1º.-
Para
las Declaración Jurada correspondiente al mes de agosto de 2001 de
consorcios y administradores ya es obligatoria la versión 17 del SIJyP.
2º.-
Se prorrogaron los
vencimientos de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado
de agosto del 2001 al día 10 de setiembre para los números de CUIT finalizados
en 0,1,2 ó 3. Para los números de CUIT finalizados en 4 ó 5 la obligación
vence el día 11, para los finalizados, en 6 ó 7 el día 12 y, finalmente, los
números de CUIT finalizados en 8 ó 9 tiene tiempo de presentar hasta el día
13.
3.-
En el caso de
administradores y consorcios no han variado las alícuotas de Seguridad Social
(16%) y Obra Social (5%).
4.-
Se agregaron las
siguientes categorías en tipos de empleadores:
a) |
Administración
Pública
|
b) |
Decreto
Nº 814/01, Art. 2º, inc.a) |
c) |
Decreto
Nº 814/01, Art. 2º, inc.b) |
d) |
Empresas
de Servicios eventuales comprendidas en el artículo 2º, inc.b)
|
e) |
Empresas
de Servicios Eventuales comprendidas en el artículo 2º inciso a)
|
La
que corresponde a los administradores y a los consorcios es la b) y en este caso
la contribución es del 16% con destino a los subsistemas de seguridad Social y
están regidos por las siguientes leyes:
Ley
19.032 (INSSJP),
Ley
24.013 (Fondo Nacional de Empleo)
Ley
24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)
Ley
24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares