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Provincia de Buenos Aires Ya fue publicada la ley "Acceso justo al hábitat" [BPN-22/11/13] El 7 de octubre, en la Provincia de Buenos Aires, la ley llamada de "Acceso justo al hábitat" (Nº 14.449) fue publicada en el Boletín Oficial local y sólo resta su reglamentación para entrar en vigencia. Según sus autores, la ley –a lo largo de sus 73 artículos- "viene a dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permiten fortalecer la intervención eficiente y justa del Estado para resolver el déficit urbano habitacional". En resumen, la norma permite la expropiación de inmuebles baldíos, con edificación paralizada o derruida, impone gravámenes especiales a sus propietarios, obliga a ceder el 10% del terreno o su equivalente en dinero o suelo urbanizable cuando se edifiquen predios de más de 5.000 m2, dispone las acciones que debe realizar el Estado para promover el derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, instaura un sistema de financiación para las familias de bajos recursos con déficit urbano habitacional, promueve la participación de organizaciones sin fines de lucro y cooperativas en el desarrollo de conjuntos habitacionales y crea un registro provincial de villas y asentamientos precarios.Objetivos La norma establece que sus objetivos son "promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales; abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; y generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo". Expropiación La norma dispone que los municipios podrán obligar a parcelar o edificar a los propietarios de inmuebles baldíos o con edificación paralizada o derruida, edificios en estado de deterioro avanzado y que fueron declarados inhabitables. Los plazos de edificación no podrán ser inferiores a los tres años ni superiores a los cinco y el propietario tendrá un año luego de la aprobación del proyecto para iniciar las obras. En caso de incumplimiento, la ley de "Acceso justo al hábitat" permite que el Municipio aplique un gravamen progresivo especial sobre el inmueble durante cinco años consecutivos que no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para ese período. Si transcurrió este período y el propietario continúa incumpliendo, el inmueble es declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación. Contribuciones La norma dispone que el propietario deberá realizar una contribución obligatoria no inferior al 10% de la valorización inmobiliaria cuando un hecho, una obra, una acción o una decisión administrativa permita "el incremento del valor del inmueble, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable". Dicha contribución será en dinero, cediendo al Municipio una porción del inmueble o de alguna otra propiedad localizada en otra zona. Por otra parte, cuando se construyan "grandes desarrollos inmobiliarios" -tales como clubes de campo, barrios cerrados, cementerios privados o grandes superficies comerciales- de más de cinco mil metros cuadrados se deberá ceder al Municipio el 10% de la superficie total o su equivalente en dinero o suelo urbanizable. PréstamosLa norma también instaura un "Fondo Fiduciario Público: ‘Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat’" con el objetivo de otorgar préstamos a las familias de bajos recursos con déficit urbano habitacional que no logran obtener créditos en la banca formal. Este fondo estará conformado por de la contribución adicional del 50% sobre el impuesto inmobiliario cuando se trate de inmuebles baldíos, por recursos provenientes del Estado, de planes nacionales para la mejora o solución habitacional, de contribuciones, subsidios, legados o donaciones, de sus operaciones.Villas y asentamientos La norma también crea un "Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios" para -entre otras cuestiones- relevar, documentar, estudiar y registrar de modo pormenorizado la ubicación, características y condiciones de las villas y asentamientos precarios. Por otra parte, establece las obras a realizar para la "integración socio-urbana" de estos sitios: "construcción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, cuando existieran, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el redimensionamiento parcelario y la regularización dominial". Cooperativas y ONG’s La norma crea el "Programa de Lotes con Servicios" con la finalidad de facilitarles el acceso al suelo urbanizado a las familias bonaerenses. Dentro de sus tareas, el Estado debe impulsar proyectos habitacionales y de urbanización que promuevan procesos de organización colectiva de esfuerzo propio, ayuda mutua y autogestión del hábitat, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, incluyendo la gestión y administración cooperativa de los conjuntos habitacionales una vez construidos. Por otra parte, la ley promueve la formación de consorcios urbanísticos entre los organismos gubernamentales y los actores privados para la urbanización o edificación de viviendas en las cuales uno aportará los inmuebles de su propiedad y el otro las obras. Luego de su realización cada parte recibe como compensación por su inversión unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas o edificadas |
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