Aumento
de $ 100.-
Desde
el 1º de julio al sector privado
¿Cómo?
¿Qué? ¿Por qué? ¿Dónde?
¿A
quiénes alcanza el aumento y a quiénes no?
Alcanza
a todos los trabajadores del sector privado comprendidos en algún convenio
colectivo de trabajo. Quedan excluidos los trabajadores del sector público, los
trabajadores agrarios, los trabajadores del servicio doméstico y el personal de
dirección o jerárquico no incluidos en convenios colectivos.
¿Cuáles
son los aportes del trabajador?
Se
le debe descontar al trabajador el 2,7% correspondiente al sistema de Obras
Sociales y el 3% de PAMI (Ley 19.032)
¿Y
los trabajadores jubilados cuánto aportan?
No
se les debe practicar ningún aporte ni ninguna contribución.
¿Y
las contribuciones del empleador?
El
empleador contribuye con el 5,4% correspondiente al sistema de Obras Sociales y
el 1,5% de PAMI (Ley 19.032)
¿De
cuánto es el aumento para los trabajadores mensualizados?
El
aumento es de $100 para aquellos trabajadores que trabajan el mes completo y su
categoría es mensual.
¿Y
para los que trabajan por día?
El
aumento diario es el que surja de dividir $100 por los días trabajados por un
trabajador permanente de jornada completa, o sea 25 días o por la cantidad de
días realmente trabajados.
¿Y
si trabaja por hora?
El
aumento por hora será el que surja de dividir $100 por las horas normales de un
trabajador permanente de jornada completa, o sea 200 horas o por la cantidad de
horas realmente trabajadas.
¿Cómo
se procede si ya existieron aumentos previos al decreto?
Si
el aumento fue otorgado entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2002 e
inferior al estipulado por el decreto, se pagará la diferencia como asignación
no remunerativa.
¿Qué
significa que este aumento sea una asignación no remunerativa?
Significa
que este importe no se tendrá en cuenta a la hora del cálculo de los importes
correspondientes a horas extras, vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones, etc.
¿Cómo
se debe hacer el recibo de sueldo y cuál sería el concepto a detallar?
Como
esta suma (sea el importe completo de $100 o el proporcional a un día o a una
hora de trabajo) es "no remunerativa" y lleva aportes diferenciales, es
aconsejable hacerla en recibos separados del sueldo mensual. El concepto a
indicar podría ser: Dto. 1273/2002. No remunerativo (Jul-Dic/02).
¿Cómo
se reflejan los aportes y contribuciones sobre esta asignación en el
F.931?
Hasta
la fecha la A.F.I.P. no ha indicado cómo se implementarán estos aportes al
formulario. Deberán entregar una nueva versión del aplicativo S.I.J.P. o
deberán explicar cómo indicar estos aportes en la versión existente, que
actualmente es la v. 19.
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