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Proyecto de ley Un Registro Público de Administradores nacional [BPN-14/06/17] El senador nacional Roberto Gustavo Basualdo (Producción y Trabajo) presentó un proyecto de ley para crear un Registro Público de Administradores (RPA) en el territorio de la República Argentina. Según la iniciativa, los administradores "ad honorem" se deberán registrar y presentar Declaraciones Juradas (DDJJ). Por otra parte, la unidad de multa a las infracciones se fijará en salarios mínimos de un encargado y el RPA nacional estará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje al Consumo. Si bien el proyecto ingresó por mesa de entradas el 15 de diciembre de 2016 y fue girado a la Comisión de Legislación General el 26 de ese mes, recién el 29 de marzo de este año el Senado fue informado ["dado cuenta"], a causa del receso legislativo estival <texto original>. Su número de expediente es el 4891/16. Los autoadministrados Ya el primer artículo de la iniciativa del senador sanjuanino determina que "la administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal". Por su parte, el artículo 9º establece que "los administradores inscriptos en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe [...] el que tendrá carácter de declaración jurada". Éste no prevé ninguna excepción, lo que permite pensar que también está alcanzado el administrador "ad honorem" de su propio consorcio. Tampoco podrá administrar: un vecino que esté inhabilitado para ejercer el comercio, esté fallido o concursado hasta su rehabilitación definitiva; el inhabilitado por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos y el sancionado con pena de exclusión del Registro (artículo 4º). El copropietario que quiera administrar deberá también contar con CUIT (artículo 3º). Con respecto a las sanciones establecidas por el proyecto, no hay excepciones para los administradores que ejercen la administración de su edificio a título gratuito. Las multas Al igual que la Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la iniciativa propone que las infracciones a la ley se sancionen con multas que van de uno a cien salarios de un encargado permanente sin vivienda de cuarta categoría. Esa cifra, al día de la fecha, está establecida en 13.635 pesos y se espera que en junio sufra un incremento que ronda entre el 19 y el 24%. El proyecto aspira a que sean consideradas infracciones a esta ley la falta de inscripción al Registro (artículo 1º), la contratación de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los requisitos que establece su artículo 8º y la falta de presentación de las declaraciones juradas anuales (artículo 9º). Por otra parte, el proyecto establece que "hallándose firme la sanción correspondiente a través de una resolución de la autoridad de aplicación, a falta de cumplimiento de la misma, autorizase su cobro por vía ejecutiva, sirviendo de suficiente título, la copia certificada de dicho instrumento" (artículo 13º). También determina que en "el procedimiento a aplicar en la instrucción de sumarios, producción de pruebas y aplicación de sanciones, deberán seguirse las reglas de Ley Nacional N° 19.549 (Ley de Procedimiento Administrativo). Autoridad de aplicación El artículo 15º de la iniciativa puntualiza –de ser aprobada- que será autoridad de aplicación del Registro a crearse la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje al Consumo que depende de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Producción que a su vez depende del Poder Ejecutivo Nacional o el organismo que en el futuro lo reemplace |
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