'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Inspector General de Justicia

Diana Sevitz desmintió los dichos del Daniel Roque Vítalo

Dra. Diana Sevitz [Foto Pequeñas Noticias]

Dra. Diana Sevitz [Foto Pequeñas Noticias]


[BPN-15/12/24] El pasado 29 de noviembre la Dra. Diana Sevitz desmintió las palabras del Inspector General de Justicia (IGJ), Daniel Roque Vítalo, que había afirmado que "durante años los consorcios no han podido hacer valer sus libros en juicio por falta de rúbrica de los mismos, sufriendo grandes perjuicios en juicios laborales, civiles y comerciales".

La especialista en propiedad horizontal que es autora, coautora y colaboradora de una docena de libros jurídicos sobre el tema afirmó terminantemente: "De ninguna manera, yo tengo 40 años de litigar y estos libros [rubricados por el Registro de la Propiedad Inmueble] me han servido para defender los intereses de los consorcios o para reclamar", y agregó que desde la sanción de la Ley de Propiedad Horizontal –la vieja Ley 13.512- hace 76 años no ha habido dificultades para hacer valer en juicio estos libros tanto en sede civil, laboral o comercial.

La abogada cuestionó también los beneficios que pudiera traer a los consorcios: "Beneficios no creo que traiga ninguno" porque el Registro de la Propiedad Inmueble estaba perfectamente habilitado y no había problemas. Yo no tengo antecedentes que algún libro no se haya podido hacer valer, así que me parece que -como siempre- "se exagera un poco".

Sevitz respondió así desde el programa Consorcios 360 [1] que se emitió por AM 1010 Onda Latina a los dichos de Vítalo en el marco de una entrevista concedida al programa de televisión "Consorcio, el programa del Dr. Awad" que de emite por Canal E del Grupo Perfil.

En otra entrevista concedida al medio oficial Argentina.gob.ar el titular de la IGJ reiteró estos conceptos y amplió: "el dictado de la Resolución General IGJ 15/2024 es un hito que -entre otros muchos avances- pone en ejecución una norma dictada en el año 2015 e incorporada al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) a la cual gobiernos anteriores desatendieron en forma absoluta. Los consorcios de propiedad horizontal, según el artículo 148º del CCyCN, son personas jurídicas privadas y tienen obligación de llevar una contabilidad regular, exigiéndose que lleven libros rubricados ante el Registro Público de su domicilio, lo que han conseguido gracias a la actual gestión de IGJ.

Agregó también: "A partir del 1º de noviembre pasado esa pesadilla ha terminado, porque la IGJ rubricará mediante un trámite sencillo y económico, libros contables y de funcionamiento de dichos consorcios, gracias a un convenio celebrado con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal habiendo comenzado el proceso inscriptorio que es voluntario, con la inscripción del primer consorcio" [2] Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

[1] Consorcios 360 del 29/11/24

[2] Argentinas.gob.ar del 26/11/24: "Libros rubricados para Consorcios de Propietarios".


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '