'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Sr. José Mariano Cuffia.

Sr. José Mariano Cuffia.

Seguro de caución

"El 33% es un poco exagerado"

[BPN-10/03/10] Dos altos ejecutivos de una empresa especialista en seguros de caución, José Mariano Cuffia y Luis Enrique Arbini, afirmaron que -si bien aún no pueden dar un costo determinado de este seguro- podría rondar entre el 1 y el 4%, "porque depende del monto de la suma asegurada, de las garantías que se pidan, de la posición patrimonial del administrador, de la exposición que tenga y, por supuesto, del riesgo".

En una entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, los expertos comentaron también que "el 33% del total de las expensas anuales como garantía es un porcentaje alto. Lo habitual en los contratos es de entre un 20 y un 25%. Para los aseguradores es bueno porque aumenta la prima que van a cobrar (que es lo que cuesta el seguro), porque la suma asegurada es mayor", pero añadieron que "le genera algún perjuicio al administrador".

Mientras que el seguro de caución es un nuevo requisito dispuesto por el artículo 12º de la Ley 3.254 (Ley Abrevaya) que modificó la Ley 941, el monto asegurado lo estableció el director general de Defensa y Protección al Consumidor (DyPC), Dr. Juan Manuel Gallo, en la Disposición 6013, publicada en el Boletín Oficial 3.324 del 18/12/09.

Lo reglamentado establece en el segundo párrafo de su artículo 3º que el administrador deberá presentar una garantía real (bienes), un seguro de caución o un aval bancario: "cuando el patrimonio neto declarado y acreditado del administrador, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los consorcios bajo su administración devengadas durantes los últimos doce meses" [BPN Nº 393 del 30/12/09: "Será por un tercio del valor anual de las expensas"].

¿Qué hay que saber sobre seguros de caución?

Cuffia y Arbini, como especialistas en seguros de caución, remarcaron algunas de sus características y parte de lo que los administradores deben saber sobre este nuevo requisito.

Dr. Luis Enrique Arbini.

Dr. Luis Enrique Arbini.

¿Qué es un seguro de caución?

"El seguro de caución es como una fianza en la que se le exige al que pide la póliza que cumpla con sus obligaciones legales, su contrato, acciones y actos entre otras cosas", definió Arbini.

"Es el único que tiene tres patas: el tomador, que es al que se le exige legalmente que presente una garantía, en este caso el administrador. El asegurado, que sería el consorcio y el asegurador que es la compañía", explicó Cuffia y agregó que "es el único seguro en el que quién pide la póliza y el asegurado no son la misma persona. Una es quien puede generar el daño -en este caso el administrador- y el otro es quien corre el riesgo de ser dañado, en este caso el consorcio".

¿Qué cosas cubre?

"Por ejemplo un depositario infiel, alguien que se queda con fondos ajenos... son ilícitos que quedan fuera del ámbito contractual de un seguro de responsabilidad civil, que es distinto del de caución, y por eso se necesita de este último", comentó Arbini.

El seguro de caución, además, determina los daños que se están cubriendo, porque es un seguro contractual, lo que significa que los daños están previstos en el contrato.

"En el seguro de responsabilidad civil el daño se puede producir contra cualquiera: un perro que muerde a quien estaba pasando por la calle, un portón que se cae y rompe un auto o una persona que trabaja en una casa y tiene un accidente doméstico. En el caso de los seguros de caución esto no sucede porque son hechos más puntuales", señaló Cuffia.

Formas de pago

Los especialistas resaltaron la posibilidad de que se manejen alternativas de financiamiento, atentos a la carga que puede llegar a significar para un administrador el tener que pagar todas las pólizas de todos sus consorcios en un solo pago. "Si a un administrador promedio, que tendría que pagar 25 o 30 mil pesos, se le cobra todo junto le va a ser casi imposible pagarlo y se le genera una tensión contraria a tomar el seguro", aseguraron tanto Cuffia como Arbini.

Condiciones de un seguro de caución

"El seguro de caución tiene muy pocas condiciones, no tiene secretos y no hay que leer ningún libro para entenderlo. Es muy sencillo, incluso la falta de pago del premio, que es la factura completa, no suspende la cobertura, por lo que una vez que se emite la póliza y se le da el crédito al administrador, pasa a ser un problema de la aseguradora y no del consorcio", señalaron los expertos.

El riesgo

Arbini y Cuffia explicaron que la forma de analizar el riesgo se mide por dos variantes: el riesgo de recupero y el riesgo de ocurrencia. "El primero se analiza desde la capacidad patrimonial del administrador y el segundo desde la historia de su conducta. Tanto sea en los sistemas de información como los que usan los bancos y la cantidad de consorcios que posee, los años que hace que administra y ese tipo de información. No es lo mismo un administrador que tiene 2 edificios en Puerto Madero, donde tiene una concentración de suma asegurada muy alta, de aquél que tiene 7 edificios en Caballito o Flores, con valores de suma asegurada menores".

¿Cuál es la diferencia con un seguro de responsabilidad civil?

"El seguro de responsabilidad civil es un contrato directo, es decir, lo contrata el que puede producir algún perjuicio a terceros indeterminados que no sabemos quiénes son. Además en el seguro de responsabilidad civil se cubren las acciones u omisiones del contratante y esta excluido expresamente el dolo (delito). En la responsabilidad civil no hay seguro que cubra el dolo", remarcó Arbini.

"En el seguro de responsabilidad civil, el asegurado y el tomador son la misma persona", resumió Cuffia.

Otros mercados

Los especialistas declararon que "el seguro de caución es un producto que está en casi todos los mercados. La obra pública y la Aduana son los dos grandes sectores que consumen estos seguros, pero después participa todo tipo de contratos".

"El producto está, lo único que se tendría que terminar de definir es la ecuación de precios, el financiamiento y los instructivos para el Consejo de Administración", señalaron Arbini y Cuffia. Estos últimos explicarían que "es el Consejo el que tiene que tener la póliza, para no correr riesgos de pérdida o devolución por parte del administrador y los plazos de información que tienen que ser acordes, entre otras cosas", concluyeron.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '