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Informe especial Los administradores y las tareas administrativas [BPN-24 /02/10] Las tareas de un administrador de consorcios son muchísimas y de lo más variadas. Desde hacer y recibir infinitas llamadas telefónicas de proveedores, encargados y consorcistas hasta supervisar cualquier tipo de arreglo en los edificios, sean urgentes o programados. Lo que nadie ve son todas las tareas administrativas que se desprenden del ejercicio de la profesión y otras de las que nos ocuparemos en esta nota.Si un administrador pudiera anotar el tiempo que le ocupa cada tarea, verá con asombro que las relacionadas con el Registro Público de Administradores (RPA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y, por ejemplo, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) cada vez le insumen más tiempo. Sin dejar de hacer todas las tareas que le corresponden por administrar –llamadas telefónicas, confección de sueldos, presentaciones de AFIP, SUTERH, FATERyH, atención a los consorcistas, visitas a los edificios, cobranza de expensas, atención personalizada en su oficina, etc, etc, etc.- tiene que confeccionar diferentes declaraciones juradas que antes brillaban por su ausnecia. Resolución General 2159 (AFIP) Esta resol ución se publicó en el Boletín Oficial (BO) el día 24 de noviembre de 2006 y obliga a los administradores a informar una serie de datos relacionados con las expensas de manera semestral.El artículo 3º inciso b) aclara cuáles son las condiciones que debe cumplir la Unidad Funcional (UF) para ser informadas en el caso de los edificios de propiedad horizontal: "...: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2 y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) en el semestre calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras". El artículo 6º informa cuándo se debe presentar la información ante la AFIP: "los sujetos obligados deberán proporcionar la información hasta las fechas que, según el período a que correspondan, se indican a continuación:
Registro Público de Administradores (RPA) La reglamentación de la Ley 941 se publicó en el BO Nº 1.710 del 11 de junio de 2003 y creó en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el Registro Público de Administradores de Consorcios. Todos los años los administradores deben actualizar su matrícula, para lo cual deben presentar una serie de datos de cada uno de los consorcios que administra, informar las altas y las bajas de los mismos y tramitar anualmente el certificado de Reincidencia y Estadística Criminal más el Certificado de Juicios Universales. El 5 de noviembre de 2009, se aprobó la Ley 3.254 que modificó la 941 y a los trámites ya creados se le agregaron la contratación de un seguro y la obligación de realizar un curso para poder renovar la matrícula en el RPA. Si bien todavía no se publicó la reglamentación de la nueva ley, no quita tareas sino que agrega más tareas administrativas al profesional. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Desde la implementación del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) por parte de ANSeS, los trabajadores que se desempeñan en los consorcios incorporados no reciben estos beneficios mensualmente con los haberes. ANSeS deposita el importe correspondiente en la cuenta sueldo del trabajador o lo paga directamente en el banco que el trabajador previamnete eligió. Para que este trámite llegue a buen puerto es el administrador quien tiene que acercarse a alguna de las oficinas del organismo y presentar toda la información que solicitan de cada trabajador y de cada consorcio. Para enterarse qué edificio está incorporado debe ingresar todos los meses antes de ponerse a liquidar los sueldos y verificar cuáles fueron incorporados y cuáles no. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) La Ley 25.326 publicada en el Boletín Oficial el 2/11/2000, creó la obligación de declarar anualmente las bases de datos con las que las empresas trabajan. Los administradores de consorcios cuentan con mucha información de proveedores, propietarios, inquilinos y encargados por lo cual también están alcanzados por esta normativa. Todos los años deben utilizar un programa especial que provee la DNPDP y declarar las modificaciones, altas y bajas de sus bases de datos para no incumplir con la ley. Otras varias Sin entrar a describir cada una de las leyes que deben cumplir y que están relacionadas directamente con la administración, tampoco se deben olvidar de: la Ley 257 de fachadas y balcones, de las ordenanzas relacionadas con limpieza de tanques de agua (Ordenanza Nº 33.677 Dto. 887/79), mantenimiento de ascensores y bombas (Ordenanza Nº 49.308), control de calderas, normativa sobre medicina laboral, seguros obligatorios del edificio y para el personal, etc., etc., etc. Parece que quedó muy en el pasado aquel tiempo en el que administrar era cobrar las expensas y pagar los gastos, ¿no? |
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