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Dr. Jorge Martín Irigoyen, abogado patrocinante de la CAPHyAI.

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Tribunal Superior de Justicia

La Cámara se presentó a defender las Disposiciones 1.000 y 3.570

[BPN-08/05/14] La CAPHyAI[1] solicitó a su letrado patrocinante, el Dr. Jorge Martín Irigoyen, que interponga una Acción Declarativa de Constitucionalidad en la causa que se tramita en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño contra las disposiciones que ordenaron que si no hubiera quórum en la asamblea del consorcio para tratar la permanencia del administrador en el cargo se entendía su renovación como tácita por otro año (Disposición 1000/12) y la que estableció el quórum mínimo de la asamblea de propietarios para renovación del mandato del administrador en "el cincuenta por ciento más uno de los copropietarios del edificio" (Disposición 3570/11).

Es de recordar que el 7 de agosto del año pasado esta última –junto a otras cuatro normas objetadas – ya había sido desestimada por los jueces José Osvaldo Casás, Luis Francisco Lozano, Ana María Conde e Inés M. Weinberg.

Desde el estudio del Dr. Martín Irigoyen confirmaron que el escrito se presentó en el juzgado el pasado 23 de abril.

La CAPHyAI

La Cámara informó que no adoptó esta medida por "mero capricho" y argumentó: "estamos convencidos de que en un consorcio deben gobernar las mayorías ya que los soberanos son los consorcistas, como así también sostenemos que no puede haber una caducidad automática del mandato anual del administrador porque un consorcio no puede quedar acéfalo de su representante legal. Nuestro fundamento está basado en la práctica y en la Ley Nacional N° 13.512".

Por otra parte agregó que "es necesario que las autoridades conozcan en profundidad los daños que puede generar a los consorcios las decisiones que adopten sobre estos temas que en su extremo pueden producir que un edificio, no pueda defender sus intereses en un juicio por la falta de personería de su administrador".

Jorge Martín Irigoyen

Por su parte el Dr. Martín Irigoyen aclaró que "técnicamente la CAPHyAI no es parte de esas actuaciones. Aun así nosotros decidimos iniciar una figura jurídica que se llama amicus curiae[2] para que se pueda escuchar la voz de la CAPHyAI y cuál es su opinión respecto de esas dos disposiciones emanadas de Defensa del Consumidor. Para nosotros es muy importante que esas disposiciones continúen vigentes".

Agregó que "hoy, gracias a esas disposiciones, se necesita un quórum mínimo del 50% más 1 de los consorcistas para poder votar acerca de la continuidad o no del administrador. Si al momento de votarse la renovación del mandato la asamblea no tiene ese 51% entonces no se puede votar sobre la continuidad o no y ello juega con la Disposición 3.570 que establece ya no la caducidad automática del mandato anual sino lo que buscamos, lo que establece esa disposición, que es la continuidad del administrador".

Por último puntualizó: "este planteo de inconstitucionalidad lo hicieron particulares sosteniendo que contradice la Ley Abrevaya [Ley 941]. En realidad lo que hace esa disposición es intentar una interpretación y evitar arbitrariedades como ocurrieron con distintos administradores que tal vez en un consorcio de 20 unidades funcionales bajaban 3 propietarios a una asamblea y decidían sobre el mandato del administrador".

La causa

La Acción Declarativa de Inconstitucionalidad había sido presentada por José Luis Ludueña, Matías Chari y el Dr. Jorge Resqui Pizarro ante el TSJ contra cuatro disposiciones del Dr. Juan Manuel Gallo, por aquel entonces director general de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), y contra una parte de la Resolución 408 (Expensas Claras I) de Eduardo Machiavelli, secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana (GCyAC).

La acción judicial –Expediente Nº 9.577- fue patrocinada por Resqui Pizarro y el Dr. Diego Hickethier y fue presentada el 22 de marzo en la Secretaría de Asuntos Originarios del TSJ. Ese mismo día recayó por sorteo automático en el juez Dr. José Osvaldo CasásEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

[2] El amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal.

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