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Dr. Juan Manuel Gallo, director general de Defensa y Protección al Consumidor de la CABA.

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Nueva Ley 941

Los administradores deberán informar sus seguros

[BPN-24/02/10] El pasado 8 de febrero el director general de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC), Dr. Juan Manuel Gallo, dispuso que los administradores de consorcios deberán presentar un "Informe sobre Pólizas de Seguros en Vigencia" antes del 15 de marzo.

La Disposición 230 publicada en el Boletín Oficial el 11/02/2010 establece en su artículo 2º que "los administradores de consorcios deberán completar, antes del 15 de marzo, el ‘Informe sobre Pólizas de Seguros en Vigencia’ que será publicado en la página web de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor <vínculo>".

Al momento del cierre de esta edición el formulario todavía no se encontraba disponible si bien desde la Dirección informaron que su habilitación sería inmediata.

Se prorrogó al 1º de abril

Por otra parte, el 1º artículo de la Disposición 230 prorroga hasta el 1º de abril el plazo para que los administradores acrediten la contratación de una Póliza Integral de Consorcio y de Riesgos del Trabajo.

La acreditación de contratación de estas pólizas fue resuelta por el Dr. Gallo en la Disposición 6013 del 10/12/09 y publicada en el Boletín Oficial del 18/12/09.

La Póliza Integral de Consorcio debe incluir como mínimo la cobertura de los riesgos por incendio, descargas eléctricas, escapes de gas, carteles, agua caliente, ascensores y montacargas, contratistas, guarda y/o depósito de vehículos en garajes. Asimismo, también "la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22 ley 25.675).

A esta póliza se le debe otra de Riesgos del Trabajo de la totalidad de los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administren.

En su momento la acreditación de las coberturas debía efectuarse dentro de los 60 días de la publicación de la disposición en el Boletín Oficial. Sin embargo la nueva Disposición la aplazó hasta el 1º de abril.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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