Aportes y Contribuciones ¡¡¡ Por Fin !!! Después de tanto esperar, el martes próximo pasado la Resolución General Conjunta (AFIP - INARSS) 1325/02 y 12/02 informó cómo se deberían pagar los aportes y contribuciones sobre la asignación no remunerativa implementada a través del Decreto 1273/2002. Esta resolución informa que se debe completar un nuevo formulario, el F.801/E y además se deben tener en cuenta algunos detalles al confeccionar la declaración jurada mensual (F.931) con el aplicativo S.I.J.P. v.19. Tanto el texto completo de la Resolución General como el volante de pago F.801/E se encuentra en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la Sección Legislación y dentro de ésta, dentro del ítem Legislación Impositiva. Para "bajar" el volante de pago se debe tener instalado en la PC un programa gratuito llamado Acrobat Reader. Haciendo click en el logo de este producto, que se encuentra en el índice de Legislación Impositiva, se accede directamente a la página de Acrobat Reader donde se puede instalar sin costo el programa.
Formulario 801/E Se deben completar dos (2) formularios 801/E por consorcio:
Como siempre en cada formulario se debe completar el número de CUIT, Denominación y Domicilio del empleador, además del período sobre el que se está abonando cada concepto. Finalmente, el importe a abonar en números y letras. El importe a abonar será la suma total de los aportes y contribuciones sobre la asignación no remunerativa abonada por cada concepto.
S.I.J.P. v.19 En este aplicativo, en el menú Nómina de Empleados, se debe informar por cada empleado cómo percibió la asignación en cuestión, según distintos códigos. En el lugar donde antes se indicaba la "Cantidad de hijos" que tenía cada trabajador en la solapa "General", se debe indicar según corresponda, uno de los siguientes códigos:
De esta manera, se debe implementar el pago de los aportes y contribuciones sobre la suma no remunerativa que se deberá abonar desde julio hasta diciembre de este año. |
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