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Registro Público de Administradores aumentos en las multas[BPN-27/01/10] Trascendió que en breve se autorizarán fuertes aumentos en las infracciones al Registro Público de Administradores de la CABA (RPA) creado por la Ley 941 y recientemente modificado por las leyes 3.254 y 3.291 < ver ley>.Por ejemplo, la falta de inscripción al registro acarreará una multa de 21.300 pesos (10 sueldos) y la falta de presentación de un período de la Declaración Jurada (DDJJ) anual una multa de 10.650 pesos (5 sueldos). Se aumentó a dos sueldos (4.260 pesos) la presentación de las DDJJ fuera de término, la reincidencia en una falta y el incumplimiento de un inciso de las obligaciones establecidas para los administradores que fuera probado fehacientemente. Estas multas se pueden complementar –según la gravedad de cada caso- con otras penas contempladas en la ley como la suspensión -hasta un máximo de 9 meses- del registro o su exclusión. Las multas se pueden sumar En el caso de un administrador que no presentó 2 años de DDJJ’s puede ser penado por el Registro con una multa de 21.300 pesos (5 sueldos x 2). Si por segunda vez presenta su DDJJ fuera de término podrá ser sancionado con 4.260 pesos (dos sueldo) por excederse en los tiempos y con otros 4.260 (otros dos sueldos) por ser reincidente. ¿Por qué se habla de sueldos? El capítulo de la nueva Ley 941 dedicado al régimen de sanciones e infracciones establece en su artículo 16º que "las infracciones a la presente ley se sancionan con: a) Multa cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda". Este salario sería el que el Convenio Colectivo de Trabajo vigente define para el "Encargado permanente sin vivienda" y que según la escala salarial de diciembre está fijado en 2.130 pesos < ver planilla salarial>. |
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