Rolando
Bermejo, senador por Mendoza del Frente para la Victoria. |
Proyecto
de ley nacional
Con
la casa no se juega
[BPN-22/11/13]
El pasado 10 de octubre, el senador Rolando Bermejo (FpV)
presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para que todo
inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente sea
inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del
titular. De aprobarse la iniciativa, en los casos que corresponda, esta
garantía se mantiene aún en caso de deudas originadas por expensas,
impuestos, tasas, contribuciones u obligaciones alimentarias.
El
autor del proyecto manifestó que su objeto es "asegurar la
protección de un derecho humano fundamental como lo es la vivienda digna
[...] La trascendencia de la medida que se propicia está dada porque
intenta garantizar, frente a las eventuales vicisitudes, principalmente
económicas, la preservación de la vivienda como bien indispensable para
el desarrollo familiar".
La
iniciativa ingresó al Senado por mesa de entradas bajo el número de
expediente S-3779/13. Días después fue girada a la comisión de
Legislación General, aunque todavía ésta no emitió dictamen.
La
letra del proyecto
El
proyecto advierte que para que una persona goce de este beneficio debe ser
su único inmueble, debe estar destinado a vivienda, debe ser de
ocupación permanente y guardar una "relativa y razonable"
proporción entre su capacidad habitacional y el grupo familiar. A este
último lo define como el originado en el matrimonio o en las uniones de
hecho, incluyendo a sus ascendientes y descendientes. Por otra parte,
aclara que en caso de fallecimiento del titular su familia se verá
beneficiada de esta garantía siempre y cuando habite la vivienda en forma
permanente.
De
ser aprobada la propuesta legislativa, las tres razones por las cuales el
inmueble pudiera perder su carácter de inembargable e inejecutable
serían: si no estuviera destinado a vivienda única y de ocupación
permanente, si no existiere relativa y razonable proporción entre su
capacidad habitacional y el grupo familiar o
si se hubiere renunciado expresamente a este beneficio. En este último
caso, la resignación al derecho debe realizarse por escrito, con firma
refrendada ante "autoridad pública" y, si el renunciante fuese
casado o conviviente, se requerirá el consentimiento de su pareja de modo
fehaciente.
La
iniciativa subraya, en su artículo 5º, que no se pierde la garantía de
inembargabilidad e inejecutabilidad aún en los casos de deudas originadas
por: expensas, contribuciones, tasas o impuestos que graven
directamente la vivienda, por obligaciones alimentarias y otros motivos.
Por
último, establece que si -por cualquier razón- la vivienda es expropiada
y por ese motivo su titular percibiera una indemnización, el dinero
recibido también es inembargable.
Los
fundamentos
En
términos generales, el senador Bermejo consideró que la fuente del marco
normativo sobre la protección del derecho a la vivienda digna está
reconocida en el inciso 22 del artículo 75º y el artículo 14º bis de
la Constitución Nacional. El primero incorpora los tratados
internacionales de derechos humanos al bloque constitucional y el segundo
consagra a la ciudadanía el derecho a una vivienda digna junto a otros de
tipo económico, social y cultural.
Por
otra parte, señaló que la ley nacional de bien de familia (14.394)
"trasciende la protección de la vivienda familiar, para resguardar
el derecho a la vivienda digna del individuo social y comunitario, el cual
para cumplir con su proyecto de vida e interrelacionarse requiere de
condiciones de vida dignas que propicien tal desarrollo".
Además,
el senador aludió a un fallo de la Corte Suprema de Justicia –"en
su nueva composición"- en el cual "ha reivindicado la
operatividad del derecho constitucional a una vivienda digna como uno de
los derechos económicos, sociales y culturales, íntimamente relacionado
con otros derechos humanos fundamentales".
También
resaltó que "la regulación propuesta constituirá una garantía no
sólo para los titulares del derecho a una vivienda digna, sino para
aquéllos que contraten con ellos, quienes sabrán de antemano qué bienes
integran la prenda común de sus deudores y no verán franqueados sus
derechos por legislaciones de emergencia que modifiquen la
situación".
Por
último, resumió: "la protección de la vivienda única de su
titular y su grupo familiar a través de las técnicas legislativas
propuestas se encuentra en armonía con el ordenamiento jurídico vigente
y la jerarquía constitucional de los derechos. El Estado no puede
desentenderse de lo relativo a la seguridad social y al desarrollo humano
dado que ello constituye el interés superior de la comunidad, que se
encuentran por encima de los intereses individuales que regula el Código
Civil. En suma, la opción que propiciamos la entendemos la más justa y a
la altura de un mejor desarrollo social y económico de nuestra
sociedad"
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