[BPN-05/06/07]
Un consorcio del barrio de Palermo podría tener que afrontar una
indemnización de 640 mil pesos debido a que en 1995 una inquilina del
edificio murió por la inhalación de monóxido de carbono de un calefón
mal instalado por un gasista no matriculado.
La Sra. Silvina
Cabeza alquilaba un monoambiente en el edificio de Borges 2.337 del
barrio de Palermo hasta que el 21 de junio de 1995 cuando su madre fue a
visitarla la encontró muerta. Doce años después, la Justicia condenó a
la dueña del departamento, al gasista que hizo el trabajo y al consorcio
a indemnizar a los padres de la joven y a costear los honorarios de
peritos y abogados del juicio. En total, la suma llegaría a unos 640 mil
pesos.
"La chica
cambió el termotanque por un calefón sin avisarle a la propietaria y
contrató un gasista no matriculado. ¿Cómo iba a saber el consorcio lo
que había hecho", manifestó al diario Clarín el psicoanalista Néstor
Givré, quien tiene su consultorio en ese edificio.
La
preocupación de los propietarios es que si la dueña del departamento y
el gasista se declaran insolventes el consorcio deberá cargar con toda la
indemnización. Cada copropietario pagaría casi 14 mil pesos.
Todas las unidades son monoambientes y las expensas no pasan los 100
pesos.
De acuerdo al
fallo, "la inquilina reemplazó un termotanque de un rendimiento de
6.000 calorías por un calefón de 16.000 calorías/hora". Los jueces
Santiago Kiernan, Eduardo Vocos Conesa y Hernán Marcó
-integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones- sostuvieron que
"la inquilina practicó la obra mediante la contratación de un
instalador no matriculado, Hugo Eduardo Dirisio, en contravención
a lo requerido por la normativa vigente".
El problema,
de acuerdo a lo que determinaron las pericias, fue que el conducto
evacuador de gases del departamento estaba preparado para el termotanque y
no para un calefón que emitía una mayor cantidad de gases
tóxicos.
Según la
sentencia, la joven tuvo responsabilidad en su muerte porque cambió el
termotanque sin asesoramiento técnico e hizo caso omiso a la advertencia
que decía: 'no use este artefacto en locales sin ventilación
permanente', a lo que se suma el hecho de que haya contratado a un gasista
no matriculado.
En este
sentido, los jueces la hicieron responsable del 25% del monto de la
condena, al igual que al gasista y a la propietaria por haber alquilado
"el departamento con un vicio oculto".
Al mismo
tiempo, el consorcio también fue encontrado responsable porque
"debió impedir el incumplimiento manifiesto de las normas
reglamentarias vigentes" y deberá responder por el otro 25%. Los
abogados del consorcio presentaron un recurso extraordinario ante la Corte
Suprema de Justicia debido a que sostienen que el fallo es arbitrario.