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Proyecto de Ordenanza

En Rosario proponen castigar a quien incumpla con Expensas Claras

Monumento a la Bandera, a la izquierda se aprecia la cupula del Consejo Municipar de Rosario [Foto archivo Pequeñas Noticias].

Monumento a la Bandera, a la izquierda se aprecia la cupula del Consejo Municipar de Rosario [Foto archivo Pequeñas Noticias].


[BPN-15/06/20] El pasado 6 de junio, seis concejales rosarinos presentaron un proyecto de ordenanza en el Concejo Municipal para que las infracciones a cualquiera de los artículos de la Ordenanza 9676/16 (Expensas Claras) puedan ser sancionadas con multas que arrancan en 8.862 pesos y en caso de reincidencia pueden llegar a los 29.540 pesos anuales.

El proyecto es de autoría de tres legisladores del Frente de Todos, Norma López, Eduardo Toniolli y María Alejandra Gómez Sáenz; uno del Bloque Radical, María Eugenia Schmuck; uno de Ciudad Futura-FSP, Caren Tepp y uno de Iniciativa Popular, María Fernanda Gigliani.

Ingresó en el Concejo Municipal de Rosario bajo el número de expediente 255205-P-2020 y consta de tres artículos de los cuales uno es de forma <texto original>.

Ordenanza 9676

Para lograr este objetivo los concejales proponen modificar dos ordenanzas diferentes:

En primer lugar se agregaría un artículo 7º bis a la Ordenanza Expensas Claras (9676) que textualmente establece: "Se faculta a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (OMC) para que, una vez recibidas las denuncias y habiendo fracasado el proceso de mediación por falta de acuerdo o por incumplimiento de las administradoras, derive las enuncias al Tribunal Municipal de Faltas (TMF), para que éste juzgue las acciones pertinentes y aplique sanciones si correspondiere"

Ordenanza 2783

En segundo término se incorporaría al Código de Faltas (Ordenanza 2.783/81) la sanción a las infracciones a la Ordenanza Expensas Claras.

El nuevo artículo sería el número 603.86 y ordena: "El incumplimiento de la Ordenanza 9.679/2016 de Expensas Claras, se penará al titular de la administración de consorcio con una multa mínima de 300 UF (unidades fijas). En caso de reincidencia, el Tribunal Municipal de Faltas podrá sancionar hasta un máximo de 1.000 UF por año de infracciones".

Al día de hoy la unidad fija de la provincia de Santa Fe está establecida en 29,54 pesos que es el equivalente al 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.

La Ordenanza Expensas Claras

El 15 de diciembre de 2016, el Concejo Deliberante de Rosario aprobó un sistema similar al que rige en la Ciudad de Buenos Aires llamado Expensas Claras <texto original>. El 26 de marzo de 2018 se modificó su artículo 1º y su Anexo I mediante la Ordenanza Nº 9821 <texto original>.

La ordenanza estipula que los administradores deben realizar la rendición de expensas de los consorcios según un modelo único digital de liquidación de expensas. Este modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada consorcio pero debe incluir los datos mínimos obligatorios que establecen los ocho incisos que componían el artículo 9° de la ordenanza que creó el Registro Público de Administradores (RPA) local. Los recibos de pagos también deberán cumplir con un modelo establecido.

Los administradores deben enviar a los copropietarios por correo electrónico las liquidaciones de expensas en formato digital junto con los comprobantes respaldatorios digitalizados. Los consorcistas podrán solicitar por escrito o a través de un correo electrónico que se sustituya el envío en formato digital por una versión impresa.

Los movimientos dinerarios del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada, salvo en los casos de consorcios autoadministrados. "A los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a expensas, proveedores y servicios, resulta imprescindible que los mismos se realicen exclusivamente de manera bancarizada, eliminándose de este modo el pago en efectivo", se explicó en los considerandos.

Es de recordar

En el proyecto original estaba previsto que fuera coordinado por una mesa compuesta por representantes de dos entidades inmobiliarias, uno del SUTERyH, un representante del Poder Ejecutivo local y otro del Legislativo. En esta nueva entidad –que recuerda al Consejo Consultivo de la Propiedad Horizontal de la CABA propuesto por Hernán Arce (Partido Socialista) como una alternativa a la Ley Muñoz- no había representantes de los copropietarios ni de entidades de administradores.

Finalmente ese rol se impuso al Estado y el artículo 7º determina: "Se faculta a la Oficina de Defensa del Consumidor a realizar acciones y medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el consorcista, el consejo de administración y el administrador de consorcios".

Esta iniciativa también fue de la concejala Norma López que por aquel entonces integraba el bloque del Frente para la Victoria (FPV) [1] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] BPN Nº 592 del 9/01/17: "El fantasma de la Ley Muñoz sobrevuela Rosario".

[2] Fernando Muñoz (Frente para la Victoria) es el autor de la Ley 5.464. En su última sesión legislativa, el 3 de diciembre de 2015, le transfirió el control del Registro Público de Administradores porteño a un Consejo de la Propiedad Horizontal conducido por 11 miembros de los cuales una importante mayoría son del SUTERH y de otras entidades afines a él: las entidades de administradores que firman los Convenios Colectivos de Trabajo, un nuevo sindicato que agrupa empleados de administraciones de consorcios (SEARA) cuya titular es una exadministradora y exfuncionaria del Registro Público de Administradores y otros actores relacionados. A mediados del 2016 fue derogada por la Legislatura porteña.

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