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Proyecto de ley en la legislatura porteña

Amor propone filtros para participar como amicus curiae

Alejandro Amor, titular de la Defensoría del Pueblo porteño [Archivo Pequeñas Noticias]

Alejandro Amor, titular de la Defensoría del Pueblo porteño [Archivo Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/19] El pasado 8 de noviembre el titular de la Defensoría del Pueblo porteño, Alejandro Amor, presentó un proyecto de ley para reglamentar la participación del amicus curiae [1] o amigo del tribunal. A primera vista parecería que la iniciativa pone filtros económicos y burocráticos para evitar que las opiniones de las asociaciones de vecinos puedan ser escuchadas por un Tribunal.

Esta iniciativa se presenta cuando ya hay cuatro comisiones de consorcios comunales que resolvieron presentarse como amicus curiae en las causas judiciales que se tramitan contra la Aplicación Oficial Consorcio Participativo [2]. Éstas son la Comuna 3 (Balvanera y San Cristóbal) [3], la Comuna 5 (Boedo y Almagro) [4], la Comuna 6 (Caballito) [5] y la Comuna 12 (Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón) [6]. Otras dos están tramitando su participación.

El proyecto de 21 artículos –de los cuales uno es de forma- firmado por Alejandro Amor, titular de la Defensoría del Pueblo de la CABA ingresó a la Legislatura porteña bajo el número 2792-F-2019 y se encuentra en la comisión de Justicia <texto original>.

En detalle

En primer término la iniciativa permite que una persona o una entidad se puedan presentar como amigo del tribunal también ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA y no sólo ante el Tribunal Superior de Justicia como venía sucediendo hasta ahora.

Por otra parte el proyecto obliga a quien quiera presentarse como amigo del tribunal a contratar un abogado, con el consiguiente gasto de honorarios (artículo 5º).

Otro punto destacable es que la exposición del amigo del tribunal deberá estar basada en argumentos de tipo jurídicos, técnicos o científicos dejando pendiente la pregunta si una entidad de consorcistas, por ejemplo, podrá exponer argumentos –en base a su experiencia- en defensa de los intereses de su grupo social aunque no sean de ninguno de los tipos propuestos (artículo 2º).

En el caso de las organizaciones "deberá presentar la documentación que acredite la representación ejercida" (inciso b, artículo 4º). Si bien las comisiones de consorcios son órganos de los consejos consultivos creados por la Ley de Comunas habrá que ver si son aceptadas como "organización" a la hora de pretender exponer sus opiniones ante un tribunal. A pesar de todo es una formalidad burocrática que en una primera lectura podría complicar la participación a los vecinos.

Quien quiera presentarse como amicus curiae, según este proyecto, deberá "informar si el resultado del proceso le representará directa o indirectamente beneficios patrimoniales". Volviendo al ejemplo de los consorcistas, si se debate una ley o reglamentación que considera que los perjudica, el resultado del juicio que se dirime claramente les causará un perjuicio o beneficio según la sentencia (inciso e del artículo 4º).

También deberá "informar si ha recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie proveniente de alguna de las partes" (inciso c del artículo 4º) e "informar si ha recibido asesoramiento externo en cuanto los fundamentos de la presentación, identificando en su caso, a la persona que elaboró la opinión" (inciso d del artículo 4º).

El artículo 2º ordena que "su intervención consistirá en expresar una opinión fundada por escrito y eventualmente, su exposición en una audiencia pública, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico. El inciso g del artículo 4º vuelve a reiterar que el amigo del tribunal debe "precisar los argumentos de carácter jurídico, técnico o científico relativos al tema en debate".

El inciso "g" del artículo 4º propone sanciones para quienes "incurriera en una falsedad comprobada respecto de uno o alguno de los requisitos establecidos en los incisos c (financiamiento o ayuda económica), el "d" (asesoramiento externo), el "e" (beneficio patrimonial) y el "f" que expresamente prohíbe la "introducción de hechos, pruebas o elementos no propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes" ().

Por otra parte, el artículo 15º del proyecto crea un "Registro Público de Amigos del Tribunal (RPAT), el cual deberá incluir un listado de personas, organizaciones, entidades oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en intervenir como Amigos del Tribunal". La iniciativa no define a cargo de quien estará el Registro. Si el RPAT estará a cargo del Gobierno de la Ciudad, éste podrá decidir -de acuerdo a sus intereses- quién puede expresar sus opiniones ante los jueces que intervengan en una causa.

Por último el Defensor del Pueblo porteño garantiza su propia participación como amicus curiae en cualquier caso en el que se cuestionen leyes sancionadas por la Legislatura porteña: "El Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser invitado, en calidad de amigo del tribunal, conforme la instancia procesal respectiva, cuando específicamente se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general que afectan o lesionen derechos colectivos y difusos tutelados en los Tratados y Convenciones Internacionales, la Constitución Nacional, las Leyes y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Cómo es ahora

Actualmente la figura de amicus curiae está definida en cinco párrafos por el artículo 22ª de la Ley 401 (Ley de Procedimientos ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA) sancionada el 8 de julio de 2000 <texto original>.

Textualmente estos rezan:

"Cualquier persona, puede presentarse en el proceso en calidad de asistente oficioso, hasta diez días antes de la fecha de celebración de la audiencia. En la presentación deberá constituir domicilio en la jurisdicción.

"Su participación se limita a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate. El juez de trámite agrega la presentación del asistente oficioso al expediente y queda a disposición de quienes participen en la audiencia.

"El asistente oficioso no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Las opiniones o sugerencias del asistente oficioso tienen por objeto ilustrar al tribunal y no tienen ningún efecto vinculante con relación a éste. Su actuación no devengará honorarios judiciales.

"Todas las resoluciones del tribunal son irrecurribles para el asistente oficioso.

"Agregada la presentación, el Tribunal Superior, si lo considera pertinente, puede citar al asistente oficioso a fin de que exponga su opinión en el acto de la audiencia, en forma previa a los alegatos de las partes" Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El amicus curiae es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. Gómez Orozco, José Alejandro (2016). Diccionario jurídico aplicado. Medellín, Colombia: Librería Jurídica Sánchez R Ltda. p. 80.

[2] BPN Nº 635 del 12/07/18: "El Proyecto Carrillo se convirtió en la Ley 5.983" y BPN Nº 635 del 12/07/18: "Los 10 artículos de Consorcio Participativo".

[3] BPN Nº 648 del 10/01/19: "El Consejo Consultivo de la Comuna 3 será ‘amicus curiae’".

[4] BPN Nº 658 del 13/06/19: "Ya son tres las comunas que se presentan como ‘amicus curiae’".

[5] BPN Nº 633 del 12/06/18: "La Comuna 6 se sumó al rechazo de Consorcio Participativo".

[6] BPN Nº 652 del 14/03/19: "También el Consejo Consultivo de la 12 será ‘amicus curiae’".

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