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Osvaldo Loisi intimó a Juan Manuel Gallo a incluir a su fundación como autorizada a dictar cursos a los administradores.

Osvaldo Loisi intimó a Juan Manuel Gallo a incluir a su fundación como autorizada a dictar cursos a los administradores.

Nueva Ley 941

Para los cursos de administración no habrá exclusividad

[BPN-10/02/10] El director general de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC) de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, desmintió que el e-mail que circuló haya sido oficial o autorizado por su persona. Afirmó que ese correo electrónico "no es oficial, ni válido ni tiene sustento jurídico, y tampoco coincide con la manera de encarar el tema que voy a tener que le adelanto no va ser de exclusividad para nadie ni para ningún sector y va ser lo más amplio posible de acuerdo a los antecedentes que los interesados tengan".

Así lo expresó en un e-mail que le envió al Dr. Osvaldo Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista (LCPH), el 4 de febrero pasado como reacción a la recepción de un e-mail conteniendo una supuesta Resolución 186-DGDYPC- 2010.

El Dr. Gallo, en esa misiva afirmó que inició una investigación para saber quién y cómo hicieron circular ese presunto mail y luego evaluar las responsabilidades en caso de corresponder.

En otro orden de cosas, confirmó haber autorizado a la CAPHyAI (Cámara Argentina de Propiedad Horrizontal y Actividades Inmobiliarias) y a la UBA (Universidad de Buenos Aires) a dictar los cursos de capacitación a los administradores profesionales que prevee la nueva Ley 941.

La Liga debe ser incluida

Días antes, el 29 de enero, Loisi había enviado a Gallo una dura Carta Documento (CD) intimándolo a "incluir a la Fundación que represento como entidad autorizada para dictar cursos de formación para todos los administradores de consorcios", como reacción al contenido del e-mail cuestionado.

Por otra parte aclaró que no interpuso hasta ahora "recurso administrativo ni amparo judicial alguno" al reconocer que tuvo conocimiento de la supuesta Disposición 186/2010 -que habría regulado quienes pueden dictar los cursos de actualización para los administradores- "por medio extraoficial no habiendo sido publicada oficialmente".

Loisi expresó en su CD que considera "que dicha resolución vulnera la Constitución de la CABA, la Ley 941 y su modificatoria la Ley 3.254 [...] al incluir a una entidad severamente cuestionada [NR: se refiere a la CAPHyAI] por administradores y consorcistas, la cual carece de autoridad académica".

Por último, amenazó al Dr. Gallo con accionar en defensa de lo que consideró sus "vulnerados derechos, protegidos constitucionalmente [...] de no modificarse esta arbitraria e injusta norma en el sentido pedido".Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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