Registro
de Administradores
La
941 sin seguro
El
martes 3 de diciembre finalizó el tratamiento en particular de la Ley del
Registro de Administradores, Nº 941, con mucho debate y algunas modificaciones
de fondo.
Artículo
7º:
"...pudiendo
cualquier interesado informarse respecto de todo inscripto acerca de los
datos exigidos en el Artículo 4° de la presente ley..." |
Todos
podrán consultar los datos
Ya
en sus inicios pasó totalmente desapercibido en el recinto la propuesta
del diputado Fernández de corregir la redacción del artículo 7º de la nueva
ley 941. La cantidad de modificaciones que constantemente sufría y la velocidad
con que se producían hacía casi imposible seguir los alcances que éstas iban
teniendo.
Minutos
después de comenzada la sesión Fernández (BJ) pidió la palabra y le dijo al
presidente Caram, luego de la lectura del artículo 7º, que se disponían a
votar, que "...el
texto que se acaba de leer está incompleto.
En realidad, el Artículo 7° quedaría redactado de la siguiente manera:
“El Registro es de acceso público, pudiendo cualquier interesado informarse
respecto de todo inscripto acerca de los datos exigidos en el Artículo 4° de
la presente ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los
dos últimos años. La reglamentación establecerá los lugares de consulta.”
De
esta forma se rompe el bloqueo que existe para conocer los antecedentes que
proporciona el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Al
poder cualquier propietario consultar el registro aparecerán sus antecedentes
que, el mismo administrador presentó voluntariamente, para poder estar inscripto.
La
propuesta de Fernández de votar el Artículo 7° con el texto propuesto se voto
y aprobó en un trámite expeditivo.
ART:
"...para
justamente proteger al conjunto de los propietarios, que son finalmente
los que terminan siendo responsables, civil o penalmente." |
ART
or not ART, that is the question...
La
exigencia de poner en cabeza del administrador la obligación de contratar sólo
personal que cuente con el correspondiente seguro de Riesgo de Trabajo fue
largamente debatido. Sobre este artículo 8º la diputada Juliana Marino
(Peronismo Independiente) sintetizó su pensamiento diciendo: "...tiene
que quedar claro que no estamos inventando ningún seguro nuevo sino
colocando entre sus obligaciones
(del administrador) el cumplimiento de la ley vigente para justamente
proteger al conjunto de los propietarios, que son finalmente los que terminan
siendo responsables, civil o penalmente, de la cuestión."
Crespo
Campos, con argumentación que no estaba a la altura del nivel oratorio que venía
llevando, se opuso firmemente diciendo que: "en
la mayoría
de los consorcios no son los administradores los que hacen las contrataciones de
este tipo de obras sino que somos nosotros, los consorcistas. Porque cuando
vamos a hacer alguna refacción importante o cuando decidimos el mantenimiento
de nuestro edificio, le pedimos al administrador que presente los
recomendados que él pueda tener. Y después, cada uno de los propietarios
o de las personas que alquilan un departamento, pueden presentar sus propias
propuestas." sin tocar el punto en debate.
Por
la UCR el diputado Jorge Enriquez Enriquez expresó su disconformidad con
argumentos un poco más consistentes diciendo: "tal
como habíamos anticipado en la sesión anterior, el bloque de la Unión Cívica
Radical va a votar en contra de este artículo, al igual que respecto del
Artículo 10.... Que se le exija el
título y la matrícula para aceptar la presentación del seguro de trabajo,
cuando la legislación vigente así lo exige, es absolutamente redundante y
superfluo. Es como si acá, cada vez que sancionáramos una norma, dijéramos
“esta norma que estamos dictando
tiene que adecuarse a la Constitución Nacional y a la local”.
El
diputado Ponsa Gandulfo (BJ) apoyó a su colega Fernández diciendo que:
"...estamos hablando del patrimonio y en
muchos casos de seguridad también, tal vez no directamente para los
propietarios pero sí para el personal que va a trabajar en reparaciones en un
edificio. Estamos hablando de vidas humanas. Por eso, parece sobreabundante que
se haya redactado del modo en que se redactó."
Fernández,
co-autor de la Ley finalizó el debate concluyendo que "...es
absolutamente cierto que hay un incumplimiento feroz en materia de seguros de
riesgos del trabajo. Pero no es cierto que los accidentes puedan ocurrir
solamente en los grandes trabajos, como aquí se ha insinuado...
