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Senado de la Nación Artaza presentó otro proyecto para regular la instalación y mantenimiento de ascensores [BPN-14/11/14] El primero de octubre, el senador Eugenio "Nito" Artaza (ACyS[1]-Encuentro por Corrientes) presentó un segundo proyecto de ley en el Congreso de la Nación para crear un sistema de seguridad de ascensores y equipos de transporte vertical u horizontal fijo. Este último es muy similar a la iniciativa que había promovido el pasado 23 de abril. En comparación a la anterior y a grandes rasgos, esta iniciativa excluye a los fabricantes de tener que inscribirse en un registro de control creado por ambos proyectos y de tener que cumplir con las normas IRAM[2]/Mercosur[3], suprime por omisión la adecuación de las instalaciones existentes, elimina –también por omisión- el régimen de multas tanto para empresas como propietarios, mantiene el artículo que establece que los fabricantes o importadores tendrán que asegurarles a los propietarios la provisión de repuestos por 10 años y amplía el plazo de reglamentación de la norma de 120 días desde su aprobación a 180 días desde su promulgación. El proyecto, que se presentó bajo el número de expediente 3246/14, consta de 9 artículos, de los cuales uno es de forma y el pasado 15 de octubre ingresó a la comisión de "Industria y Comercio".
El proyecto anterior Es de recordar que el pasado 16 de mayo, en un acto junto a Andrés Pozzo, presidente de la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA), Artaza había presentado el primer proyecto en la Cámara de Senadores de la Nación. En esa oportunidad anunció que ingresó también un proyecto de declaración para nombrar de interés educativo al cuadernillo "Manual de seguridad para usuarios de ascensores y escaleras mecánicas", editado por tres cámaras empresarias del sector: FACARA, el Comité Permanente de Seguridad de Ascensores y la Cámara de Ascensores de Mar del Plata. Pequeñas Noticias realizó un resumen comparativo entre ambos proyectos y sintetizó las semejanzas y diferencias entre ellos con el fin de evaluar la evolución en la propuesta. Fabricantes e instaladores La nueva iniciativa elimina a los fabricadores e instaladores del sistema de seguridad que ambos proyectos de ley quieren crear. El nuevo texto quedó redactado de la siguiente manera: "la presente ley tiene por objeto generar un sistema de seguridad que regule el mantenimiento y conservación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guarda mecanizada de vehículos, rampas móviles y otros medios mecánicos de circulación vertical u horizontal fijo o sus componentes". El nombre del registro Se eliminó a los instaladores de ascensores del nombre del registro de empresas obligadas a inscribirse. Mientras que la iniciativa presentada inicialmente creaba un "Registro de empresas instaladoras o de mantenimiento de ascensores o equipos de transporte vertical u horizontal fijo", el actual proyecto crea un "Registro de personas físicas o empresas dedicadas al mantenimiento y conservación de ascensores o equipos de transporte vertical u horizontal fijo". Las normas IRAM/Mercosur Se eliminó la obligación de cumplir con las normas IRAM/Mercosur para la fabricación e instalación de ascensores. Mientras que el proyecto que se había presentado inicialmente establecía textualmente que era obligatorio su cumplimiento "para la seguridad en la fabricación e instalación de equipos", el recientemente ingresado determina que es sólo para su "mantenimiento y conservación".
