Normas
IRAM
Después
de hora
En
la última reunión del Subcomité de Administración de Propiedad
Horizontal que funciona en IRAM, luego de un intenso debate se
concluyó fijando fecha y hora para tratar las objeciones que, como
miembro del subcomité, realizó un contador a la norma que trata sobre
los derechos del administrador (Norma 65008).
El
13 de agosto de 2003 el Cdor. Daniel Torres presentó una carta
dirigida a la Lic. en Química, Jefa de Departamento, Marta Barbieri,
solicitando se cumpla con los puntos 2.2.2.2, 2.8.2 y 8.1.4 de "Reglamento
de Estudio de Normas y del Funcionamiento de sus Organos Técnicos"
del mismo IRAM que, entre otras cosas, establece que cuando existen
objeciones a una norma se deben remitir al organismo de estudio bajo cuya
responsabilidad se encuentra la norma 65.008 que deberá reunirse para
considerarlas sin que sea condición necesaria que estén en el Plan de
Estudio de Normas Aprobado.
El
conflicto nació, cuando ante la presentación por escrito de objeciones a
la Norma IRAM que trata sobre "Los derechos de los
Administradores" (Norma 65.008) por parte del Cdor. Torres y el Dr.
Osvaldo Loisi (presidente de la Liga del Consorcista de Propiedad
Horizontal), se incorporaron al plan de trabajo del subcomité con una
bajísima prioridad de tratamiento en contraposición a lo que
establece el artículo 8.1.4 del propio reglamento de IRAM.
El
miércoles 10 de este mes (9/2003), en la reunión ordinaria mensual del
subcomité, luego de un acalorado debate, se decidió cumplir con lo
pautado en el "Reglamento de Estudio de Normas..." y se
estableció como fecha de tratamiento de las objeciones del Dr. Daniel
Torres el día 8 de octubre del 2003 a las 12 hs quedando el subcomité
comprometido a fijar fecha para el tratamiento de las objeciones del Dr.
Osvaldo Loisi cuando finalicen las que realizó el Cdor. Torres. Por otra
parte se dejó definido también que para esas oportunidades se le
solicitará al IRAM, el máximo responsable de las normas de calidad
promulgadas por todos los Comités de Estudio, que aporte la presencia de
un letrado para que medie y asesore con sus conocimientos las implicancias
jurídicas de los argumentos que se esgriman en esas reuniones.
Teniendo
en cuenta que el mencionado artículo 8.1.4 exige invitar especialmente a
los observantes de las normas y que el Dr. Loisi también realizó
observaciones a esa y otras normas ya vigentes, Pequeñas Noticias
quiso conocer su opinión sobre este logro del Cdor. Torres que también
beneficia sus propias objeciones. El presidente de la Liga del Consorcista
en principio dijo que no tendría ningún problema en asistir al
subcomité a discutir sobre las normas involucradas y sus objeciones
aunque expresó que "no quiere ir a perder el tiempo" y que
quisiera que haya un representante letrado de cada entidad ya que el tema
que se tratará es estrictamente jurídico.
En
una entrevista exclusiva con este medio, el Dr. Loisi expresó que
"lamentablemente no [se] pueden tratar temas médicos con gente que
no sea médica. No vamos tratar temas jurídicos [con gente] que no conoce
el Código Civil. Como yo voy a tratar con gente que dice si es
conveniente o no que el administrador retenga el dinero y todos los
documentos cuando cese su mandato. Algunos me dirán que sí y otros que
no, [pero] acá hace falta gente que diga [que] no [porque] el artículo
del Código Civil dice estas cosas... Esto se tiene que tratar entre
letrados."
El
Dr. Loisi parece estar tan convencido de sus argumentos que considera que
"corremos el riesgo de hacer un poco las cosas mal y ser el hazme
reír, de la gente que sabe. Le digo la pura verdad. Yo no se como IRAM,
no se da cuenta de eso."
Como
ejemplo de su intención de participar si existen lo que entiende como
interlocutores válidos dijo que "la Lic. Barbieri (creo que es
petroquímica) ¿aceptaría tratar temas, por ejemplo, específicos de su
profesión con gente que no lo sea o con personas que venden productos?.
¿Hablar sobre la composición atómica de tal o cual sustancias, hablarlo
y discutirlo con alguien que solo vende eso...? ¿O lo transporta...? No
va... Para los temas jurídicos están los abogados. Para los temas
contables, los contadores. Para los temas de administración, los
administradores... Así me parece..."
El
tema más urticante para el coordinador y docente del "Primer Curso
Interdisciplinario Intensivo (de Nivel Terciario) de Administración de
Consorcios en la Universidad del Salvador" es, sin duda, la
discutida legitimidad de retener documentación del consorcio por parte
del administrador: "Si tocamos el derecho a la retención, que es un
tema especifico del Código Civil y la jurisprudencia y le preguntamos a
un administrador te va a decir que sí... sí... a mí me gusta, yo
quisiera que todos los administradores retengan lo que corresponde. ¿Es
así o no es así...? Es así. ¿Es justo o no es justo...? Es justo.
Pero
en ese nivel no podemos discutir porque la ley es la ley y hay que
cumplirla. Ahí [en el Código Civil] dice que se puede retener solamente
el dinero y no la documentación, porque la documentación, a lo mejor, es
un contrato que el consorcio firmó con un tercero y tiene que pagar cuotas
y si el administrador se va, y se lleva el contrato el consorcio cae en
mora. Eso es elemental...".
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