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Senado de la Nación Proyecto para mantener ajustados los alquileres [BPN-11/04/14] El 10 de marzo, el senador Juan Carlos Marino (UCR) presentó en el Congreso de la Nación un proyecto que busca ajustar el valor de los alquileres a los ingresos de los locatarios y reducir la indemnización ante la recesión del contrato. El proyecto de ley, cuyo número de expediente es 278/14, consta de 3 artículos. El primero modifica al artículo 3º de la Ley 23.091 -llamada también ley de Locaciones Urbanas-, el segundo modifica su artículo 8º y el tercero es de forma. El valor del alquiler Marino impulsa que "para ajustar el valor de los alquileres se deberá utilizar el Índice de Variación Salarial que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor-mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado". Es decir que el ajuste del valor del alquiler será proporcional a la variación salarial que perciba el inquilino en el caso de que sea empleado. En el caso de que el locatario posea un negocio propio el valor del arrendamiento variará de acuerdo al valor de la mercadería que comercialice. En los fundamentos del proyecto se justifica esta modificación "como un modo de mantener un precio ajustado a la inflación creciente en nuestro país porque ‘La inflación va por ascensor y los salarios van por escalera’". Recisión del contrato La iniciativa propone que el inquilino pueda rescindir el contrato después de los primeros 6 meses de alquiler. En el caso de que el locatario rescinda el contrato durante el primer año, deberá abonarle al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes de arrendamiento -al momento de desocupar la vivienda-, pasado ese período, el locador no deberá abonarle nada al propietario. Por otra parte el proyecto establece que deberá notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de 60 días a la fecha en que reintegrará el inmueble. En los fundamentos se explica que "un pago en concepto de indemnización es un costo demasiado alto para la parte del contrato más vulnerable, en tanto es quien debe pagar el alquiler. Mientras que la posibilidad de volver a arrendarlo es en la actualidad, de una viabilidad casi inmediata". "Contar con una suma en concepto de indemnización cuando el contrato es rescindido durante el primer año de alquiler, se condice con un debido deber de garantía a favor del locador, en tanto ofrecer una propiedad y esperar que la misma se ocupe, además de los dislates normales de cualquier contrato, produce una pérdida en detrimento del locador", detalló el autor del proyecto --- Foto: Wikipedia |
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