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Nueva Ley 941 El libro de registro de firmas paso a paso [BPN-24/02/10] A fines de enero el director general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA, Dr. Juan Manuel Gallo, dispuso que el libro de Registro de Firmas de Propietarios deba ser autorizado por el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) de esta ciudad. ¿Qué datos exige el libro? Según la nueva Ley 941 -que regula el funcionamiento del RPA- cada consorcio deberá disponer de un libro que puede poseer 46 ó 100 hojas: una por unidad funcional. El ejemplar al que accedió Pequeñas Noticias era de tapa blanda, de color negro y tenía 46 fojas. En la primer hoja se completa el número de libro, la dirección del consorcio, su número de CUIT y número de matrícula. A continuación firma el administrador y consigna su número en el Registro Público de Administradores de Consorcios de la CABA. Debajo de una línea gruesa existe un espacio "para ser completado por el organismo competente" en donde las autoridades del RPA fechan el libro y autorizan su uso sin costo alguno. Cada una de las 46 fojas que componen el libro corresponde a una unidad funcional y permite el registro de hasta cuatro titulares. En algunos casos esos espacios se pueden utilizar cuando la unidad es compartida por más de un dueño –por ejemplo marido y mujer, por hermanos o por socios- y en otros cuando simplemente cambia de dueño. En la cabecera de cada página se debe completar el número de unidad funcional, el piso, el departamento y el porcentual que le corresponde según el Reglamento de Copropiedad. En el renglón inferior aparece una leyenda que advierte que "para su registro el propietario deberá entregar copia de la escritura traslativa de dominio y del DNI". Los datos que se deben consignar de los copropietarios son: En el primer renglón: fecha, nombre y apellido, DNI, teléfono, firma y porcentual de la unidad. En el segundo: domicilio constituido y código postal Y por último, en el tercero, quién certificó el domicilio, su firma y en carácter de qué. Al pie de cada foja -en el caso de que el lugar previsto no alcance- se debe aclarar en qué folio continúa -para su registro- esa unidad funcional. ¿De dónde surge? La obligatoriedad de llevar actualizado este libro lo impuso la Ley 3.254 (Ley Abrevaya) que modificó la Ley 941 que creó –en su momento- el RPA en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inciso e) del artículo 9º de esa ley establece que es obligación del administrador "llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin [de] que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten". |
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