El señor que rellena matafuegos del edificio puede caerse en una escalera y
quebrarse una pierna. Ese accidente lo paga el consorcio.
No
es verdad que el riesgo de accidentes sea sólo para quien arregla ascensores o
cuelga de una silleta.
Por
lo demás, en un país donde muchos incumplen...
En
un país donde, definitivamente, las leyes no se cumplen –tampoco ésta–,
aprobar una norma de autocontrol que diga que el que administra tiene la
obligación –al tiempo de contratar un servicio– de ver que la ley se
cumpla, no me parece ni intervencionista, ni disparatado, ni farragoso en
términos legislativos, ni sobreabundante. Es admitir que esto es lo que pasa en
la Argentina.
Por
lo tanto, sin más, solicito que pasemos a votar el texto tal como está
establecido."
La
votación fue reñida y pareja y concluyó aprobándose el artículo 8º con 23
votos a favor y 19 por la negativa.
El
valor de la información
Crespo
Campos (UCEDE) en una de sus intervenciones más importante y risueñas
sobre el tratamiento del artículo 9º
"Es
como si nos pidieran, los que compramos hacienda, a qué estancia vamos,
qué vaca miramos y a qué toro le pedimos permiso para que sirva a la
vaca. Esto es ridículo. En cualquier momento, esta Legislatura va a pedir
un certificado de la vaca enamorada para servir a un toro. Esto es
ridículo. Es al revés. El país no funciona así. El mundo no funciona
así, y quieren que aquí funcione al revés. Esto no se hace en ningún
lado.
Quieren
que los administradores den las altas y las bajas producidas en el
período. ¿A quién le importa si el administrador dejó de trabajar
en el edificio A y pasó a trabajar en el edificio B? Es como
preguntarle al toro “¿por qué usted va primero y sirve a la vaca
Margarita, y después a la vaca Rosita?” ¿A quién le importa?, si
sirve a las dos y como se le da la gana.
Lo
único que falta es que quieran regular al toro del zoológico para ver
cómo sirve. Esto es absolutamente ridículo. |
El
hermano mayor.
Para
destrabar el debate que se había producido durante el tratamiento del artículo
9º el diputado Fernández propuso: "...me
hago eco de la propuesta del diputado De Estrada, en el sentido de recomendar
que la declaración jurada se haga en forma anual, en vez de semestral, para
hacerlo coherente con el Artículo 11º. Además propongo que el inciso b) sea
directamente eliminado porque eso, claramente, no es responsabilidad del
administrador sino del consorcista y obligarlo a declarar bajo juramento que el
consorcista ha cumplido o no, me parece que no tiene mucho sentido.
Propongo
la eliminación del inciso b) y que la declaración jurada sea presentada en
forma anual. Con estas dos correcciones, pido que se vote sin más demoras,
señora presidenta."
Se
votó y aprobó
El
pantano del seguro
Este
tema había prometido ser complicado ya cuando se trató la 941 en general. El
diputado Crespo Campos detalló minuciosamente sobre lo que él pensó que
estaba construido el negociado del seguro. Como el mecanismo del mismo no era
sencillo el diputado Campolongo le pidió que "...me
parece de una gravedad realmente muy significativa lo que está diciendo, que no
he llegado a comprender. Por lo tanto, le pediría al diputado Crespo Campos que
repita el mecanismo por el cual el mercado cautivo del que hablamos en la
sesión pasada, beneficiaría a una sola compañía de seguros."
Crespo
Campos resumió el mismo de la siguiente manera: "...voy
a repetir el mecanismo que me informa el ingeniero Aguirre, Gerente Técnico de
la Superintendencia de Seguros, que me hace notar que el Artículo 23 del
compendio normativo de la Ley 20.091 –que contiene la aprobación de elementos
técnicos y contractuales referido al inciso 1.3– dice que en el sistema,
después de los 90 días corridos de sancionada la ley, cualquier aseguradora
autorizada a operar en el ramo –comunicándolo previamente al órgano de
control–, puede solicitar autorización para ejercer y poner en marcha este
tipo de seguros. Y si la Superintendencia no le observa la futura póliza, tiene
30 días corridos de exclusividad para que la referida presentación quede
vigente. Y esta única firma es la autorizada a contratar todos los seguros que
sus promotores puedan conseguir.
