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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Fernando Staino en Hablemos de Consorcios (AM 1010 Onda Latina los viernes a las 19 hs.).

Fernando Staino en Hablemos de Consorcios (AM 1010 Onda Latina los viernes a las 19 hs.).

Nueva Ley 941

"La Cámara se lo merecía"

[BPN-10/02/10] Fernando Staino, vicepresidente III de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), defendió la decisión del director general de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC) de la CABA, Juan Manuel Gallo, de autorizar a esa entidad a dictar los cursos de actualización obligatorios para los administradores profesionales.

En el programa "Hablemos de Consorcios" del 29 de enero opinó que "la cámara tiene un prestigio ganado y creo que es la única entidad genuina que defiende a los administradores como uno pretende". Y agregó que "la cámara está desde 1951 defendiendo no solo a los administradores sino también a los consorcistas y a los propietarios que se quieran asociar".

Staino aclaró que su objetivo final es la colegiación y que el administrador sea un profesional idóneo: "creemos que es una actividad importante y queremos que la maneje gente que realmente esté capacitada". Por otra parte agregó que si el gobierno de la ciudad decide evaluar a los profesionales, en la CAPHyAI la entidad consideró que están capacitados para hacerlo, tienen la gente, tienen el prestigio así que la decisión "será bienvenida con el objetivo de ordenar esto".

El vicepresidente III de la CAPHyAI dijo que esta autorización "era necesaria tanto para la cámara como para la DyPC porque depositó en una entidad importante asumir la responsabilidad de un curso que también va a ser importante porque va a evaluar la idoneidad del profesional. El gobierno de la ciudad [...] seguramente lo habrá analizado con otras entidades y consideró que la cámara era la más importante".

Acerca de leyes...

La obligación de tomar un curso de capacitación obligatorio surge del inciso f) del artículo 4º (Requisitos para la Inscripción) de la nueva Ley 941 que dice que los administradores para inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA deberán presentar un "certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente".

Una especie en extinción

Fernando Staino consideró que la Ley 3.254 a los administradores chicos les va a pesar: "creo que esta ley va a dejar en el camino a los administradores chicos porque van a tener mucho peso administrativo y –teniendo en cuenta que a los honorarios hay que autorizarlos por asamblea- es dificilísimo que te reconozcan un aumento de honorarios. Al administrador chico que viene con los honorarios bajos porque tiene poca infraestructura –por ejemplo un monotributista- cuando se le empiezan a sumar todas estas obligaciones y necesita tomar empleados, ¿cómo hace para subir sus honorarios?".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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