Ley
941
Al
amparo de todos
Ante
la firme perspectiva de que el Dr. Héctor Gullo, en representación de un
grupo de administradores, presente un Recurso de Amparo contra la Ley 941 y su
Decreto Reglamentario 706, que creó un Registro Público de Administradores en
la Capital Porteña, Pequeñas Noticias salió a recabar la opinión de
destacados miembros de la comunidad consorcial sobre este tema.
Administrador
Alfonso Macedo
Presidente
de CADAPH1
"Sobre
el recurso de amparo estamos totalmente de acuerdo porque consideramos
realmente que es anticonstitucional esta ley porque lo que ha llegado a
aprobarse es un "melange" de algo que no era lo original.
Se notaba
en la primera parte de lo que había presentado (Sandra Dosch que era)
demasiado comercial y muy onerosa para el administrador. La ley mas la reglamentación
nos obliga a tener que dar información comercial de la gente que estamos
administrando. Yo no estoy seguro si los consorcios estarán de acuerdo que yo
ponga sus datos escritos en un lugar que es un registro para administradores.
A mí me parece que debería ser el mismo consorcio quien me tendría
que autorizar a que yo ponga su nombre. Yo considero que hay que
realizar un recurso de amparo porque esto está haciendo más engorrosa la
tarea de administrar.
Si
todas las asociaciones que hay, y principalmente para mí la Cámara de
Propiedad Horizontal (CAPHyAI), dejaran afuera y de costado sus ambiciones
personales (no digo que uno no pueda tener ambiciones pero no seamos tan
mediocres todos y querramos estar en la punta de la ola) tendríamos que estar
participando en la construcción de un colegio. En ese colegio yo quiero estar
como vocal, no como presidente, porque quiero que ese colegio exista porque me
va a dar seguridad para trabajar y nadie va a poder presentar una (falsa)
denuncia de la que no tengamos como defendernos."
Agrimensor
Juan Carlos Panatti
Vicepresidente
de AURA2
"Tengo
la sensación de que hay una discriminación total. Yo, como agrimensor, estoy
anotado en la municipalidad (Gobierno de la Ciudad) pero no estoy en un lugar
como defensa de los derechos del consumidor. Si alguien quiere ejercer algo ya
sea "ad honorem" o no, tiene que inscribirse con todas la de la ley
porque está manejando dineros y fondos igual que el otro.
Nosotros
estamos a favor de algo que empezara por algún lado, ya que estas
organizaciones, ya sea por nombrar, a Fundación (FRA3) o UADI4 o quien fuera no
iban a hacer nada concreto porque siguen sin hacer nada. Nosotros en forma
independiente habíamos presentado una serie de cosas (proyectos), lo que
pensamos es que una matrícula o algo tenía que haber.
Por
otro lado en la ley no hay discriminación de capacidad, formación o
antecedentes. (Con respecto al recurso de amparo) lo tendríamos que charlar
un poco entre nosotros pero supongo que sí (que estaríamos de acuerdo)."
Administrador
Jorge Hernández
Presidente
de FRA y candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el
Partido Renovación Política
"Hay
una idea de hacer en conjunto una presentación de administradores en contra
de la ley para declararla inconstitucional. No he hablado últimamente con Héctor
Gullo, lo voy a llamar para ver en qué está, si realmente está juntando firmas
o ha hecho una presentación o elaborado una propuesta y si es conveniente o
no...
Fundación
(FRA), casualmente, la semana que viene tiene un plenario para resolver el
tema de la actitud ante esta ley: "Si vamos a pedir que la ley quede sin efecto
por inconstitucional o vamos a pedir alguna otra cosa. Hemos evaluado unas
ocho alternativas distintas que nos han planteado y Fundación
institucionalmente va a decidir que es lo que va a realizar con respecto a
esta ley.” (Fuente:
Programa de radio Reunión de Administradores – Radio Del Pueblo AM 750 –
sábado 28 de junio de 2003)
Administrador
Adrián Hilarza
AIPH5
- UADI - CAPHyAI6
“El
tema de la confidencialidad de los datos es algo real, yo también lo
comparto, en cuanto que me da bronca tener que dar los datos porque los
abogados, los contadores o los escribanos no tienen que informar a nadie sus carteras de
clientes. Yo no estoy muy de acuerdo en tener que dar a publicidad los
datos del consorcio. Lamentablemente habrá que ir puliendo la ley en ese
sentido.
Hay
muchos agujeros en la 941. El hueco más importante que tiene esta ley es el
tema de los proveedores, del que no se habla nada en la reglamentación. Yo
creo que todos los reclamos que se puedan encontrar son valederos siempre y
cuando la objeción sea fundamentada. Yo no me siento disminuido frente al que
no cobra, porque yo cobro y tengo una estructura, con años de trabajo en
esto. Aquellos que lo hacen "ad honorem" en un futuro tendrían
que estar también registrados. A mí no me preocupa si objetan o no el tema de
que no los pongan en igualdad de condiciones porque creo que se van a ir
cayendo con el paso del tiempo, a medida que esta profesión se vaya
jerarquizando, esa tendencia se va a ir decantando y el autoadministrado va a disminuir
porque esto exige cada vez más profesionalización y se cometen muchos errores
por omisión.
