Exigencias
de diferentes fuentes van obligando lentamente a los consorcios a
ir abriendo cuentas corrientes bancarias. La Resolución 281/01
del A.N.Se.S. establece como mecanismo de pago para las
solicitudes de reintegros de asignaciones familiares la acreditación
del monto de los mismos en las cuentas bancarias declaradas por
los empleadores ante la Administración Nacional de la Seguridad
Social (A.N.Se.S.) o ante la Administración Federal de Ingresos Públicos
(A.F.I.P.).
Por otra parte la nueva ley de
competitividad exige el pago en cheques de todos los montos
superiores a los $1.000.- Hasta ahora los consorcios en su calidad
de personas jurídicas no podrían abrir otro tipo de cuenta en
los bancos que una cuenta corriente y no podrían ser titulares de
una caja de ahorro.
Estas demandas incrementan los
gastos de los consorcistas en mantenimiento de cuenta, emisión de
extractos, franqueo, emisión de chequeras, las nuevas tasas
aplicadas por la ley de competitividad a las operaciones bancarias
y, para aquellos casos que corresponda, el correspondiente IVA que
el consorcio en su calidad de consumidor final no puede desgravar.
Según nos comentaban algunos
administradores, en algunos casos, para recibir los exiguas montos
de las asignaciones familiares se deben incurrir en gastos que
superan ampliamente estos beneficios.
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