros bajo nivel en una zona de acceso al inmueble al que se conectarán los conductos pluviales del edificio –a través de un sistema de ingreso antirreflujo- para poder colectar el agua de lluvia y posteriormente utilizarla en la limpieza de veredas, estacionamientos y riego.

Por último, la norma detalla que la capacidad mínima de reserva del tanque de agua de lluvia deberá ser de 6 mil litros para inmuebles de propiedad horizontal de hasta 2 mil metros cuadrados cubiertos. Para los edificios que superen esos metros la capacidad del tanque deberá aumentarse en una proporción de 1.500 litros por cada 1.000 metros cuadrados cubiertos que superen la superficie establecida como mínimaEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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