Sr. José
Mariano Cuffia. |
Seguro de
caución
"El
33% es un poco exagerado"
[BPN-10/03/10]
Dos altos ejecutivos de una empresa especialista en seguros de caución, José
Mariano Cuffia y Luis Enrique Arbini, afirmaron que -si bien
aún no pueden dar un costo determinado de este seguro- podría rondar
entre el 1 y el 4%, "porque depende del monto de la suma asegurada,
de las garantías que se pidan, de la posición patrimonial del
administrador, de la exposición que tenga y, por supuesto, del
riesgo".
En una
entrevista exclusiva con Pequeñas Noticias, los expertos comentaron
también que "el 33% del total de las expensas anuales como garantía
es un porcentaje alto. Lo habitual en los contratos es de entre un 20 y un
25%. Para los aseguradores es bueno porque
aumenta la prima que van a cobrar (que es lo que cuesta el seguro), porque
la suma asegurada es mayor", pero añadieron que "le genera
algún perjuicio al administrador".
Mientras que
el seguro de caución es un nuevo requisito dispuesto por el artículo
12º de la Ley 3.254 (Ley Abrevaya) que modificó la Ley 941, el monto
asegurado lo estableció el director general de Defensa y Protección
al Consumidor (DyPC), Dr. Juan Manuel Gallo, en la
Disposición 6013, publicada en el Boletín Oficial 3.324 del 18/12/09.
Lo
reglamentado establece en el segundo párrafo de su artículo 3º que el
administrador deberá presentar una garantía real (bienes), un seguro de
caución o un aval bancario: "cuando el patrimonio neto declarado y
acreditado del administrador, sea inferior a la tercera parte de la
sumatoria de las expensas de los consorcios bajo su administración
devengadas durantes los últimos doce meses" [BPN Nº 393 del
30/12/09: "Será por un tercio del valor anual de las
expensas"].
¿Qué hay que
saber sobre seguros de caución?
Cuffia y
Arbini, como especialistas en seguros de caución, remarcaron algunas de
sus características y parte de lo que los administradores deben saber
sobre este nuevo requisito.
Dr. Luis
Enrique Arbini. |
¿Qué es un
seguro de caución?
"El
seguro de caución es como una fianza en la que se le exige al que pide la
póliza que cumpla con sus obligaciones legales, su contrato, acciones y
actos entre otras cosas", definió Arbini.
"Es el
único que tiene tres patas: el tomador, que es al que se le exige
legalmente que presente una garantía, en este caso el administrador. El
asegurado, que sería el consorcio y el asegurador que es la
compañía", explicó Cuffia y agregó que "es el único seguro
en el que quién pide la póliza y el asegurado no son la misma persona.
Una es quien puede generar el daño -en este caso el administrador- y el
otro es quien corre el riesgo de ser dañado, en este caso el
consorcio".
¿Qué cosas
cubre?
"Por
ejemplo un depositario infiel, alguien que se queda con fondos ajenos...
son ilícitos que quedan fuera del ámbito contractual de un seguro de
responsabilidad civil, que es distinto del de caución, y por eso se
necesita de este último", comentó Arbini.
El seguro de
caución, además, determina los daños que se están cubriendo, porque es
un seguro contractual, lo que significa que los daños están previstos en
el contrato.
"En el
seguro de responsabilidad civil el daño se puede producir contra
cualquiera: un perro que muerde a quien estaba pasando por la calle, un
portón que se cae y rompe un auto o una persona que trabaja en una casa y
tiene un accidente doméstico. En el caso de los seguros de caución esto
no sucede porque son hechos más puntuales", señaló Cuffia.
Formas de pago
Los
especialistas resaltaron la posibilidad de que se manejen alternativas de
financiamiento, atentos a la carga que puede llegar a significar para un
administrador el tener que pagar todas las pólizas de todos sus
consorcios en un solo pago. "Si a un administrador promedio, que
tendría que pagar 25 o 30 mil pesos, se le cobra todo junto le va a ser
casi imposible pagarlo y se le genera una tensión contraria a tomar el
seguro", aseguraron tanto Cuffia como Arbini.
Condiciones de
un seguro de caución
"El
seguro de caución tiene muy pocas condiciones, no tiene secretos y no hay
que leer ningún libro para entenderlo. Es muy sencillo, incluso la falta
de pago del premio, que es la factura completa, no suspende la cobertura,
por lo que una vez que se emite la póliza y se le da el crédito al
administrador, pasa a ser un problema de la aseguradora y no del
consorcio", señalaron los expertos.
El riesgo
Arbini y
Cuffia explicaron que la forma de analizar el riesgo se mide por dos
variantes: el riesgo de recupero y el riesgo de ocurrencia. "El
primero se analiza desde la capacidad patrimonial del administrador y el
segundo desde la historia de su conducta. Tanto sea en los sistemas de
información como los que usan los bancos y la cantidad de consorcios que
posee, los años que hace que administra y ese tipo de información. No es
lo mismo un administrador que tiene 2 edificios en Puerto Madero, donde
tiene una concentración de suma asegurada muy alta, de aquél que tiene 7
edificios en Caballito o Flores, con valores de suma asegurada
menores".
¿Cuál es la
diferencia con un seguro de responsabilidad civil?
"E l
seguro de responsabilidad civil es un contrato directo, es decir, lo
contrata el que puede producir algún perjuicio a terceros indeterminados
que no sabemos quiénes son. Además en el seguro de responsabilidad civil
se cubren las acciones u omisiones del contratante y esta excluido
expresamente el dolo (delito). En la responsabilidad civil no hay seguro
que cubra el dolo", remarcó Arbini.
"En el
seguro de responsabilidad civil, el asegurado y el tomador son la misma
persona", resumió Cuffia.
Otros mercados
Los
especialistas declararon que "el seguro de caución es un producto
que está en casi todos los mercados. La obra pública y la Aduana son los
dos grandes sectores que consumen estos seguros, pero después participa
todo tipo de contratos".
"El
producto está, lo único que se tendría que terminar de definir es la
ecuación de precios, el financiamiento y los instructivos para el Consejo
de Administración", señalaron Arbini y Cuffia. Estos últimos
explicarían que "es el Consejo el que tiene que tener la póliza,
para no correr riesgos de pérdida o devolución por parte del
administrador y los plazos de información que tienen que ser acordes,
entre otras cosas", concluyeron.
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