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Roberto Gustavo Basualdo, senador por la provincia de San Juan del bloque Alianza Compromiso Federal.

Roberto Gustavo Basualdo, senador por la provincia de San Juan del bloque Alianza Compromiso Federal.

Proyecto de ley nacional

Basualdo propone modificar la agónica Ley 13.512

[BPN-14/11/14] El pasado 22 de septiembre, el senador Roberto Gustavo Basualdo (Alianza Compromiso Federal) presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para limitar a 90 días el plazo para impugnar las decisiones asamblearias en los consorcios de propietarios. Con este objetivo propone la incorporación de un artículo 10 bis a la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512).

En sus fundamentos, el senador Basualdo argumentó que la Ley 13.512 "no prevé un plazo de prescripción para impugnar las decisiones asamblearias, lo cual ha sido motivo de controversia".

Textualmente, el nuevo artículo establece que "el plazo de prescripción para la impugnación de las decisiones asamblearias, cuyo objeto gire en torno a las relaciones entre los copropietarios y normas de convivencia dentro del consorcio, será el previsto por el artículo 251º de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales".

Es interesante observar que el senador intenta modificar la Ley 13.512 aunque ya tenga fecha de vencimiento. Desde el 1º de enero de 2016 entrará en vigencia el ya promulgado Código Civil y Comercial de la Nación que no sólo incluye a la propiedad horizontal como un nuevo derecho real sino que le dedica un capítulo de 36 artículos. Habrá que ver si sus colegas senadores, en primer término, y diputados, en segundo, querrán ocupar su tiempo durante un año electoral para modificar una ley que caducará en poco más de un año. A menos que senadores y diputados opositores cuenten con poder derogarla -de conseguir mayoría en ambas cámaras- durante el próximo período legislativo.

Por su parte, el artículo 251º de la Ley 19.550 dispone específicamente que "toda resolución de la asamblea adoptada en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por los accionistas que no hubieren votado favorablemente en la respectiva decisión y por los ausentes que acrediten la calidad de accionistas a la fecha de la decisión impugnada. Los accionistas que votaron favorablemente pueden impugnarla si su voto es anulable por vicio de la voluntad [...] La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el juez de su domicilio, dentro de los tres meses de clausurada la asamblea".

El proyecto, que se presentó bajo el número 3092/14 y que se giró a la comisión de "Legislación General" el pasado 9 de octubre, consta de 2 artículos, de los cuales uno es de forma.

Fundamentos

Al presentar su proyecto, el senador Basualdo rememoró que "el 13 de febrero de 2014 la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha establecido que ‘cuando se trata de impugnar la decisión asamblearia, cuyo objeto gire en torno a las relaciones entre los copropietarios y normas de convivencia dentro de un consorcio, resulta razonable aplicar, por analogía, el plazo de prescripción previsto por el artículo 251º de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, ya que ese término es justo y equitativo, en tanto permite articular la nulidad y, a su vez, resguarda la seguridad jurídica que debe regir la vida consorcial".

Sin embargo, adujo que "en el fallo mencionado hubo una disidencia, de la Dra. Cortelezzi, quien sostuvo la inaplicabilidad por analogía y que ‘la solución sólo puede prevenir de nuevas normas legales que resuelvan el problema y no del mero arbitrio judicial’". 

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 531 de 14/10/14: "La propiedad horizontal se mudó al Código".

Teniendo en cuenta los argumentos de esta magistrada, el autor de la iniciativa explicó que "interpretando íntegra y armónicamente lo sostenido por el Tribunal, el propósito del presente proyecto es establecer expresamente por vía legislativa el plazo de prescripción para la impugnación de las decisiones consorciales, adoptando el criterio de la sentencia reseñada por las razones en ella expuestas". Cabe aclarar que el caso al que hizo referencia el funcionario es la sentencia recaída en autos "Ruicci, Olga c/ Consorcio de Copropietarios Venezuela 1776 s/ nulidad de asamblea".

Por último, concluyó: "convencido de que esta iniciativa, al brindar certeza jurídica, evitará un dispendio inútil de actividad jurisdiccional en el futuro, solicito a mis compañeros legisladores que la acompañen con su voto" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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