Para
tener derecho a percibir asignaciones familiares los trabajadores
deberán percibir un promedio de remuneración mínima de
$100.
Mediante el Decreto 452 del
23/4/2001, se modifica el decreto 1245/96 y restablece el mínimo de
remuneración promedio a efectos de que los trabajadores tengan
derecho al cobro de asignaciones familiares.
Dicha modificación se basa en
lo siguiente:
1.- Los artículos
4º y 5º del Decreto 1245 del 1/11/96 exigían una remuneración
promedio semestral mínima de tres veces el valor del MOPRE (Ex
Ampo) (o sea $240) a fin de acceder a las asignaciones familiares.
A pesar de dicha limitación el
punto 12 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N°112
del 9/12/96 estableció que cuando el promedio de las remuneraciones
fuere inferior a 3 (tres) veces el valor del MOPRE correspondería
el pago de asignaciones familiares cuando conforme a disposiciones
legales o normas contenidas en convenios colectivos o a las
retribuciones normales de la actividad de que se trate, la
remuneración efectivamente percibido por el trabajador sea inferior
al equivalente a 3 (tres) veces el valor del MOPRE (ex AMPO). Los
aportes y contribuciones correspondientes se calcularán sobre la
base de dicha remuneración. (apartado 3 de la reglamentación del
Artículo 9 de la Ley 24.241 aprobada por el Decreto 433 del
24/3/94.)
2.- De acuerdo
a esta norma actualmente acceden al cobro de asignaciones familiares
trabajadores cuya remuneración es inferior a tres MOPRES ($240,00),
es decir tienen derecho a su cobro; cualquiera sea la remuneración
sin mínimo alguno.
3.- El nuevo
Decreto 452/2001 dice en su artículo 1º sustituyese en texto del
artículo 5º Decreto 1245 de 11/11/96 por el siguiente: "Para
acreditar el derecho a la percepción de Asignaciones familiares, el
promedio al que se refiere el artículo anterior, en caso de los
trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios de la
Ley de Riesgos de Trabajo y los del Seguro de Desempleo, no podrá
ser inferior a pesos cien ($ 100.-)".
Dicha normativa entra en
vigencia el 1º del mes siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial, habiéndose publicado el 26 de abril del 2001 surte efectos
para las remuneraciones a partir del 1º de mayo del 2001.
O sea que...
...a partir de las
remuneraciones correspondientes al mes de mayo del 2001, para tener
derecho al cobro de asignaciones familiares los trabajadores deberán
tener una remuneración promedio no inferior a $100.-
El cálculo de la remuneración
promedio debe incluir el sueldo anual complementario y excluir las
horas extras. El promedio resultante de las remuneraciones
percibidas durante los meses de Enero a Junio se aplicará al pago
de asignaciones correspondientes a los meses de setiembre de ese año
a febrero del siguiente y el promedio resultante de las
remuneraciones percibidas durante los meses de julio a diciembre
Junio se aplicará al pago de asignaciones correspondientes a los
meses de marzo a agosto del próximo año.
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