Provincia
de Buenos Aires
Los
Administradores se deberán inscribir ante la Dirección de Rentas
Antes
del 28 de junio de este año deberán consignar en una declaración jurada
que luego será trimestral (formulario R-522) datos de los consorcios que administran.
La
Disposición
Normativa D.P.R. "B" 20/02 (P.B.A.) establece que los
administradores de emprendimientos o complejos urbanísticos (barrios
cerrados, clubes de campo, countries, propiedad horizontal, etc.) deben
inscribirse ante la Dirección de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires
mediante el formulario R-522.
Este
formulario será confeccionado por un aplicativo suministrado por la
Dirección Provincial de Rentas que estará próximamente disponible en
nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar
en la sección Programas. El texto completo de la Normativa DPR
"B" 20/02 se encuentra actualmente en la sección Legislación
Impositiva.
El
Artículo 2 de esta normativa es el que hable de la "Inscripción.
Declaraciones juradas" y dice:
"Art.
2: Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán:
a) |
Formalizar su
inscripción en el régimen, ante la oficina de la Dirección
Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, mediante
la presentación del F. R-522, que como Anexo I se aprueba a través
de esta disposición. En el mismo deberán constar los siguientes
datos referentes a los administradores y a los emprendimientos o
complejos que administren: nombre y apellido o razón social,
denominación comercial o de fantasía, N° de C.U.I.T., N° de
inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, domicilio
fiscal y domicilio del emprendimiento o complejo urbanístico. |
b) |
Presentar una
declaración jurada informativa originaria, por cada uno de los
emprendimientos o complejos urbanísticos que administren. |
c) |
Actualizar
trimestralmente, por trimestre calendario, la información contenida
en la declaración jurada presentada según lo establecido en el
inciso precedente, declarando las novedades producidas en el
respectivo trimestre. |
d) |
Comunicar el
cese de la actuación como administrador, ya sea que el mismo se
produzca con relación a la administración de uno, algunos o todos
los emprendimientos o complejos urbanísticos. |
e) |
Solicitar la
baja de su inscripción como agente de información del presente
régimen, en los casos en que el cese se hubiera producido con
relación a la totalidad de los emprendimientos o complejos
urbanísticos que administra." |
El
artículo 3 y el 4 tratan sobre la Declaración jurada informativa
originaria, su Contenido y formas:
"Art.
3: |
La
declaración jurada originaria deberá contener la siguiente
información correspondiente a los emprendimientos o complejos
urbanísticos:
1.
Información concerniente al emprendimiento:
1.a)
Razón social, nombre y apellido o denominación comercial o de
fantasía, N° de C.U.I.T., N° de inscripción en el impuesto sobre
los ingresos brutos, domicilios fiscal y del emprendimiento, y
régimen legal (Ley 13.512 o Dtos. 9.404/86 y 27/98) correspondiente
al emprendimiento o complejo urbanístico, aun cuando no estuviese
formalmente subdividido.
1.b)
Superficie total del terreno que ocupa el emprendimiento o complejo.
1.c)
Superficie del terreno destinada a espacios comunes.
1.d)
Cantidad mínima exigida de metros cuadrados de construcción en las
parcelas o subparcelas de menor superficie.
1.e)
Cuando el complejo se encuentre afectado al régimen de propiedad
horizontal (Ley 13.512), deberá indicarse la superficie edificada e
instalaciones complementarias correspondientes a las partes de
dominio común.
1.f)
Número de partida y nomenclatura catastral (sólo para el caso de
no estar aún subdividido formalmente el emprendimiento).
2.
Información concerniente a cada inmueble:
2.a)
Número de partida y nomenclatura catastral, incluidas las referidas
a espacios comunes. De no contar con dichos datos deberá
requerirlos ante las oficinas de la Dirección Provincial de
Catastro Territorial.
2.b)
Datos de identificación del lote dentro del emprendimiento o
complejo (N° de lote, calle, código de identificación interna del
lote).