La adecuación El nuevo proyecto no impone la obligación de adecuar las instalaciones existentes cuando en el original sí se enumeraban los temas que la ley –de ser aprobada- regularía. Entre otras, se mencionaban aquellas "instalaciones existentes que se modifiquen, amplíen o cambien el uso o destino del inmueble donde están instaladas" y se las obligaba a adecuarse a la normativa. Sanciones para empresas El proyecto nuevo, a diferencia del anterior, no contempla sanciones para aquellas empresas que deberían haberse inscripto en el registro y no lo hicieron. Se eliminó un largo texto que especificaba que "el no cumplimiento de la inscripción en el Registro previsto en el artículo 5º de la presente ley será sancionado de la siguiente manera: 1º) Se la intimará a inscribirse en el término de 10 días hábiles al domicilio fiscal ante la AFIP[4]; 2º) Vencido el plazo de la intimación dará lugar a una multa equivalente a cinco salarios mínimos vitales y móviles y se le volverá a intimar por el plazo diez días hábiles; 3º) A la segunda intimación incumplida se la sancionará con una segunda multa de igual monto". Sanciones para propietarios En este mismo orden de cosas, el proyecto nuevo, a diferencia del anterior, no contempla sanciones para aquellos propietarios que no velaron por el funcionamiento de sus equipos. En este sentido, se eliminó del nuevo proyecto un artículo que establecía que "el incumplimiento de las funciones preventivas previstas en el artículo 7º por parte del propietario o quien lo sustituya legalmente dará lugar a una sanción equivalente a de uno a diez salarios mínimos vitales y móviles que será regulado por la autoridad de aplicación". 10 años de garantía Ambos proyectos coinciden en que "el fabricante y/o importador es responsable durante 10 años de asegurar al propietario que, en tiempo y forma y a precio de mercado, se disponga de las piezas de recambio indispensables para procurar el adecuado funcionamiento y las condiciones de seguridad del usuario, aunque el servicio de mantenimiento no fuere prestado por aquél". Instalación y conservaciónEl proyecto anterior, a diferencia del recientemente presentado, establecía que "ningún equipo de transporte vertical u horizontal fijo, instalado con anterioridad o posterioridad a la presente ley, podrá estar librado al uso sin contar con una empresa de conservación (mantenimiento) que esté a cargo del mismo". En el nuevo, este párrafo no figura. Empresas obligadas Se suprimió el listado taxativo de empresas obligadas a inscribirse en el registro. El viejo texto especificaba que "las empresas que instalen, reparen, realicen tareas de mantenimiento y fabriquen o importen equipos de transporte vertical u horizontal fijo deberán inscribirse en dicho registro". La aprobación municipal Se eliminó la necesidad de que exista la aprobación municipal para instalar o poner en funcionamiento un ascensor. Si bien ambos proyectos establecen que el Poder Ejecutivo determinará la autoridad estatal de aplicación de la ley, la antigua iniciativa agregaba que "ningún equipo de circulación vertical u horizontal fijo puede ser instalado y puesto en funcionamiento sin la aprobación de la autoridad de control municipal del lugar de la instalación". Este texto se eliminó. El profesional y el propietario En el nuevo proyecto se suprimió el artículo que establecía que "el profesional que suscriba el pertinente proyecto es el responsable de la obra hasta su librado a uso público" y el que disponía que el propietario es el "directo responsable" de las instalaciones por lo que "deberá velar para que se cumplan todas las condiciones de seguridad y de funcionamiento, así como la contratación del pertinente seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros". 10 años de garantía bis Si bien ambas iniciativas establecen que los fabricantes o importadores tendrán que asegurarles a los propietarios la provisión de repuestos por 10 años, en la segunda se eliminó otro artículo que reiteraba lo mismo pero con diferentes condiciones: "el fabricante deberá mantener repuestos en su fábrica de los equipos vendidos hasta el lapso de diez años de discontinuados los equipos. Cualquier instalador podrá intimar a la fábrica al domicilio declarado en la AFIP como fiscal a vender los repuestos en un plazo no mayor de diez días, transcurrido el plazo el fabricante deberá vender los repuestos o indicar el plazo que demorará en entregarlos, el cual no podrá superar los veinte días, u ofrecer una pieza alternativa. En caso de no poner a la venta los repuestos en ese lapso, el fabricante deberá entregarlos sin costo al reclamante". Un plazo mayor Mientras que en el proyecto de abril se establecía que el Ejecutivo tenia que reglamentar la ley dentro de los 120 días a contar desde su aprobación, el actual dispone que deberá ser dentro de los 180 días posteriores a su promulgación --- [1] ACyS: Acuerdo Cívico y Social [2] IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación [3] Mercosur: Mercado Común del Sur [4] AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos |
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