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Registro
Público de Administradores
propietarios será obligatorio y deberá ser autorizado
[BPN-27/01/10] La dirección general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, a cargo de Juan Manuel Gallo, dispuso que el Libro de Firmas de los Copropietarios sea autorizado en el Registro Público de Administradores antes de su uso. La obligación de llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios surge del inciso e) del artículo 9º de la Ley 3.254 (modificatoria de la Ley 941) que también establece que deberá ser "exhibido al comienzo de cada asamblea a fin de que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten". Juan Manuel Gallo explicó a este medio que hasta ahora los administradores llevaban este registro de propietarios en forma de libro, planilla de cálculo o simplemente no lo llevaban. A la hora de constituirse la asamblea algunos propietarios presentaban poderes certificados por escribanos, bancos o validados en las oficinas del mismo administrador pero a quién no lo hubiera hecho así se le impugnaba el poder. Según Gallo ahora todos estos pasos se simplifican tanto para administradores como para propietarios. El propietario se acerca a la administración con el título de dominio, se completan los datos del propietario, de la unidad y se firma. A la hora de constituir una asamblea sólo resta cotejar la firma del poder con la del libro y validarlo. El director de Defensa del Consumidor consideró también que será de utilidad en el caso de que se produzca un siniestro en una unidad determinada -como una pérdida de agua, de gas o un principio de incendio- y se tenga que localizar de urgencia al propietario. "Antes, la mayor parte de los administradores no sabían cómo localizarlo, ahora todos los datos estarán disponibles en forma ordenada", aclaró. El trámite de autorización del libro es gratuito. El administrador lleva el libro al registro, un funcionario chequea los datos, se lo sella y se lo firma. |
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