Me
dice el diputado Fernández que esto no es así; me dice el diputado Fernández
que, o el ingeniero Aguirre está confundido o yo entendí mal...."
Frente
a este ataque Fernández contestó diciendo que: "
Si
alguien piensa que el problema es la constitución de un mercado cautivo a favor
de las aseguradoras, la propuesta que hizo el diputado Campolongo es más que
suficiente como para echar por tierra esa locura. Pero aún así, me doy cuenta
de que hay mucha reacción. Hay quien dice que no podemos exigir a alguien
que administra los recursos que yo le confío, que tenga algún tipo de
garantía.
Evidentemente,
si existe la vocación de gran parte del Cuerpo de no pedir nada a quien
controle o administre los fondos ajenos, propongo que directamente eliminemos
esta norma y hagamos caso a lo que dijo la diputada Vilma Ripoll. En realidad,
no lo hago porque entienda que la sospecha prosperó, sino porque,
evidentemente, no existe consenso para llevar adelante esta norma. Honestamente
creo que están equivocados, pero es una decisión de ustedes.
Si
así lo hicieran, para evitar un debate cansador, aturdidor por momentos y necio
en muchas ocasiones, si ésta es la vocación del Cuerpo, propongo que
directamente pasemos a votar la eliminación del Artículo 10 y consecuentemente
la del Artículo 11, porque la falta de presentación de comprobantes y
documentos se refería centralmente a eso.
Si
le parece bien, señor presidente, con esta moción propongo que votemos la
eliminación de los artículos 10 y 11."
Se
votó y aprobó
Sociedades
anónimas:
"...porque,
en el fondo, los consorcistas tienen un nuevo administrador y no lo
saben...." |
Sociedades
sin anónimos
Un
hecho que había pasado desapercibido en el recinto lo levantó en una de sus
pocas intervenciones el diputado Abel Latendorf que se opuso a la ley desde el
principio y no quiso debatirla en particular para no entorpecer el trabajo
legislativo en sus palabras.
Sin
embargo observó que: "...en
el caso concreto de que se designa como administrador a una sociedad anónima o
a una SRL, y la sociedad anónima cambia el directorio y cambia su integración
de accionistas, la persona jurídica no sólo es responsable, sino que es la
misma persona y no hay ninguna obligación de transmitirle eso a los
consorcistas porque, en el fondo, los consorcistas tienen un nuevo administrador
y no lo saben."
La
respuesta del diputado Fernández, sobre este tema fue que: "...las
sociedades anónimas o las SRL y toda persona jurídica, tienen una
responsabilidad objetiva que se sucede en el tiempo más allá de quiénes son
sus administradores. Lo que ocurrirá es que la sanción impuesta a una sociedad
anónima quedará registrada, y se sabrá si esa sociedad anónima o SRL ha
tenido este antecedente como administrador de un consorcio, más allá –y esto
es cierto– de que hayan cambiado sus administradores."
Con
la lectura detenida del artículo 4º inciso d) donde se expresa que en el caso
de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué
autoridades de las mismas deben cumplir con la presentación del Certificado
expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal se
obtendría también una parte de la respuesta a la objeción de este diputado
perteneciente al Piquete Socialista.
El
resto del paquete
En
el artículo 13º que quedó cómo 11º luego de la eliminación de los
artículos 10º y 11º se modificó el sistema de sanciones que quedó aprobado
de la siguiente manera: "a)
Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios mínimos
correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de
casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda; b) Suspensión de hasta seis
(6) meses del Registro; c) Exclusión del Registro"
Y
a partir de aquí se aprobaron, no sin seguir debatiendo, el resto de los
artículos sin modificaciones. Se podrán consultar en los próximos días en
nuestro sitio en la sección Legislación/Legislación sobre Propiedad
Horizontal.
Nota
importante
El
ejecutivo en la Dirección General de Usuarios y Consumidores tiene 90 días a
partir de su publicación en el Boletín Oficial para reglamentarla y luego de
esto los administradores tienen a su vez otros 90 días corridos más para
inscribirse y pasar a ser administradores registrados como manda la ley 941
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