Seguridad
social
Recursos
de la seguridad social: incremento de alícuotas
El
25 de marzo, en nuestro Boletín número 102 anunciábamos que se incrementaba
al 6% la contribución patronal al Sistema de Obras Sociales y al 1,5% la
destinada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados aunque aclarábamos que faltaba la resolución que reglamentaba la
Ley. En el Boletín Oficial de hoy (3 de abril del 2002) se publicó
la Resolución General Conjunta Nros. 1247 AFIP y 4/2002 INARSS que
trata este tema.
El
incremento rige para el período marzo de 2002 y la Resolución Nº 1247/2002
(B.O. 03/04/2002) establece que para determinar e ingresar:
1.- |
El incremento de la
contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras
Sociales, se deberá consignar en el campo "importe adicional Obra
Social" de la pantalla nómina de empleados, "pestaña de obra
social " el monto equivalente a ese porcentaje. |
2.- |
El ingreso del 1%
adicional con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados deberá efectuarse mediante un pago
complementario , utilizando par ello el volante de pago F 801/C, con
imputación al impuesto 351/subconcepto 019/subconcepto 027. |
Para
aquellos que pudieran estar interesados, el texto de la Resolución dice así:
“Regímenes
nacionales de las Seguridad Social y de Obras Sociales
Resolución
General Conjunta Nros. 1247 AFIP y 4/2002 INARSS
Regímenes
nacionales de las Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General Nº
3834 (DGI), texto sustituído por Resolución General Nº 712, sus
modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Bs.
As. 2/4/2002
VISTO:
la ley Nº 26.665 y la Resolución General Nº 3834 (DGI), ), texto sustituído
por Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias y
CONSIDERANDO
(...)
Por
ello,
LA
GERENTE DE PLANEAMIENTO A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, RESUELVEN:
Artículo
1º - A los fines de determinar e ingresar el 1% de incremento de la
contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, los
contribuyentes , responsables y obligados deberán consignar en el campo
“Importe Adicional Obra Social” de la pantalla “Nómina de Empleados,
pestaña Obra Social”, el monto equivalente al aludido porcentual calculado
sobre la Remuneración 4 de la pantalla “Nómina de Empleados, pestaña
Remuneraciones” del programa informático SIJP, versión 18, release 2,
aprobado por Resolución General Nº 2 (INARSS) y Nº 1239 (AFIP).
Artículo
2º - El ingreso del 1% adicional con destino al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá efectuarse mediante un
pago complementario utilizando para ello el Volante de Pago F801/C, con
imputación al impuesto 351 / Concepto 019 / Subconcepto 027
(www.afip.gov.ar/dgi/formularios).
Artículo
3º - El monto a depositar conforme se indica en el artículo anterior será
equivalente al 1% de la Remuneración 2, pantalla “Nómina de empleados,
pestaña, Remuneraciones”.
Artículo
4º - Los procedimientos indicados en los artículos precedentes resultan
de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1º de marzo de
2002.
Artículo
5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad. Alejandra Torrea.
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