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Proyecto de ley nacional Prohibido prohibir la tenencia de animales en consorcios [BPN-13/09/19] Avanza un proyecto de ley presentado por la diputada nacional Adriana Mónica Nazario (Córdoba Federal) que no permitirá –entre otras muchas cosas- que en los reglamentos de copropiedad se incluya una cláusula prohibiendo la tenencia de animales domésticos. Para lograr este objetivo la diputada propone agregar al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.334) un artículo 2056 bis –en el capítulo que trata sobre los reglamentos de propiedad horizontal- que reza: "En lo referido a la tenencia de animales, la misma no podrá prohibirse". Por otra parte la iniciativa incluyó diez intervenciones a la Ley 14.346 que trata sobre las penas a las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales. Se agregó un delito nuevo: la zoofilia o el bestialismo [1] y se agravaron las penas contra quienes infligieren malos tratos o actos de crueldad a los animales. Es de recordar que ya hubo otras iniciativas para impedir prohibir las mascotas en los consorcios: una fue presentada el 5 de octubre de 2016 por Adriana Nazario, Claudia Rucci y Agustín Calleri del bloque Unidos por una Nueva Argentina [2] y la otra el 31 de marzo de 2017 por Anabella Ruth Hers Cabral, Gisela Scaglia, José Carlos Núñez, Samanta María Celeste Acerenza y Waldo Ezequiel Wolff de Unión Pro [3]. El proyecto que está compuesto de 12 artículos de los cuales uno es de forma, ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el 17 de mayo de este año con el número 2537-D-2019. Se determinó que debe pasar por dos comisiones: la de Legislación General y la de Asuntos Penales. El 4 de junio se estudió en una de ellas y el 16 de julio se aprobó un dictamen con modificaciones. En detalle Se pretende modificar el artículo 1º de la Ley 13.346 que establece las penas por maltrato animal: "Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, el que infligiere malos tratos a los animales. Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que hiciere víctima de actos de crueldad a los animales". Actualmente este artículo establece: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales". Se le agregan dos incisos al artículo 2º que establece que serán considerados actos de maltrato: "Utilizar animales como medio para cometer delitos" (inciso 7). "Estimularlos con sustancias o drogas sin fines terapéuticos o medicinales" (Inciso 8). Se modifican dos incisos y se agregan otro al artículo 3º que establece que serán considerados actos de crueldad: "Lastimar, arrollar, envenenar, causar torturas o sufrimientos a los animales de manera intencional" (inciso 7). "Realizar actos públicos o privados de peleas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales con o sin fines de lucro" (inciso 8). "Abandonar o dejar en desamparo o expuestos a peligro a animales" (inciso 9). Por último agrega tres artículos más a la Ley 13.346: "Será reprimido con prisión de tres a seis años el que cometiere zoofilia o bestialismo" (Artículo 4º). "Las penas establecidas en el artículo 1º y 4º se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando el acto cometido ocasione la muerte del animal" (Artículo 5º). "Prohíbase
en la República Argentina el sacrificio de canes y felinos como sistema
de control poblacional. El control del crecimiento poblacional de canes y
felinos se realizará a través de la esterilización quirúrgica
(Artículo 6º) --- [1] La zoofilia (del griego zoon, "animal", y philia, "amor"), también llamada bestialismo, bestialidad o zoosexualidad, es una parafilia que consiste en la realización del acto sexual entre un ser humano y otra especie animal. Las personas que sienten esta afinidad o atracción sexual son conocidas como zoófilos, zoofílicos, zoosexuales o simplemente "zoos". [2] BPN Nº 588 del 10/11/16: "Buscan permitir por ley la tenencia de mascotas". [3] BPN Nº 606 del 14/06/17: "Otra iniciativa para permitir mascotas". |
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