Días
pasados asistí, invitado por el Coordinador del Subcomité "Administración
de la Propiedad Horizontal" a una reunión en la que se trató, según
estaba previsto, los antecedentes para el estudio de la norma IRAM 65.009 que
trata sobre los recibos de expensas.
La
experiencia fue muy interesante, había representantes de las cámaras,
fundaciones y organizaciones más importantes que nuclean a los administradores
de consorcios, junto con invitados especialistas, administradores, asesores,
etc...
En
la reunión se discutió cuáles tendrían que ser los datos más importantes o
esenciales que deberían figurar en un recibo de expensas. Varios
concurrentes habían preparado modelos de recibos de expensas que en su opinión
eran los correctos y que poseían formas, tamaños y diagramaciones diversas.
Las discusiones se centraron en estos "formularios de trabajo" y fue
muy interesante escuchar las diferentes opiniones con sus respectivos
fundamentos y cómo se fueron consensuando los criterios hasta lograr un acuerdo
final.
El
tema no quedó terminado definitivamente y se seguirá trabajando en él la próxima sesión, pero hasta ahora parecen estar todos de acuerdo que en un
recibo de expensas debe figura la razón social de la administración o el
nombre del administrador, su domicilio, su teléfono y su número de CUIT. Del
consorcio sería imperativo que aparezcan impresos su dirección y su número de
CUIT. Los datos del propietario que recomienda la comisión que deben figurar en
el recibo son: la unidad, el piso, la letra o el número de la unidad, el nombre
o la razón social, el período de expensas abonado, el total a pagar en letras
y números, la fecha de vencimiento, la fecha de emisión del recibo (fecha real
de pago), y el lugar y fecha de pago.
Aunque
ahora parezca sencillo, cada uno de estos datos fue analizado, discutido y
consensuado antes de pasar al próximo. Hay aparte, un par de leyendas que
también deberían figurar en el recibo pero quedó para ser discutido en una
próxima vez. De todos modos cualquier dato de los enunciados puede ser cambiado
hasta su ratificación definitiva y la emisión de la norma.
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