2.c)
Indicar respecto de cada inmueble si reviste la condición de
baldío, en construcción o edificado, entendiéndose por este
último aquel que tuviera accesiones que se encuentren techadas y
aisladas del exterior por cerramientos y dispusieran de servicios
indispensables, aun cuando éstos no hubiesen sido conectados.
2.d)
Fecha de autorización de la construcción otorgada por la autoridad
correspondiente del emprendimiento o complejo, metros autorizados a
construir y, en su caso, fecha aproximada en la cual finalizó la
edificación a que se hace referencia en el inciso anterior.
2.e)
Nombre y apellido o denominación social, domicilio y número de
C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del propietario o condóminos de las
partidas incluidas en el emprendimiento o complejo urbanístico.
2.f)
Domicilio postal al que la administración remite las comunicaciones
relacionadas con el emprendimiento o complejo urbanístico. |
Art.
4: |
La
información a suministrar, de conformidad con las obligaciones
emergentes de la presente disposición, deberá presentarse en
soportes magnéticos, conforme a las prescripciones y diseño que se
aprueban como Anexo II. El respectivo programa aplicativo será
suministrado por esta autoridad de aplicación y se encontrará
disponible para los agentes a partir del 31 de mayo de 2002. |
NOTA:
Aclaramos que a la fecha, 17 de junio de 2002, el aplicativo al que hace
referencia este último artículo no estaba disponible. Apenas lo esté
será incorporado a nuestro sitio en la sección correspondiente a
Programas.
El
artículo 7 trata sobre los plazos:
"Art.
7 – |
Los
agentes de información, para el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente disposición, deberán atender a los
siguientes plazos:
a)
|
Para
la establecida en el inc. a) del art. 2: hasta el 19 de abril de
2002, inclusive. |
b) |
Para
la establecida en el inc. b) del art. 2: hasta el 28 de junio de
2002, con la información relativa a situaciones y realidades
existentes al 31 de marzo de 2002. |
c) |
Para
la establecida en el inc. c) del art. 2: la primera información
trimestral a presentar será la correspondiente al período
abril–junio de 2002, con vencimiento el 31 de julio de 2002.
Siguientes declaraciones: hasta el último día hábil,
inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al período
trimestral declarado. |
d) |
Para
las establecidas en los incs. d) y e) del art. 2: hasta el décimo
día hábil siguiente a aquél en que se ha producido el cese. |
e)
|
Para
la establecida en el art. 5: hasta el último día hábil,
inclusive, del mes calendario inmediato siguiente a aquél en
que se formalizó la constitución del nuevo emprendimiento o
complejo. |
f)
|
Para
las establecidas en el art. 6: hasta el último día hábil,
inclusive, del mes calendario inmediato siguiente a aquél en
que se produjo el cambio de administrador. El nuevo
administrador, de corresponder, deberá inscribirse como agente
de información dentro de los diez días hábiles de iniciadas
las actividades." |
|
Es
importante transcribir aquí, el artículo 6 que hable sobre el
tratamiento a tener en cuenta cuando se producen cambios de
administradores
"Art.
6 – |
Cuando
se produzcan cambios de administradores el sucesor deberá
inscribirse como agente de información –si no se encontrase
inscripto en tal carácter-, debiendo continuar con el cumplimiento
de las obligaciones inherentes a tal condición. Asimismo, quedará
obligado a denunciar, ante esta autoridad de aplicación, las
irregularidades que detecte en el suministro de la información que
oportunamente produjera su antecesor. En el supuesto de que este
sujeto hubiere incumplido, total o parcialmente, con sus
obligaciones como agente de información, el sucesor podrá optar
entre presentar las declaraciones juradas que hubiere omitido su
antecesor o presentar una nueva declaración jurada informativa
originaria, con los alcances señalados en el art. 3, con la
información al momento en que se produzca el cambio. El
cumplimiento de estas obligaciones no libera al antecesor de las
sanciones que le pudieren corresponder por sus incumplimientos." |
Visto
los plazos descriptos en el artículo 7, el administrador deberá
presentar de inmediato la declaración jurada ante la oficina de la
Dirección de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal el formulario
R-522 y posteriormente debe presentar la declaración jurada informativa
por cada uno de los emprendimientos o complejos de administración que
vence el 28 de junio de 2002.
