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Rolando Bermejo, senador por Mendoza del Frente para la Victoria.

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Proyecto de ley nacional

Con la casa no se juega

[BPN-22/11/13] El pasado 10 de octubre, el senador Rolando Bermejo (FpV) presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para que todo inmueble destinado a vivienda única y de ocupación permanente sea inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular. De aprobarse la iniciativa, en los casos que corresponda, esta garantía se mantiene aún en caso de deudas originadas por expensas, impuestos, tasas, contribuciones u obligaciones alimentarias.

El autor del proyecto manifestó que su objeto es "asegurar la protección de un derecho humano fundamental como lo es la vivienda digna [...] La trascendencia de la medida que se propicia está dada porque intenta garantizar, frente a las eventuales vicisitudes, principalmente económicas, la preservación de la vivienda como bien indispensable para el desarrollo familiar".

La iniciativa ingresó al Senado por mesa de entradas bajo el número de expediente S-3779/13. Días después fue girada a la comisión de Legislación General, aunque todavía ésta no emitió dictamen.

La letra del proyecto

El proyecto advierte que para que una persona goce de este beneficio debe ser su único inmueble, debe estar destinado a vivienda, debe ser de ocupación permanente y guardar una "relativa y razonable" proporción entre su capacidad habitacional y el grupo familiar. A este último lo define como el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a sus ascendientes y descendientes. Por otra parte, aclara que en caso de fallecimiento del titular su familia se verá beneficiada de esta garantía siempre y cuando habite la vivienda en forma permanente.

De ser aprobada la propuesta legislativa, las tres razones por las cuales el inmueble pudiera perder su carácter de inembargable e inejecutable serían: si no estuviera destinado a vivienda única y de ocupación permanente, si no existiere relativa y razonable proporción entre su capacidad habitacional y el grupo familiar o si se hubiere renunciado expresamente a este beneficio. En este último caso, la resignación al derecho debe realizarse por escrito, con firma refrendada ante "autoridad pública" y, si el renunciante fuese casado o conviviente, se requerirá el consentimiento de su pareja de modo fehaciente.

La iniciativa subraya, en su artículo 5º, que no se pierde la garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad aún en los casos de deudas originadas por: expensas, contribuciones, tasas o impuestos  que graven directamente la vivienda, por obligaciones alimentarias y otros motivos.

Por último, establece que si -por cualquier razón- la vivienda es expropiada y por ese motivo su titular percibiera una indemnización, el dinero recibido también es inembargable.

Los fundamentos

En términos generales, el senador Bermejo consideró que la fuente del marco normativo sobre la protección del derecho a la vivienda digna está reconocida en el inciso 22 del artículo 75º y el artículo 14º bis de la Constitución Nacional. El primero incorpora  los tratados internacionales de derechos humanos al bloque constitucional y el segundo consagra a la ciudadanía el derecho a una vivienda digna junto a otros de tipo económico, social y cultural.

Por otra parte, señaló que la ley nacional de bien de familia (14.394) "trasciende la protección de la vivienda familiar, para resguardar el derecho a la vivienda digna del individuo social y comunitario, el cual para cumplir con su proyecto de vida e interrelacionarse requiere de condiciones de vida dignas que propicien tal desarrollo".

Además, el senador aludió a un fallo de la Corte Suprema de Justicia –"en su nueva composición"- en el cual "ha reivindicado la operatividad del derecho constitucional a una vivienda digna como uno de los derechos económicos, sociales y culturales, íntimamente relacionado con otros derechos humanos fundamentales".

También resaltó que "la regulación propuesta constituirá una garantía no sólo para los titulares del derecho a una vivienda digna, sino para aquéllos que contraten con ellos, quienes sabrán de antemano qué bienes integran la prenda común de sus deudores y no verán franqueados sus derechos por legislaciones de emergencia que modifiquen la situación".

Por último, resumió: "la protección de la vivienda única de su titular y su grupo familiar a través de las técnicas legislativas propuestas se encuentra en armonía con el ordenamiento jurídico vigente y la jerarquía constitucional de los derechos. El Estado no puede desentenderse de lo relativo a la seguridad social y al desarrollo humano dado que ello constituye el interés superior de la comunidad, que se encuentran por encima de los intereses individuales que regula el Código Civil. En suma, la opción que propiciamos la entendemos la más justa y a la altura de un mejor desarrollo social y económico de nuestra sociedad"Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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