Según la
Resolución 1.032
Los
consorcios tendrían
que inscribirse en el IVA
Así
quedó determinado cuando éste realice locaciones, incluídos los espacios aéreos,
que superen los $1500 mensuales por unidad y por locatario.
El
artículo 2º de la mencionada resolución establece que "Deberán
categorizarse como responsables inscritos en el impuesto al valor agregado,
los locadores y sublocadores de inmuebles, por locaciones gravadas en dicho
impuesto.
Cuando los
condóminos de un inmueble lo den en locación y siempre que se trate de
locaciones gravadas, corresponderá al condominio inscribirse ante este
Organismo en carácter de responsable del tributo.
A los efectos de
la inscripción deberá cumplirse lo dispuesto por la Resolución General N°
10 y sus modificaciones, y lo que se establece por la presente."
En el artículo 8º continúa
realizando algunas precisiones: "Cuando
el importe del alquiler mensual, por unidad y por locatario, más los
complementos del mismo (vgr. valor llave, mejoras) prorrateados en los meses
de duración del contrato supere la suma de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($
1.500.-) mensuales, la locación se encuentra gravada por el impuesto.
No constituyen complemento del
alquiler los importes correspondientes a gravámenes, expensas y gastos de
mantenimiento y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su
cargo.
En el caso que los complementos a que
se refiere el primer párrafo no fueran pactados en el contrato original (vgr.
mejoras introducidas por el locatario que el locador no está obligado a
indemnizar) su monto deberá prorratearse en los meses que resten hasta la
finalización del contrato.
A tales efectos deberán considerarse
las erogaciones efectuadas en cada mes calendario, conforme lo establecido en
el artículo 5° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones."
En sólo dos pasos el consorcio podrá
quedar habilitado para cobrar sus alquileres según la reglamentación
vigente:
a) |
Inscripción en la AFIP en el Impuesto al
Valor Agregado presentando:
1) |
El
formulario 460/J |
2) |
El
reglamento de copropiedad |
3) |
Acta de
designación del administrador |
|
b) |
Si el locatario es monotributista mandar
imprimir facturas de tipo "B" y en caso contrario de tipo
"A" siempre con
la leyenda "IVA responsable Inscripto". Cada vez que se
cobre un alquiler se debe emitir una factura. |
Todos los meses
se debe:
a) |
...presentar el
formulario 731 con su correspondiente disquete en el banco efectuando
el pago correspondiente |
b) |
...registrar
todas las facturas emitidas en orden correlativo en un libro del tipo
IVA ventas que no es necesario rubricar.
|
En caso de finalizar las razones por las
cuales fué necesario dar de alta el consorcio en el IVA, se debe dar de baja
ante la AFIP, pero prestando especial atención que mientras la AFIP no
confirme la aceptación se deben seguir presentando, todos los meses, el
formulario 731 con su correspondiente disquete aunque no haya pagos a efectuar