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Registro Público de Administradores inspectores en los consorcios?[BPN-27/01/10] En estos momentos el Registro Público de Administradores de la CABA (RPA) utiliza dos métodos de control y realiza 5 tipos de intervenciones según el caso. Los métodos que utiliza son: la verificación de los datos con los que cuenta el registro consignados en la inscripción del administrador y sus Declaraciones Juradas (DDJJ’s) y la inspección en el consorcio. Los tipos de intervenciones son: verificación e inspección de rutina y al azar, seguimiento de los incumplimientos consignados en la DDJJ’s, con motivo de denuncias de los consorcistas, para detectar administradores no registrados y de oficio cuando reciben denuncias de consorcistas de incumplimientos no contemplados por la Ley 941. 1- Verificación e inspección Se envía cédula al administrador para que se presente al RPA el día y la hora establecida y con la documentación correspondiente a la última declaración jurada presentada. Un funcionario coteja los originales correspondientes a: a.- CUIT y datos del consorcio b.- Comprobantes de pagos: limpieza de tanques, matafuegos, desinfección , ascensores, calderas, seguros, cargas sociales del personal del consorcio, sueldos del personal dependiente, servicios, etc. c.- Certificados de conservación Ley 257 d.- Pólizas de seguros e.- Documentación en el caso de empresas de vigilancia f.- De ser necesario el libro de actas. Al finalizar la revisión de la documentación el funcionario redacta el acta correspondiente y avisa al administrador que se presentarán inspectores de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor en los domicilios de los consorcios para una inspección técnica a efectos de que informe a los encargados para que permitan el acceso al mismo. Visita del inspector al consorcio Se presenta ante el encargado y le solicita los datos del administrador del consorcio. Al ingresar al edificio verifica lo siguiente: a) Matafuegos: Que esté la dotación completa, ubicación correcta y sus respectivas tarjetas b) Tanques de agua: Los comprobantes de la correspondiente limpieza semestral y el acceso al tanque (protección escalera de acceso al tanque). c) Ascensores: Verifica el libro debidamente rubricado, toma nota del N° de permiso del conservador y revisa las puertas tijeras del ascensor. d) Cintas antideslizantes en las escaleras e) Señalización de las salidas de emergencia Al finalizar redacta el acta correspondiente, deja una copia en el edificio y envía el original al RPA. 2.- Información sobre incumplimientos Desde el RPA se envía cédula a administradores solicitándole que indique si fueron cumplidos los incumplimientos declarados en su última Declaración Jurada y que en caso de no haber podido regularizarlos que indique los motivos. 3.- Denuncia de un consorcista Se envían inspectores cuando se recibe una denuncia de un consorcista, puede ser técnica (en el consorcio) u ocular (en el RPA con la correspondiente documentación). En todos los casos en que el administrador sea sancionado por alguna infracción será publicado e informado a los consorcios declarados en su DDJJ 4.- Inspecciones para detectar administradores no registrados Los inspectores se presentan espontáneamente en distintos edificios y solicitan los datos del administrador, principalmente su número de registro. Se reciben denuncias de consorcistas y se presentan los inspectores en el consorcio para verificar el estado y cumplimiento de normas vigentes y se envía cédula al administrador para que presente su certificado de RPA y se lo intima a registrarse. O se abre un expediente que continúa hasta la sanción correspondiente. El método de trabajo es el mismo en el caso de que el RPA lo detecta mediante el cruzamiento de datos. 5.- Denuncias de consorcistas no comprendidas por la Ley 941 Cuando se presenta un consorcista a denunciar una falta grave contra su administrador pero la misma no es de competencia del RPA se procede por lo menos a verificar con los datos suministrados si está registrado y su declaración jurada presentada, caso contrario se procede según la falta cometida y de ser necesario también se envían inspectores. |
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