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Dr. Juan Antonio Costantino "La ley que creó el RPA bonaerense está vigente" [BPN-19/06/15] El pasado viernes 12 de junio, el Dr. Juan Antonio Costantino advirtió a la comunidad consorcial que la Ley 14.701 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) bonaerense está vigente. Recalcó que excepto la "formación del registro" todas los demás artículos de la ley son exigibles. Evaluó que podría ser factible que aquellos administradores que no cumplieran con los artículos que rigen desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial pudieran ser sancionados. Estas declaraciones las hizo el abogado marplatense especialista en propiedad horizontal, en el curso de una entrevista exclusiva que concedió a Pequeñas Noticias. Es de recordar que la Ley 14.701 fue aprobada el 17 de diciembre de 2014 por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente fue promulgada por el gobernador Daniel Scioli (Frente para la Victoria) el pasado 23 de febrero y publicada en el Boletín Oficial Nº 27.500 el 18 de marzo.
La entrevista Claudio García de Rivas : ¿En su opinión profesional la Ley 14.701 está vigente?Juan Antonio Costantino: La Ley 14.701 está vigente, se dictó el 17/12/14, se promulgó el 23/2/15 y se publicó en el Boletín Oficial. En consecuencia se cumplieron todos los protocolos formales y de fondo para que sea operativa. A punto tal está vigente que la Cámara de Administradores de la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA) promovió ante la Suprema Corte provincial una demanda originaria de inconstitucionalidad en los términos del Art. 683º y ss del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Si la Cámara sostiene que no está vigente no se entiende por qué promovió su inconstitucionalidad <ver nota>. A mayor abundamiento recordamos que el Superior Tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó en su momento una acción de inconstitucionalidad de la Ley 941 que creó el registro de administradores en CABA. CGR: ¿A partir de qué fecha estaría vigente esta ley? JAC: La ley está vigente a partir de los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial, ya que así lo establece el artículo 2º del Código Civil y el artículo 5º del Código Civil y Comercial que entrará en vigencia el 1º de agosto de 2015. CGR: ¿Cuáles son los artículos de la ley que al no requerir reglamentación deberían ser de inmediato cumplimiento? JAC: En su artículo 22º se establece la reglamentación para regularizar la situación de aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encuentren administrando un consorcio, y además debe reglamentar la formación del registro; todas las demás partes del articulado están vigentes.
CGR: En caso de que -reglamentación de por medio- se creara el registro público de administradores ¿podría exigir y/o sancionar a aquellos administradores que no cumplieron con los artículos que están vigentes desde su publicación en el Boletín Oficial? JAC: En este caso no podría sostener con seguridad una u otra respuesta, aunque parecería que sí, es factible. CGR: ¿Tiene el Poder Ejecutivo provincial la obligación de reglamentar la ley en un tiempo perentorio o queda a su discreción? JAC: Según el artículo 22º de la ley, el Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial |
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