Buenos
Aires, febrero de 2002
Estimados
asociados:
Presente
Informamos a Uds.
que ante los hechos acaecidos a raíz de las medidas adoptadas por el Poder
Ejecutivo con motivo del dictado del Decreto de necesidad y urgencia 1570/01
llamado "Corralito Financiero" y demás leyes complementarias que
establecieron una nueva operatoria financiera en el país, con fecha 20 de
febrero de 2002 esta Cámara ha promovido Acción de Amparo, por ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
N° 9 de esta Ciudad, basado en los términos del artículo 43 de la
Constitución Nacional y en el marco del reconocimiento y protección
Internacional de los Derechos Humanos solicitando se declare la
inconstitucionalidad del citado decreto, resoluciones y leyes sancionadas con
posterioridad, en base a los fundamentos allí expuestos, los que por razones
de brevedad, los resumimos de la siguiente manera:
A.-
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En dicho amparo,
se ha peticionado se decrete una medida cautelar previa que suspenda en forma
inmediata la aplicación de ese decreto, resoluciones y leyes complementarias
atento los graves e irreparables daños que ocasionan a los consorcios y
administradores asociados.
Rescatamos en
dicho recurso la habitualidad de aperturas de cuentas (cta. cte., caja de
ahorro, plazos fijos) por parte del administrador de consorcios, en forma
individual o conjuntamente con los miembros de cada consejo de
administración, con el objetivo de poder cumplir con los gastos fijos
impostergables del consorcio, cubrir la morosidad existente en el pago de
expensas o destinados a reparaciones urgentes exigidas por la propia ley,
demostrando que dichos depósitos no constituyen una inversión .
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B.-
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Como parte
complementaria de tal acción de amparo, se ha peticionado igualmente se
declare también la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley N° 25563,
que dispone la suspensión por 180 días e impide a nuestros representados
recurrir a la justicia contra todos aquellos deudores morosos que no cumplen
con las obligaciones de pago impuestas por el Reglamento de Copropiedad y
Administración, con el riesgo de aumentar dicha morosidad y provocar de tal
manera un posible colapso al sistema, por el hecho de no poder cumplir con las
obligaciones y gastos impostergables (remuneraciones de encargados, cargas
sociales, seguros, servicios, etc.).
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Con fecha
21/02/2002 hemos asistido a la Casa de Gobierno acompañados por el Consejo
Federal del Notariado Argentino, Corporación de Rematadores, Colegio de
Escribanos, Asociación Empresarios de la Viviendas, y FIABCI entre otras, con
la finalidad de presentar un escrito, el cual fue recibido por un asesor de la
Presidencia de la Nación.
En la misma se
destaca el estado de emergencia de los asociados, pidiendo soluciones con
miras a encauzar las actividades, las cuales se encuentran paralizadas.
Los puntos a los
que se hace referencia son:
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Compraventa y
locación de inmuebles
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- |
Administración de
Consorcios
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Como resultado, se
obtuvo el compromiso de encuadrar una reunión con representantes del
Ministerio de Economía.
Con la necesidad
de que se instrumente como medio de pago la cancelación con Patacones, hemos
presentado una nota ante las empresas Edenor, Metrogas y Telefónica, como
así también en la A.F.I.P. y D.G.R. del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. Tanto Edesur como Telecom y Aguas Argentinas ya reciben pagos en dicha
modalidad.
Aprovechamos para
solicitar a los Sres. Administradores asociados ampliar vuestra recaudación
en Patacones para cancelar, además de proveedores comunes, los de los
servicios indicados.
Los resultados de
las mencionadas acciones, como así también de nuevas medidas que esta
Cámara considere conveniente efectuar, serán informadas a nuestros
Asociados.
Sin otro
particular, los saludamos atentamente.