La
crisis económica
Cambiará
la modalidad de pago de las expensas.
Después
de las medidas tomadas por el gobierno sobre la restricción de los retiros de
efectivo de cuentas corrientes y cajas de ahorro, se hace necesario considerar
nuevas formas para cobrar las expensas. Estas podrían ser canceladas (buena
voluntad de bancos mediante, teniendo en cuenta los comentarios que recibimos
del desorden administrativo en el que se hallan sumidos) a través de cheques,
cheques cancelatorios, transferencia de fondos, tarjetas de débito y,
probablemente quedando el efectivo reducido a una mínima proporción.
Después
de todas las medidas anunciadas por el gobierno en relación a la restricción
sobre las extracciones de dinero en efectivo sobre las cajas de ahorro y/o
cuentas corrientes, los administradores se están viendo forzados a cambiar la
forma de cobrar las expensas y a vivir situaciones tan increíbles como
irracionales y hasta, si se me permite, cómicas... (esperemos que sobre el
humor, no nos impongan restricciones, ni semanales, ni mensuales...)
¿Cómo
cobrar las expensas? Las opciones disponibles hasta este momento son:
1)
Cheques:
Los cheques, como se han venido utilizando hasta ahora, podrán ser usados por
aquellos propietarios o inquilinos que posean una cuenta corriente de
cualquiera de los bancos estatales o privados que trabajen en nuestro país.
Es de esperar que la generalización del uso de cheques o genere una ola de
rechazos tal cual ha sucedido en el pasado. De todos modos la cancelación de
la deuda por expensas no se hará efectiva hasta la acreditación del importe
depositado en la cuenta corriente o caja de ahorro.
2)
Cheques cancelatorios:
Según la ley vigente, estos cheques deberían estar disponibles para aquellos
propietarios o inquilinos titulares de una caja de ahorro, si bien tenemos
noticias de que en algunos bancos todavía no se han implementado. Se debe
pedir en la entidad donde se tiene la caja de ahorro y por el monto
correspondiente a las expensas. Antes de solicitarlo, es conveniente consultar
al administrador a nombre de quién debe ser emitido el mismo.
3)
Transferencia de fondos:
Con esta modalidad y siendo el titular de una cuenta corriente o caja de
ahorro, se podrá hacer una transferencia a la cuenta indicada por el
administrador por el importe de las expensas. Este sistema tiene el
inconveniente que, de existir varios propietarios con montos iguales de
expensas, se hace difícil identificar a través del extracto de la cuenta
a quién corresponde la transferencia. Una forma común de subsanar
este inconveniente es faxear el comprobante de la operación realizada al
administrador.
4)
Tarjetas de débito: Para
acceder a esta modalidad de cobranza se debe poseer una máquina que se
denomina P.O.S., abreviatura en inglés de “punto de venta” (Point of
sale). Estas máquinas, además de exigir un desembolso inicial de instalación,
tienen un costo mensual relativamente elevado al que se le sumaría un
porcentaje sobre las operaciones realizadas. Según la Cámara Argentina de la
Propiedad Horizontal, haría falta una de éstas por cada marca de tarjeta
existente en el mercado. Un lector que administra una cantidad importante de
edificios, nos comentó que, en su opinión, habría que tener a su vez, un
sistema de máquinas por cada consorcio, dado que de otra forma todos los
fondos ingresados irían a parar a una cuenta común, lo que complicaría más
el seguimiento de la cobranza.
5)
Efectivo: Claro está que esta
modalidad sigue estando vigente, pero es de suponer que los propietarios en
algunos casos por imposibilidad y en otros por preferencia tratarán de
minimizar al máximo el uso de esta opción.
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