La
información contenida en la declaración jurada deberá actualizarse cada
tres meses.
El
formulario R-522 está formado por una primera parte con los datos a
completar relacionados con el mismo formulario, luego con los datos a
completar de la administración y luego, una tercera parte, con los datos
a completar de los distintos emprendimientos o complejos. En cada
formulario hay lugar para detallar la información de 8 complejos. Si no
fueran suficientes para la administración, se deberán completar tantos
formularios R-522 como sean necesarios para cubrir todos los
emprendimientos o complejos que administra. Para este caso, se debe
informar en la parte superior derecha del formulario el número de hoja.
Ejemplo: si el total de emprendimientos que posee la administración son
15, necesitará 2 hojas del F-522, por lo tanto en la primer hoja deberá
decir: Hoja nº 1 de 2 y en la segunda Hoja nº 2 de 2. En la primer hoja
estarán los datos de los primeros 8 complejos y el la segunda, los
restantes 7.
El
título completo del formulario es "Régimen
de información para emprendimientos o complejos urbanísticos (Artículo
5º de la ley 12.837)" - Agentes de información del Impuesto
Inmobiliario. Esta ley está disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar
en la sección Legislación Impositiva.
* |
Los datos a
completar del formulario propiamente dicho son: Distrito de Rentas,
Fecha de presentación y Concepto por el cual se realiza la
presentación (Alta como agente de información, Baja como agente de
información o Actualización de información). |
* |
Los datos a
completar del administrador son: Nº de C.U.I.T., Nº de Convenio
Multilateral, Apellido y Nombre o Razón Social, Calle, Nº, Piso,
Dpto y Barrio, Cuerpo, Localidad, Provincia y Código Postal del
domicilio, CPA (Código Postal Argentino), los datos del Teléfono
(Prefijo y Número) y por último el E-mail (dirección de correo
electrónico). |
* |
Los datos a
completar de cada emprendimiento o complejo urbanístico
administrado son: Alta del emprendimiento, Baja del emprendimiento o
Actualización de información (se debe indicar con una
"X" a qué corresponde), Nº de C.U.I.T. y Nº de Convenio
Multilateral, Razón Social, Nombre comercial, Calle, Nº, Piso,
Dpto y Barrio, Cuerpo, Localidad, Provincia y Código Postal del
domicilio, CPA (Código Postal Argentino), los datos del Teléfono
(Prefijo y Número) y por último el E-mail (dirección de correo
electrónico). |
Al
pié del formulario y para terminar, se debe completar el nombre del
administrador, su Nº de documento y tipo, y el carácter en que firma el
presente formulario aclarando que el mismo tiene carácter de Declaración
Jurada. Por último debe firmar y aclarar su firma.
Desde
nuestro punto de vista, no queda claro cómo implementar las distintas
presentaciones. La normativa habla de una inscripción ante la Dirección
de Rentas de la Pcia. de Buenos Aires mediante el formulario R-522 que se
generará a través de un aplicativo provisto por ellos, pero que todavía
no pudimos encontrar. Por otro lado, en el artículo 3º se habla de una
Declaración jurada informativa originaria, cuyos contenidos no están en
el formulario R-522 y tampoco especifican el nombre de esta declaración
ni de dónde surge, aunque creo entender que está contenida en el mismo
aplicativo.
Esperamos
que en el curso de esta semana podamos acceder a este aplicativo,
quitarnos las dudas al respecto y poderles informar correctamente de esta
nueva obligación a cumplir por todos los administradores de la Provincia
de Buenos Aires.
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