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Ley de fachadas y balcones El cumplimiento de la Ley 257 ahora es digital [BPN-26/11/14] Desde el pasado 20 de octubre, la presentación de los informes técnicos y los certificados del estado de conservación de fachadas (Ley 257) se deben realizar en forma digital a través de un aplicativo online al que se puede acceder ingresando al sitio Web de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) de la CABA < aplicativo>. El programa cuenta con un "Manual de Usuario" y un documento en el que se detallan los "Requisitos" para cumplir esta ley y se encuentran en la Web del Ejecutivo porteño. Se pueden descargar o consultar en los siguientes vínculos: <manual> y <requisitos>.Básicamente para cumplir se deben seguir cuatro pasos: los consorcios deben contratar un arquitecto o un ingeniero civil quien debe inspeccionar el inmueble, confeccionar un informe técnico y presentarlo utilizando esta nueva herramienta informática. El trámite es gratis, no es necesario que intervenga un gestor, la presentación del profesional tiene carácter de declaración jurada y los consorcios que no cumplan con ella serán intimados y sancionados. Así lo informó el Gobierno porteño el pasado 16 de octubre en un comunicado publicado en su sitio Web. Estos cambios fueron dispuestos por el Ing. Osvaldo Alonso, director de Fiscalización y Control de Obras (FyCO) de la AGC porteña, mediante la Deposición 1.006 que fue firmada el pasado 3 de octubre. Cabe destacar que esta normativa aprobó también el mencionado Manual de usuario de "Fachadas registradas". Por su parte, la digitalización del trámite había sido dispuesta por el Lic. Juan José Gómez Centurión, director ejecutivo de la AGC de la CABA, mediante la Resolución 576. La norma que constó de 5 artículos de los cuales uno es de forma, fue firmada el pasado 29 de septiembre y se publicó, junto a su anexo, en el Boletín Oficial 4 días después. Disposición 1.006 Textualmente, dicha norma establece "el día 20/10/2014 como fecha de inicio para la implementación del aplicativo Web ‘Ley 257 Fachadas Registradas’ como único medio de canalización de trámites relativos a lo normado por la Ley 257/LCABA/9922". El profesional contratado -que tiene que estar habilitado por el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) o por el Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC)- debe realizar la inspección del inmueble y confeccionar el informe técnico. Luego, lo presentará de forma online junto a la documentación requerida en fachadas.agcontrol.gob.ar. Por último, podrá imprimir los certificados de presentación.Asimismo, se podrán llevar a cabo de forma online también otros 4 trámites adicionales relacionados con el cumplimiento de esta ley: ampliación de plazos de obra, solicitud de eximición, desvinculación del trámite y la denuncia de una obra no comenzada. Resolución 576 En el anexo de la Resolución 576 se había detallado que "Fachadas Registradas" implica dos fases: en primer lugar, la presentación digital del informe técnico sobre el estado de las fachadas y el certificado que acredite su correcta conservación, y en segundo lugar, la identificación de aquellos que tienen que cumplir con la norma y no lo hicieron para luego intimarlos, según corresponda. De acuerdo a esta normativa, mientras que la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la AGC es la encargada de difundir la nueva obligación, la Unidad de Sistemas Informáticos y Procesos (USIP) se ocupa de la asistencia técnica y del desarrollo y actualización del software y los aplicativos necesarios para la implementación de este procedimiento |
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