Seguridad
social
Aumento
de las contribuciones patronales
Se
incrementa al 6% la contribución patronal al Sistema de Obras Sociales y al
1,5% la destinada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados.
Así lo dispuso el artículo 80 de la Ley 25.565 que aprueba
el presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002
publicado en el Boletín Oficial el 21 de marzo del 2002 que dice: “Restitúyese
la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660
en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales. Increméntanse
asimismo en UN (1) punto porcentual las alícuotas de contribución patronal
establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001,
modificado por la Ley Nº 25.453, destinado al financiamiento del INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.”
Las contribuciones
patronales quedarían así conformadas de este modo:
|
Valores
anteriores |
Valores
nuevos
|
Diferencia |
Instituto de Jubilados
(Ley 19.032) |
0.50
% |
1.50
% |
1
% |
Fondo Nacional de
Empleo. (Ley 24.013) |
0.89
% |
0.89
% |
|
Jubilación (Ley
24.241) |
10.17
% |
10.17
% |
|
Asignaciones Familiares
(Ley 24.714) |
4.44
% |
4.44
% |
|
Sub-Total |
16.00
% |
17.00
% (*) |
1
% |
|
Obras Sociales |
5.00
% |
6.00
% |
1
% |
Total
General |
21.00
% |
23.00
% |
2
% |
(*)
Las empresas cuya facturación supere los $ 48.000.000 que se dediquen a la
locación y prestación de servicios contribuirán con el 21% en lugar del 17%
manteniéndose el 6% para las Obras Sociales.
Hay
que tener en cuenta que, como la Ley 25.565 entra en vigencia con su publicación
en el Boletín Oficial el 21/3/2002, se aplicaría a los sueldos devengados
durante el mes de marzo, a pesar de no existir una norma reglamentaria que
determina este aspecto. Por
otra parte la AFIP deberá publicar una nueva versión del aplicativo SIJP que
refleje estas modificaciones.
¿Cómo
reflejar estos cambios en el Sistema 9041?
Estos
cambios NO afectan directamente al sueldo del trabajador que confeccionamos
mensualmente, por lo tanto los sueldos se pueden confeccionar como siempre sin
hacer ningún cambio, ya que los APORTES del trabajador NO SUFRIERON CAMBIOS.
Lo
que debemos modificar son las contribuciones del empleador, para lo cual
debemos cambiar los valores de la Tabla de Contribuciones del Empleador que se
encuentra en el programa Anexo. Entramos al mismo, luego en el Item Personal
en Relación de Dependencia se encuentra la opción Contribuciones del
Empleador. Entramos allí y ante la pregunta ¿Editar el contenido de la
Tabla? respondemos con la tecla "S". A continuación chequeamos los
distintos porcentajes que forman la tabla:
|
Jubilación, no debe
ser modificado. |
|
INSSJP, debe quedar
con el número 1.5 |
|
ANSSAL, debe quedar
con el número 0.6 |
|
Subs.Famil. y F.N.E.,
no debe ser modificado |
|
Caja de protección a
la familia: tampoco debe ser modificado |
|
Obra Social, debe
cambiar por el número 5.40 |
|
Módulo Previsional,
no debe ser modificado |
Después
de estas modificaciones, podemos abandonar el programa Anexo.
Luego
ingresaremos al Sistema 9041 propiamente dicho, elegiremos el consorcio con el
cual queremos trabajar y directamente nos ponemos a confeccionar los
sueldos como siempre, para lo cual vamos al menú de Liquidación del Sueldos
(Elección de un Consorcio, Sueldo, Liquidaciones) y confeccionar el sueldo.
Es MUY IMPORTANTE contestar "N" cuando el sistema solicita responder
a PAGO EN TERMINO.
Luego
se sigue la confección del sueldo como de costumbre hasta que aparece la
ventana "Contribuciones del empleador". Aquí se procede como
siempre, mirando con especial cuidado si las dos columnas llamadas
"Tabla" y "Final" tienen los mismos valores. De no ser
así, sólo debemos presionar la tecla F10 con lo cual los valores se
modificaran automáticamente.
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