Registro
Público de Administradores
"Está
vivito y coleando..."
El Arq. Miguel
Fortuna por primera vez sale a contestar a aquellos que presentaron una
acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941
Los acusó a ellos y al legislador Santilli, de promover un colegio que
anule la Ley 941
Sentenció que "si el control lo tuviera ese colegio es como si el
lobo cuidara a las ovejas"
Los Adm.
Ricardo Cáttedra y Rodolfo Zariquiegui presentaron el 25 de
noviembre de 2004 en el Tribunal Superior de Justicia una "acción
declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley 941 y su decreto
reglamentario Nº 706/2003...".
Al mismo
tiempo le solicitaron al Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de la
Ciudad de Buenos Aires que se dicte una medida cautelar urgente
disponiendo la suspensión acordada al Director General de Defensa y
Protección al Consumidor -Arq. Miguel Fortuna- en orden a la
posibilidad de imponer multas por el eventual incumplimiento relacionado
con las Declaraciones Juradas. Sin embargo esta medida fue rechazada
por el juez Dr. Roberto Andrés Gallardo y según declaró a este
medio el abogado querellante, Dr. Carlos Esteva, está en proceso
de apelación.
Los argumentos
de la demanda
Adm.
Ricardo Cáttedra: Cuando yo
presento a la Ciudad la declaración jurada estoy actuando, en ese
caso particular, en contra de mi representado. Entonces mi
representado puede venir y decirme: “Escuchame, vos sos mi
representante ¿para qué? ¿para mandarme en cana a mí...?” Ese
es el tema. |
En una
entrevista concedida a Pequeñas Noticias, el Adm. Cáttedra –quién
aclaró que cumplió en tiempo y forma con la presentación de la DDJJ al
RPA- sintetizó su ofensiva a la Ley 941 en tres ejes centrales: el
primero es que el Registro no puede obligarlo -por medio de las
Declaraciones Juradas anuales- a declarar en contra de sí mismo, el
segundo que no puede obligarlo a dar datos de su mandante y –por
último- que no puede pedirle que informe datos que considera privados
sobre su negocio específico como los consorcios que administra y los
proveedores con los que trabaja.
La propuesta
de Cáttedra
Por último el
Adm. Cáttedra adelantó que está trabajando con el Adm. Jorge
Hernández –presidente de la Fundación Reunión de
Administradores (FRA)- junto a los dirigentes de otros grupos
de administradores en la creación de un colegio para este sector. Esta
nueva entidad se estaría diseñando a nivel nacional aunque luego cada
región o localidad administraría el propio.
Entre los
últimos temas que se trabajaron –según aclaró Cáttedra- se estarían
tratando los honorarios de los administradores en función del tipo de
construcción del edificio y su categoría para fijarlos por medio de un
porcentaje relacionado con el costo del metro cuadrado.
El Adm.
Cáttedra remarcó que para el propietario el beneficio principal que
tendría este colegio es "que va a tener un lugar donde ir a
quejarse". Va a poder presentar una denuncia contra un administrador
determinado y el colegio, por medio de su tribunal disciplinario, tomará
las acciones necesarias: le impondrá una multa o le retirará la
matrícula.
La respuesta
de Miguel Fortuna
Arq.
Miguel Fortuna: Si los que
tienen que declarar hacen tanta fuerza para no hacerlo por algo
será... Quieren volver al sistema de antes que nadie los controlaba
y que después pasaba lo que pasaba. Un buen día se te iba el
administrador y vos te enterabas tres años después que no había
pagado nada, como hacía la mayoría. Con que evitemos unos cuantos
casos la ley tiene justificación. Eso es lo que vale de esta ley:
que los que no están en condiciones "a priori" no
se pueden inscribir...
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El Arq.
Miguel Fortuna por primera vez salió a rebatir estos argumentos
expresando a este medio que los promotores de estas acciones judiciales
están buscando –junto con el legislador Diego Santilli-
"que salga una ley que anule la Ley 941 y que el control que en este
momento realiza [el Registro Público de Administradores] lo tenga el
colegio de ellos". Aclaró que "si el control lo tiene ese
colegio es como si el lobo cuidara de la ovejas". Entre los
argumentos que esgrimió explicó que si se deja que el control lo ejerza
el propio colegio va al fracaso porque por un instinto corporativo nadie
va a ser sancionado. Es como cuando los militares dijeron: "nos vamos
a juzgar entre nosotros". Nunca se juzgó a nadie y tuvo que hacerlo
un organismo de afuera.
Por otra parte
el Arq. Fortuna expresó que un futuro Colegio de Administradores no le
preocupa, siempre y cuando para pertenecer a él se deba cumplir con lo
dispuesto por la Ley 941.
Con respecto
al resguardo de la privacidad de datos que esgrimió como argumento el
Adm. Cáttedra, contestó que el RPA –por medio de las DDJJ- no está
pidiendo los datos privados de los propietarios sino aquellos datos del
consorcio que tienen que ver con el cumplimiento de los deberes públicos.
Por otra parte
–con referencia al argumento referido a declaración en contra de sí
mismo- aclaró que si un administrador no pudo cumplir con una determinada
obligación por razones atendibles como que no hubo fondos en el consorcio
o que en una asamblea se tomó una decisión contraria a lo dispuesto por
la Ley 941 se tomará el acta correspondiente como elemento de descargo en
favor del mismo administrador a la hora de evaluar su actuación.
A modo de
cierre comentó que "esto no es una persecución en contra de nadie,
esto es mejorar para bien de todos".
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