Reintegros por asignaciones familiares Ahora también puede ser en Lecops Mediante la Resolución 558/2002 con fecha 27 de junio de 2002, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) podrá pagar el reintegro correspondiente a las asignaciones familiares con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) en una proporción equivalente al 90% o 100% de la deuda. La diferencia, en caso de existir, será liquidada oportunamente en PESOS. El empleador deberá presentar ante las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ANSES un formulario donde exprese su consentimiento o no para que dicha administración cancele su deuda con el consorcio a través de LECOP. A continuación transcribimos los dos tipos de formularios que deberá presentar sea aprobada o no, la aceptación por parte del empleador de estas letras de cancelación. Se deberá adjuntar al Formulario una nota emitida por el Banco donde se encuentra radicada la cuenta en la que se depositarán los LECOP con el número de cuenta habilitada, la razón social y el número de CUIT del empleador. No se aclara cuáles serán los beneficios para aquellos empleadores que acepten esta modalidad de cancelación de las deudas y qué se hará con aquellos empleadores que no acepten tal alternativa. Próximamente, el texto completo del presente decreto estará disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la Sección correspondiente a Legistación Impositiva. Formulario para la aceptación de los LECOP (Anexo I de la Resolución 558/2002)
Formulario para la no aceptación de los LECOP (Anexo II de la Resolución 558/2002)
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