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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Elisa Carrió, diputada nacional de Ari/UNEN por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Elisa Carrió, diputada nacional de ARI/UNEN por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cámara de Diputados de la Nación

Carrió presentó una reforma a la Ley 13.512

[BPN-11/04/14] Elisa Carrió, Fernando Sánchez y Pablo Javkin del bloque ARIUNEN y Alcira Argumedo del bloque Proyecto Sur - UNEN presentaron ante la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para modificar la Ley 13.512 del régimen de Propiedad Horizontal. De ser aprobado, vedará a las entidades de administradores de consorcios participar en paritarias, obligará a los administradores a renovar su mandato cada año y supeditará las erogaciones extraordinarias y despido del personal a la decisión de una asamblea.

El proyecto que se presentó el 26 de marzo y ya se giró a la comisión Legislación General, Vivienda y Ordenamiento Urbano, Legislación del Trabajo, consta de 8 artículos y propone modificar el inciso a) del artículo 9º de dicha ley e incorporar los artículos 3º bis, 10º bis, 10º ter, 10º quater), 11º bis y 11º ter. Su número de expediente es 1346-D-2014.

No participarás del CCT de tu prójimo

La iniciativa propone que se agregue a la Ley 13.512 un artículo 11º ter) que establece: "los salarios y condiciones laborales del personal que presta servicios en relación de dependencia en los edificios de propiedad horizontal, serán acordados con la intervención de la autoridad de aplicación, entre los sindicatos y las asociaciones civiles representantes de consorcistas con personería jurídica, que tengan una antigüedad no menor a los diez años. Queda vedado a los administradores de consorcios o asociaciones que los nuclea negociar acuerdos salariales en representación de los consorcios que administran."

Un año de mandato, renovable

El artículo 11º bis) que los diputados de UNEN proponen agregar a la Ley de Propiedad Horizontal expresa: "los candidatos a ejercer la función de administración de consorcios deberán estar inscriptos en un Registro Público de naturaleza oficial, si lo hubiere. El mandato otorgado para administrar tendrá una duración máxima de doce meses, contado a partir de la fecha de celebración de la asamblea que lo otorgue. Sesenta días antes de la finalización de dicho mandato, el administrador convocará a la asamblea para que ésta renueve o no su designación por un nuevo período, con la misma mayoría estipulada por el reglamento de copropiedad para su designación. En caso de no aprobarse la renovación, se deberá designar un reemplazante mediante acta de asamblea certificada ante escribano público, quien entrará en funciones finalizado el período del administrador anterior".

Autorizado por una asamblea

Ese mismo artículo dispone que "para efectuar erogaciones extraordinarias que no fueren de necesidad urgente, el administrador deberá contar con un monto estipulado previamente por la asamblea de propietarios, o solicitar la autorización de los mismos.

El administrador deberá informar a los consorcistas acerca de la existencia de cualquier reclamo judicial o administrativo que pudiere afectar el patrimonio del consorcio. Al finalizar su mandato, por cualquier causa, y dentro de los 15 días hábiles posteriores, el administrador deberá rendir acabada cuenta de su gestión, entregando a quien lo reemplace los activos existentes, libros y demás documentos del consorcio. En caso de no haberse designado reemplazante, deberá entregar dicha documentación al consejo de administración."

Quorum mínimo

Por otra parte agrega un artículo 10º bis) que establece que "los propietarios deben ser convocados a las asambleas ordinarias y extraordinarias debiendo ser notificados fehacientemente. Para su funcionamiento se requerirá, como mínimo, un número de propietarios que representen el 20% del total porcentual del edificio".

Menos poderes

El proyecto le agrega un artículo 10º ter) a la Ley 13.512 que pone un límite a la cantidad de poderes que puede presentar una persona en una asamblea y estipula la forma de validarlos: "Las asambleas de propietarios son soberanas y constituyen la autoridad máxima del consorcio. El propietario podrá hacerse representar en ellas por un tercero mediante una simple autorización por escrito y certificada por el administrador, o en su defecto, extendida en presencia de dos propietarios. En este caso, éstos deberán firmarla juntamente con el otorgante en carácter de testigos del acto, consignando fecha, documentos de identidad y domicilios respectivos. Cada apoderado sólo podrá representar hasta un máximo de dos propietarios. El administrador no podrá desempeñarse como mandatario de un propietario, mientras dure su mandato."

Un 20% convoca a asamblea

El artículo 11º quater) de la propuesta de Carrió propone que se establezca una fecha para la asamblea anual ordinaria y un quorum mínimo para convocar una asamblea extraordinaria: "las asambleas ordinarias se celebrarán obligatoriamente una vez al año, oportunidad en que el administrador deberá rendir cuentas de su gestión. Los reglamentos deberán establecer una fecha anual determinada para la reunión. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el administrador cuando lo juzgue conveniente o a pedido de propietarios que representen, como mínimo, un 20% del total de unidades del consorcio, computados por el porcentual. La convocatoria deberá ser notificada de forma fehaciente a todos los propietarios."

El objetivo

Según los firmantes "el objetivo de este proyecto es dotar de herramientas a los ciudadanos para que cuenten con más información y posibilidad de control directo sobre la administración de sus respectivos consorcios, entendiendo que la falta de control sobre los montos totales de las expensas repercute directa y proporcionalmente sobre los propietarios."

"La Ley Nacional N° 13.512 de Propiedad Horizontal, que data del año 1948, no ha sido actualizada, pues su modificación ha resultado siempre controversial. Muchos aspectos de la actividad de los administradores de consorcios no están debidamente contemplados en ella, y por lo tanto se ejercen sin norma regulatoria alguna, a discreción o por acuerdos privados o sectoriales entre los actores del sector", explicaron los firmantes en los fundamentos del proyectoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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