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Dr. Juan Antonio Costantino.

Dr. Juan Antonio Costantino.

Dr. Juan Antonio Costantino

"La ley que creó el RPA bonaerense está vigente"

[BPN-19/06/15] El pasado viernes 12 de junio, el Dr. Juan Antonio Costantino advirtió a la comunidad consorcial que la Ley 14.701 que creó un Registro Público de Administradores (RPA) bonaerense está vigente. Recalcó que excepto la "formación del registro" todas los demás artículos de la ley son exigibles. Evaluó que podría ser factible que aquellos administradores que no cumplieran con los artículos que rigen desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial pudieran ser sancionados.

Estas declaraciones las hizo el abogado marplatense especialista en propiedad horizontal, en el curso de una entrevista exclusiva que concedió a Pequeñas Noticias.

Es de recordar que la Ley 14.701 fue aprobada el 17 de diciembre de 2014 por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente fue promulgada por el gobernador Daniel Scioli (Frente para la Victoria) el pasado 23 de febrero y publicada en el Boletín Oficial Nº 27.500 el 18 de marzo.

Por sí mismo

El Dr. Juan Antonio Costantino

Según su sitio Web, el Dr. Juan Antonio Costantino es profesor titular ordinario de Derecho Procesal Civil y Comercial de la Facultad de Derecho de la ciudad de Mar del Plata., siendo docente en dicha casa de altos estudios desde hace casi 30 años.

Miembro titular del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y Delegado Regional de la misma Asociación. Director de grupos de investigación en la mencionada área académica.

Fue codirector de la Revista de Abogados de Mar del Plata durante más de 20 años. Fue presidente del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Mar del Plata.

Conjuez desde hace más de 20 años, designado por la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As., para ante los tribunales del Departamento Judicial de la ciudad de Mar del Plata.

Director del Instituto de Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Mar del Plata desde 1995 al 2000 y en la actualidad. Director de cursos de posgrado, área Derecho Civil - Propiedad Horizontal, en la Universidad de Belgrano y en la Fundación Bolsa de Comercio de Mar del Plata. Colaborador permanente en las principales revistas jurídicas del país. Fue encargado de la actualización, ordenamiento y sistematización del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial para la Pcia. de Bs. As.

Es autor de libros específicos de propiedad horizontal y coautor de varias obras nacionales de Derecho Procesal Civil. Entre las obras específicas de propiedad horizontal se encuentran: "El administrador en el consorcio de propietarios de la propiedad horizontal", "Vocabulario jurídico de la propiedad horizontal", "Ley de propiedad horizontal comentada" y "Derecho de la propiedad horizontal".

La entrevista

Claudio García de Rivas: ¿En su opinión profesional la Ley 14.701 está vigente?

Juan Antonio Costantino: La Ley 14.701 está vigente, se dictó el 17/12/14, se promulgó el 23/2/15 y se publicó en el Boletín Oficial. En consecuencia se cumplieron todos los protocolos formales y de fondo para que sea operativa. A punto tal está vigente que la Cámara de Administradores de la Provincia de Buenos Aires (CAPHPBA) promovió ante la Suprema Corte provincial una demanda originaria de inconstitucionalidad en los términos del Art. 683º y ss del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Si la Cámara sostiene que no está vigente no se entiende por qué promovió su inconstitucionalidad <ver nota>. A mayor abundamiento recordamos que el Superior Tribunal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó en su momento una acción de inconstitucionalidad de la Ley 941 que creó el registro de administradores en CABA.

CGR: ¿A partir de qué fecha estaría vigente esta ley?

JAC: La ley está vigente a partir de los 8 días de su publicación en el Boletín Oficial, ya que así lo establece el artículo 2º del Código Civil y el artículo 5º del Código Civil y Comercial que entrará en vigencia el 1º de agosto de 2015.

CGR: ¿Cuáles son los artículos de la ley que al no requerir reglamentación deberían ser de inmediato cumplimiento?

JAC: En su artículo 22º se establece la reglamentación para regularizar la situación de aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encuentren administrando un consorcio, y además debe reglamentar la formación del registro; todas las demás partes del articulado están vigentes.

¿QUÉ ESCRIBIMOS SOBRE EL TEMA?

BPN Nº 547 de 22/04/15: “Administradores presentarán recurso contra el RPA bonaerense”.

BPN Nº 545 de 19/03/15: "Se promulgó el RPA bonaerense y hay sorpresas".

BPN Nº 545 de 19/03/15: "’Nosotros no sabemos cuándo se produjeron estos cambios’".

BPN Nº 545 de 19/03/15: "Nájera y Coppari respondieron a Huertas y Costantino".

BPN Nº 542 de 12/02/15: "Mayor participación de los propietarios y debilitamiento de la figura del administrador".

BPN Nº 539 de 07/01/15: "Se creó un Registro Público de Administradores bonaerense".

CGR: En caso de que -reglamentación de por medio- se creara el registro público de administradores ¿podría exigir y/o sancionar a aquellos administradores que no cumplieron con los artículos que están vigentes desde su publicación en el Boletín Oficial?

JAC: En este caso no podría sostener con seguridad una u otra respuesta, aunque parecería que sí, es factible.

CGR: ¿Tiene el Poder Ejecutivo provincial la obligación de reglamentar la ley en un tiempo perentorio o queda a su discreción?

JAC: Según el artículo 22º de la ley, el Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro de los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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