Yo
considero que no es conveniente que (el Estado) pueda inscribir (a un
administrador) de oficio. Creo que tendrían
que ser sancionados directamente."
Dr.
Eduardo Awad
Abogado
- Columnista
Radio Mitre – Conductor del programa televisivo “Todo Consorcios” por Cablevisión
"Ese
mismo argumento (la obligación de los administradores profesionales de
inscribirse en el Registro) es el que le da a la ley su razón de ser. La ley
le da obligación a inscribirse a los que cobran en dinero o en especie, los
que no cobran no están obligados pero pueden hacerlo....
En
cuanto a la inscripción de oficio lo veo arbitrario porque cada uno es dueño
de cumplir o no con la ley. El que no cumple con la ley tendrá que "bancarse"
la sanción."
Administrador
León Estrugo
Defensoría
del Consorcista
"Considero
que la ley 13.512 se quedó en el tiempo, no estoy de acuerdo con la ley 941,
pero sí estoy de acuerdo en que esto es un avance... Con lo
cual nosotros tendríamos que partir de acá en la modificación general de la
Ley 13.512.
No
considero que se tenga que plantear la inconstitucional de esta ley porque los
que cobran honorarios son administradores que están ejerciendo una actividad
laboral con lo cual tienen que tener todos sus impuestos en regla y estar
registrados como cualquier otra actividad profesional en donde tienen que estar
matriculados. El que no cobra honorarios tiene que ser un propietario
residente o que tenga el funcionamiento de su negocio principal en el
consorcio con lo cual lo que él esta haciendo es una auto-administración en
beneficio de su propio consorcio, no así si él lo hace en varios lugares.
En
cuanto a los datos del consorcio, si no escuché mal, es a nivel informativo
del registro pero no para trasmitir al público.
La
inscripción de oficio me parece perfecto, porque yo estoy de acuerdo que esto
tiene que ser una actividad con una colegiatura y una matrícula. No puedo
aceptar que alguien que ejerza la actividad no esté registrado porque sabemos
que hay excelentes administraciones y también sabemos que hay muchos, llamémosle,
entre comillas, "delincuentes", que ejercen la actividad. Por eso tenemos que
cuidar que esta actividad sea respetable y respetada por los propietarios."
Dr.
Osvaldo Loisi
Presidente
de la Fundación Liga del Consorcista
"Creo
que jurídicamente ninguno de los argumentos son procedentes, por una sola razón,
toda aquella persona que maneja dinero de conjuntos de personas toca
directamente al interés público. El Estado de alguna manera tiene que tener
una registración. Cualquier sociedad anónima, club de fútbol, sociedad de
responsabilidad limitada, siempre donde hay gente que maneja dinero de otras
gentes el Estado toma intervención. Para ello existe una inspección de
justicia que periódicamente revisa los libros, las cuentas, las
administraciones de las SA, SRL, las asociaciones civiles, las mutualidades,
todo esta bajo la orbita del ojo vigilante del Estado.
¿Por
qué los consorcios, no? Ellos (los administradores que presentarían el
Recurso de Amparo) se ponen desde el punto de vista del administrador, pero el
administrador es un mandatario, por eso el único punto de vista valido es el
de aquel que da el dinero y elige un administrador.
El
Estado, de alguna manera, tiene que intervenir aunque sea con un simple
registro, que en realidad controla muy poco. No ha reunido las expectativas de
los consorcistas pero cualquier control por más débil que sea es mejor que
ningún control.
Los
administradores que quieren interponer este recurso sólo miran el interés del
apoderado y lo que priva siempre es el interés público. Desde el punto de
vista del administrador tal vez exista esa desigualdad ante la ley pero, si la
hubiese, ese derecho de ellos cede ante el derecho colectivo. En rigor de
verdad no es como ellos dicen, solo está eximido de inscribirse quien además
de actuar gratuitamente vive en el lugar. No podemos poner en igualdad de
condiciones a un vecino que está administrando un consorcio con otro que
hace de eso su profesión habitual.
Todo
lo que hace el administrador, el 99,99% de los actos, siempre los hace en
nombre del consorcio entonces es lógico que se le exija inscribirse y si no
se quiere inscribir que el Estado lo considere inscripto o lo inscriba de
oficio. Si el consorcio se perjudica está bien que lo inscriban de oficio. Si
el consorcio no se perjudica está mal, este sería un criterio estrictamente
jurídico.”
Administrador
Jorge Ferrera
UADI
"El
registro sirve para transparentar la actividad. Yo no siento vulnerados mis
derechos. Si bien es cierto que hay que dar las altas y las bajas de los
consorcios yo no estoy seguro que cuando salga en la página web vaya a figurar
todo el listado públicamente. A mí me parece bien que se pueda reservar a los
clientes. Me parece bien que esa información la maneje Defensa del Consumidor
y no estaría de acuerdo que esa información sea de acceso público a través
de una página de Internet.
Con
respecto a la inscripción de oficio creo que es correcto porque si hay una
ley que te obliga a inscribirte es procedente en tanto y en cuanto haya una
ley que regule.”
---
1.-
Consejo Argentino de Administradores de Propiedad Horizontal
2.-
Administradores Universitarios de la República Argentina
3.-
Fundación Reunión de Administradores
4.-
Unión de Administradores de Inmuebles
5.-
Administradores Independientes de Propiedad Horizontal
6.-
Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias
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