El
poder ejecutivo
Firmó el decreto que aumenta los
salarios
Con fecha 17 de julio de 2002 fue
firmado por el presidente Eduardo Duhalde el Decreto Nº 1273/2002 que se
publicó en el Boletín Oficial al día siguiente, donde se le da curso al
aumento de los salarios del sector privado en cien pesos ($ 100).
Algunos puntos a tener en cuenta:
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El Artículo 1º fija una asignación
no remunerativa de carácter alimentario de cien pesos ($ 100)
mensuales para todos los trabajadores del sector privado que se encuentren
comprendidos en los convenios colectivos de trabajo, a partir del 1º de
julio y hasta el 31 de diciembre del corriente año.
La condición de "no
remunerativa", indica que la correspondiente asignación no se
tendrá en cuenta a la hora de calcular el valor de las horas extras, ni
del aguinaldo, ni del valor de un día de vacaciones (si correspondiera
uno de esos meses para hacer el cálculo) ni de otros beneficios
salariales. |
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El Artículo 2º excluye
de este aumento a trabajadores agrarios y del servicio doméstico.
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El Artículo 3º aclara
que la presente asignación será proporcional a la prestación de
servicios cumplida por el trabajador durante el período de pago y que los
aportes y las contribuciones serían proporcionales a la suma asignada.
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Según
nuestra interpretación que está sujeta a una posible reglamentación del
Ministerio de Trabajo el artículo 4º indica
que sobre el aumento determinado se debería Aportar (a cargo del
empleado):
1.- |
Sistema Nacional de Obras
Sociales: 2,7% |
2.- |
INSSJP
(PAMI): 3% |
y Contribuir (a cargo del empleador):
1.- |
Sistema Nacional de Obras
Sociales: 5,40% |
2.- |
INSSJP (PAMI): 1,5% |
A
los Jubilados que trabajen no corresponderá aplicarles ninguna de las
contribuciones y aportes precedentes.
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El Artículo 5º aclara
que en los sectores donde se haya practicado un aumento de haberes entre
el 1º de enero y el 30 de junio del presente año, estos aumentos podrán
ser compensados hasta su concurrencia con la asignación establecida. En
caso de que la asignación hubiese sido menor, el empleador deberá abonar
la diferencia y si la suma otorgada hubiese sido con carácter
remunerativo no se la podrá modificar.
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Estos son los puntos más
importantes del decreto y quedará por ver cómo se implementará este aumento
desde el punto de vista del aplicativo S.I.J.P. de la A.F.I.P. para abonar a
partir del 1º de agosto los importes correspondientes a aportes y
contribuciones sobre los sueldos del mes de julio de 2002.
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