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Senado de la Nación Proyecto para regular la instalación y mantenimiento de ascensores [BPN-22/05/14] El 16 de mayo, el senador Eugenio "Nito" Artaza (ACyS[1] - Encuentro por Corrientes) y Andrés Pozzo, presidente de la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA), presentaron en el Congreso de la Nación un proyecto de ley que intenta regular la fabricación, instalación, mantenimiento, funcionamiento y control de ascensores y escaleras mecánicas en todo el país. Para cumplir con este objetivo propone crear un "Registro de Empresas instaladoras o de mantenimiento de ascensores o equipos de transporte vertical u horizontal fijo". "Hay diariamente 9 millones 500 mil personas que utilizan este servicio y esto da cuenta de la importancia y la necesidad de esta regulación", informó Artaza. Por otra parte, en los considerando de su proyecto aclaró que "el avance tecnológico e industrial ocurrido en las últimas dos décadas en el área de la construcción y específicamente en lo que respecta al transporte de personas y cosas, y el celo en la protección de los derechos de las personas y sus bienes, son los principales objetos abordados por el presente proyecto de ley". Por último agregó que "la profusión de hechos sobre los que nos informa la crónica diaria, referidos a accidentes de diversa tipología y gravedad, ocasionados con y por equipos que constituyen el universo denominado genéricamente ‘transporte vertical’, nos advierte sobre la necesidad de contar con una legislación que se ocupe de esta problemática". A lo largo de la ceremonia se fue sumando en el uso de la palabra el senador Alfredo Martínez (UCR), y los empresarios Oscar Palopoli, primer presidente de FACARA, Gerardo Venutolo representante de ADMIRA[2], Ernesto Espoille presidente de la CAA[3] y el empresario Fernando Guillemi. El proyecto –bajo el número de expediente 1137/14- fue ingresado por mesa de entradas del Congreso de la Nación el pasado 23 de abril y 7 días después fue girado a tres comisiones: la de Industria Y Comercio, de Asuntos Administrativos y Municipales y la de Justicia Y Asuntos Penales. Dos semanas después, este proyecto de una ley Nacional de Transporte Vertical fue presentada a las 11 hs. en el Salón Ilia del Congreso de la Nación.
Un consorcista Al final del acto pidió y tomó la palabra el Cr. Gustavo Gallego, consorcista, que solicitó que la normativa incluya opciones de financiación y plazos de adecuación más extensos para los consorcios menos pudientes: "creo que los consorcios vamos a ser el principal cliente o el principal consumidor de esta ley. Yo lo único que les quiero pedir es que dentro de la normativa -que es necesaria para la seguridad de todos nosotros- se contemple la posibilidad de una ayuda para aquellos consorcios que no tienen capacidad financiera para asumir los gastos que van a generar estos cambios", explicó Gallego y agregó: "lamentablemente los consorcios no tenemos una representación y entonces a mí se me ocurrió venir acá humildemente en forma individual para ver si, dentro de esta normativa y si las posibilidades existen, se puede conseguir algo", concluyó. Ante este pedido, Artaza respondió que "es fundamental contemplarlo a Ud. dentro de la discusión de la ley. Para eso estamos abriendo este debate y por supuesto que lo vamos a invitar también para que usted opine. En realidad es para el bien común así que vamos a discutirlo con muchísimo gusto y lo vamos a invitar también a las comisiones". El proyecto ¿Cuál es su objetivo? Según su texto, el proyecto tiene por objeto generar un sistema de seguridad que regule la fabricación, instalación, mantenimiento, funcionamiento y control de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos, rampas móviles y cualquier otro medio mecánico de circulación vertical u horizontal fijo. ¿A quién incluye? Quedarán incluidas todas las instalaciones que se proyecten y ejecuten con posterioridad a la promulgación de la ley, de ser aprobada. Por otra parte las instalaciones existentes que se modifiquen o amplíen, o cambie el uso o destino del inmueble donde están instaladas, deberán adecuar esta modificación a la nueva reglamentación, exceptuándose aquellas medidas o aspectos técnicos que estén condicionados por la obra civil existente. Autoridad de aplicación El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad Estatal de Aplicación de la ley mientras que los Órganos Ejecutivos Provinciales y Municipales determinan el órgano que ejercerá la facultad de control y de los aspectos administrativos. Ningún equipo de circulación vertical u horizontal fijo puede ser instalado y puesto en funcionamiento sin la aprobación de la autoridad de control municipal del lugar de la instalación. Normas IRAM/Mercosur La iniciativa establece que será de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito territorial las Normas Técnicas IRAM / MERCOSUR aprobadas y publicadas, para la seguridad en la fabricación e instalación de equipos de transporte vertical u horizontal fijos, o las que en el futuro se dicten o las reemplacen. El "Registro de Empresas" El proyecto establece que a través de la reglamentación se creará en el ámbito de las respectivas autoridades de aplicación nacional, provincial y municipales un registro de "Empresas instaladoras y/o de mantenimiento de ascensores y/o equipos de transporte vertical u horizontal fijo". Las empresas mencionadas deben inscribirse en él dentro de los treinta días a partir del momento de su habilitación comercial. Las autoridades correspondientes serán las encargadas de determinar la documentación a solicitar así como también los plazos para la presentación de la misma. Estableció también que deberán inscribirse en este registro todas las empresas que instalen, reparen, realicen tareas de mantenimiento y fabriquen o importen equipos de transporte vertical u horizontal fijo. Las multas a las empresas Las empresas conservadoras que no se registren, en un principio, serán intimadas a inscribirse en el término de 10 días. De no hacerlo se les aplicará una multa equivalente a cinco salarios mínimos vitales y móviles y se la volverá a intimar por otro plazo de diez días hábiles. De continuar con su incumplimiento se la sancionará con una segunda multa de igual monto. Las multas a los consorcios El incumplimiento del mantenimiento preventivo previsto por el proyecto por parte del propietario -o quien lo sustituya legalmente- dará lugar a una sanción que podrá ser de uno a diez salarios mínimos vitales y móviles. Ésta será regulada por la autoridad de aplicación --- [1] Acuerdo Cívico y Social [2] Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina. [3] Cámara de Ascensores y Afines |
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