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Proyecto de ley nacional Mayor flexibilidad en fecha y medios de pago para inquilinos [BPN-11/07/14] El pasado 11 de junio, la diputada Liliana María Ríos (FPV) por la provincia de Entre Ríos presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para modificar dos puntos de la Ley de Locaciones Urbanas a fin de facilitarles a los arrendatarios el pago de los alquileres. De ser aprobado, no se podrá establecer una fecha de pago del alquiler inferior a los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes y su medio quedará a criterio del inquilino quién contará con la opción bancaria. El proyecto, que se presentó bajo el número 4564-D-2014 y se girará a las comisiones de "Legislación General" y "Vivienda y Ordenamiento Urbano", consta de 3 artículos, de los cuales uno es de forma. Pretende modificar el artículo 6º de la Ley 23.091 de Locaciones Urbanas e incorporarle un artículo 6 bis. La fecha de pago De acuerdo a la iniciativa "no podrá estipularse una fecha de pago del período inferior a los diez días posteriores al cumplimiento de cada mes y, en caso de establecerse un plazo de vencimiento anterior, se considerará extendido por el plazo precedentemente indicado". Asimismo, "el precio del arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan, como mínimo, a periodos mensuales". El medio de pago Con respecto a los medios de pago, Ríos propone que los alquileres, según opte el inquilino, sean "abonados directamente al arrendatario o depositados en la cuenta bancaria que el propietario deberá individualizar en el contrato, constituyendo la constancia o comprobante de depósito, prueba de su pago". Fundamentos Al presentar su proyecto la diputada Ríos argumentó que "los inquilinos son la parte débil contractual y por una cuestión de necesidad tienen que aceptar los requisitos y exigencias que las inmobiliarias y propietarios les imponen, funcionando los contratos de locación como verdaderos contratos de adhesión, donde está vedada la discusión y la negociación de sus cláusulas". En este sentido, indicó que "es una práctica habitual en los contratos de locación de inmueble fijar los vencimientos de pago del 1 al 5 de cada mes, o que los mismos deban abonarse dentro de los 5 días de cumplido el período locativo", y agregó: "esta situación produce enormes complicaciones a los locatarios para poder cumplir con el pago en término del alquiler, en virtud de que el cronograma de pagos de los haberes -en muchos casos- suele extenderse más allá de los primeros días de cada mes; o en el caso de que el cobro de sus salarios sea quincenal o semanal". Según la autora de la iniciativa, "esta reforma flexibilizará el periodo de pago de los alquileres y permitirá que los trabajadores puedan cumplir éste sin zozobras, evitando las consecuencias legales". Por otro lado, la elección del medio de pago, de acuerdo a Ríos, "busca simplificar a los locatarios la forma de abonar los alquileres a través de la inserción en la ley de un medio de pago de utilización masiva en la actualidad, como es la transferencia o depósito bancario". "De esta forma, los locadores estarán obligados a fijar en los contratos un número de cuenta bancaria donde sus inquilinos podrán – a opción de estos últimos- cumplir con su obligación de pago depositando el monto del alquiler, sin tener que trasladarse con importantes sumas de dinero hasta el domicilio de pago fijado contractualmente, dándoles mayor seguridad, facilidad y rapidez", concluyó |
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