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Senadora María Laura Leguizamón del FpV por la provincia de Buenos Aires.

Senadora María Laura Leguizamón del FpV por la provincia de Buenos Aires.

Senado de la Nación

Lista negra de morosos de alquileres

[BPN-06/06/14] El pasado 7 de mayo, la senadora María Laura Leguizamón (FPV) presentó un proyecto de ley en el Senado de La Nación que propuso crear un Registro de Deudores Morosos de Alquileres (RDMA) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. De ser aprobado, aquellas personas que adeuden tres meses de alquiler dentro del período de un año deberán ser inscriptos. Esta medida deberá ser determinada por un tribunal mediante sentencia firme de primera instancia en el marco de una causa judicial de desalojo o de cumplimiento de obligaciones remunerativas.

Los objetivos del proyecto –según su autora- consisten en "fomentar la cultura del cumplimiento de las obligaciones contractuales entre el locatario y el locador, brindar seguridad jurídica a las relaciones entra las partes, persuadir al inquilino del cumplimiento y coadyuvar a la disminución de la carga procesal".

De ser aprobado, las funciones del Registro de Deudores Morosos serán: la confección de un listado de inquilinos morosos y emitir, a quién lo solicite, un "Certificado Positivo de Registro" con los datos de deudor: número de DNI -en el caso de personas físicas- o inscripción registral -en el caso de personas jurídicas-, CUIT, monto adeudado, el órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción y la fecha y el número de la causa.

Según el proyecto, la inscripción del moroso en el RDMA no prescribe con el tiempo y la única forma de ser retirado del mismo es desalojar el inmueble alquilado y abonar los alquileres adeudados.

El proyecto, que consta de 7 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó bajo el número 1278/14 y el 13 de mayo giró a la comisión de "Legislación General".

La apelación

La resolución que admite la inscripción de un deudor podrá ser apelada aunque sin efecto suspensivo y el juez tendrá que resolver la situación en un plazo máximo de 5 días. "Bastará con demostrar que se ha pagado la totalidad de la deuda, para que el pedido de inscripción en el registro quede sin efecto", especificó el proyecto.

La baja

El deudor que figure en el registro podrá solicitar el levantamiento de su inscripción solamente "cuando haya devuelto de manera efectiva el bien inmueble y haya cancelado la totalidad de la deuda emanada de su incumplimiento contractual". Luego, el juez de la causa tendrá 72 horas para oficiar la baja.

Los datos

Dicho registro estará conformado por un asiento por cada inquilino moroso y contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y apellido o razón social del inquilino moroso y en el caso de personas jurídicas, de su representante legal;

b) domicilio real o fiscal;

c) número de DNI -en el caso de personas físicas-, inscripción registral -en el caso de personas jurídicas- y CUIT u otro documento de identificación del inquilino moroso o de su representante legal;

d) monto total de la deuda, incluyendo penalidades, moras, costos, servicios públicos, gastos de mantenimientos, etc.;

e) indicación del órgano jurisdiccional que ordena la inscripción en el registro y el número y año de la causa;

f) fecha de inscripción en el registro.

Fundamentos

En los fundamentos de su proyecto la senadora Leguizamón puntualizó que "los propietarios se sienten desprotegidos ante la falta de pago del alquiler o el vencimiento del plazo y la no entrega del inmueble en tiempo y forma. El hecho de que no se inscriban los contratos de alquiler en un Registro Público llevó a que la locación se convierta en una gran debilidad para la protección de los derechos de los propietarios".

"Ante el incumplimiento en el pago del alquiler, el propietario se siente desprotegido generando en muchos casos que los mismos tengan recelo a la hora de alquilar sus inmuebles, optando por mantenerlos cerrados", denunció la impulsora de la iniciativa y agregó: "el propietario que desea alquilar carece en la actualidad de un mecanismo que le permita evaluar los antecedentes y el historial de cumplimiento del posible inquilino".

Finalmente señaló que "la creación de este registro persigue, por una parte, fomentar la cultura del cumplimiento de las obligaciones contractuales y de esta forma brindar seguridad jurídica a los propietarios de viviendas y locales, y por otra parte, reducir la carga procesal del Poder Judicial, evitando llegar a juicios por falta de pago de alquileres".

María Laura Leguizamón

Es de recordar que esta senadora se hizo conocida en la comunidad consorcial cuando en 2008 y 2010, en el marco de su labor parlamentaria, presentó en el Congreso un proyecto de ley que prohibía exigirle a un trabajador despedido sin causa justa que abandone su vivienda hasta tanto se le abone la totalidad de la indemnización y de los rubros salariales que le corresponden. [BPN Nº 376 del 06/05/09: "Sin indemnización no se devuelve la vivienda"] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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