Feriados
2003
11
+ 1 + 1 = 13
Los
feriados anuales para todos los empleados son 11. Los trabajadores de la
propiedad horizontal tienen su día el 2 de octubre y hay un día no laborable,
el Jueves Santo.
Aunque
cada año damos por descontado que tenemos unos cuantos días feriados, en
realidad, cada uno se originó con una Ley y la modalidad fue reglamentada en el
curso del tiempo.
Antes
era un clásico recibir el nuevo calendario y especular con pequeñas vacaciones
al "estudiar cómo caían" en el nuevo año que se avecinaba, hasta
que la Ley 23.555 trasladó los feriados obligatorios nacionales a los
días lunes, favoreciendo de esta forma al turismo interno. Los que coinciden
con jueves o viernes, se trasladan al lunes siguiente y los que coinciden con
martes o miércoles al lunes anterior. Se escapan a esta regla el Viernes Santo,
el 1º de enero, el 1º y el 25 de mayo, el 9 de julio y el 25 de diciembre.
La
Ley 24.445 establece que los días 20 de junio y 17 de agosto serán
cumplidos el día que correspondan al tercer lunes del mes respectivo.
Por
lo tanto ahora podemos tener, si el tiempo y el dinero lo permiten, mini
vacaciones durante casi todos los meses del año.
La
ley 21.329 (B.O. 14/06/1976)
estableció como feriados nacionales:
1) |
1º
de enero (Año Nuevo) |
2) |
Viernes
Santo |
3) |
1º
de mayo (Día del Trabajo) |
4) |
25
de mayo (Día de la Revolución de Mayo) |
5) |
20
de junio (Día de la Bandera) |
6) |
9
de julio (Día de la Independencia) |
7) |
17
de agosto (Día del General San Martín) |
8) |
12
de octubre (Día de la Raza) |
9) |
25
de diciembre (Navidad). |
La
Ley 24.445 (B.O. 19/01/1995) incluyó también, entre los feriados, el
día:
10) |
8
de diciembre (Inmaculada Concepción de la Virgen). |
La
misma Ley 24.445 establece como día no laborable el:
El
Decreto 901/84 determinó el 10
de junio (Día de las Islas Malvinas) como feriado que luego fue cambiado al:
Por
otro lado, el artículo 14 del Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98
establece un día del trabajador de la propiedad horizontal y determina que sea
feriado el:
Así
llegamos a los 13 días entre un día no laborable y 12 feriados.
Haciendo
caso omiso a la ley 23.555 y a la ley 24.445 los días en que se efectivizarán
los feriados anteriores son:
Feriado |
Día
en que se cumple |
1º
de enero |
Miércoles
1º de enero |
2
de abril |
Lunes
31 de marzo |
Viernes
Santo |
Viernes
18 de abril |
1º
de mayo |
Jueves
1º de mayo |
25
de mayo |
Domingo
25 de mayo |
20
de junio |
Lunes
16 de junio |
9
de julio |
Miércoles
9 de julio |
17
de agosto |
Lunes
18 de agosto |
2
de octubre |
Jueves
2 de octubre |
12
de octubre |
Domingo
12 de octubre |
8
de diciembre |
Lunes
8 de diciembre |
25
de diciembre |
Jueves
25 de diciembre |
Día
no laborable |
Día
en que se cumple |
Jueves
Santo |
Jueves
17 de abril |
Es
para destacar que el día 20 de junio de 2003 cae en día jueves y debería
trasladarse al lunes 23 pero, por la Ley 24.445, se debe trasladar al 3º lunes
de junio, con lo cual se cumple el lunes 16. El 17 de agosto de 2003 cae en día
domingo y, peor aún, se efectiviza el día lunes 18 de agosto por el mismo
motivo, se debe cumplir el 3º lunes del mes.
La
regulación sobre los días feriados y no laborables está comprendida en la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
El
artículo 165 dice: "Serán feriados nacionales y días no laborables
los establecidos en el régimen legal que los regule".
Con
respecto a los días no laborables, el artículo 167 dice: "En los días
no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en los bancos,
seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En
dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario
simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será
igualmente abonado al trabajador".
Con
respecto a este artículo cabe señalar que la decisión de trabajar o no ese
día está a cargo del empleador y que el trabajador percibirá su salario
(jornada simple) en cualquiera de los dos casos, tanto si trabaja como si no lo
hace.
La
Ley de Contrato de Trabajo continúa diciendo en el artículo 166 que: "En
los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso
dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración
respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos aun cuando
coincidan con domingo.
En
caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de
los días laborables más una cantidad igual".
Esto
simplemente significa que las horas o la jornada trabajada en día feriado se
abonará al 100%.
Los
siguientes artículos de la Ley de Contrato de Trabajo se ocupan de regular la
antigüedad que se requiere y la forma de liquidar el salario correspondiente al
trabajo en los días feriados.
El
Artículo 168 dice que: "Los trabajadores tendrán derecho a
percibir la remuneración indicada en el art. 166, párrafo primero, siempre
que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48)
horas o seis (6) jornadas dentro del términos de diez días hábiles anteriores
al feriado.
Igual
derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado
y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles
subsiguientes".
Y
para terminar, agrega el Artículo 170 que: "En caso de accidente o
enfermedad los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de
acuerdo con los art. 166 y 167 de esta ley".
Espero
que en cada uno de los meses en que estos feriados caigan, puedan programarse
unas mini vacaciones que nunca están demás
|